PERSPECTIVAS DEL OMBUDSMAN COMO INSTANCIA EVALUADORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
Enviado por carlostrujeque • 21 de Enero de 2012 • 1.425 Palabras (6 Páginas) • 1.129 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DERECHO ADMINISTRATIVO
CUARTO SEMESTRE
“PERSPECTIVAS DEL OMBUDSMAN COMO INSTANCIA EVALUADORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN MÉXICO”
ACTIVIDAD 15
U N I D A D VI
ASESOR: MARÍA DE JESÚS ALEJANDRO QUIROZ
ALUMNO: CARLOS WALTER URIBE TRUJEQUE
411113618
GRUPO: G9041
PERSPECTIVAS DEL OMBUDSMAN COMO INSTANCIA EVALUADORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
La historia del Ombudsman en México es de relativa actualidad, pues no tiene muchos años que se creó esta figura jurídica en nuestro país. Pues existen diferentes instituciones de gobierno que aunque su función es defender a los ciudadanos ante abusos públicos y privados, no cuentan con la figura como tal de un Ombudsman La institución del Ombudsman se intensifica a través de numerosos estudios doctrinales y algunos proyectos legislativos. Figuras similares han sido la Procuraduría del Consumidor y en algunos casos el Ministerio Público. La Ley le otorga autonomía funcional y atribuciones para dictar y proponer soluciones.
Sonia Vengas Vázquez nos menciona algunos ejemplos de instituciones que originaron la forma de Ombudsman en México; y que han sido de reciente creación en México.
En Colima en 1984 se incorporó en la Ley Orgánica Municipal la necesidad de tener un defensor de derechos humanos. El primer organismo es el Procurador de Vecinos del municipio de Colima; el cual surge con la necesidad de recibir e investigar las reclamaciones del pueblo para entregarlas a las autoridades administrativas municipales. La figura del Ombudsman en colima se refleja jurídicamente en los arts. 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Colima desde el 8 de diciembre de ese año.
Un segundo organismo de la forma del Ombudsman es La Defensoría de los Derechos Universitarios, la cual se origina como proyecto legislativo por el Rector Jorge Carpizo, en Mayo de 1985. Actualmente su titular en México es el Dr. José Luis Soberanes Fernández.
Normativamente, este órgano está legislado por un Estatuto que se expidió en mayo de 1985 y por su reglamento que entro en vigor el 12 de agosto de 1986.
La D.D.U. se compone por dos tipos de competencia una competencia objetiva y otra competencia subjetiva. Pero así mismo, para ejercer sus procedimientos, este organismo se cimienta en los principios de: Inmediatez, Concentración y Rapidez.
Las quejas serán elaboradas por escrito y se presentaran directamente en las oficinas de la Defensoría, dichas quejas tendrán un plazo de 120 días posteriores a la fecha en que ocurrió el acto lesivo. También existe una instancia de conciliación pero si esta fracasa, la Defensoría otorga un plazo de 30 días a las autoridades universitarias para que explique su posición respecto al caso.
Las recomendaciones de dicho organismo defensor de los universitarios no pueden ser desatendidas, en caso de ser así, se les podrá adjudicar a las autoridades responsabilidad universitaria. Si alguno de los interesados no está conforme con la resolución de la Defensoría tendrá un plazo de 10 días para aportar las pruebas suficientes acerca de su reclamación; en dado caso la Defensoría podrá modificar o ratificar su recomendación.
Un tercer organismo es La Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en Nuevo León, creada el 23 de diciembre de 1978 por el gobernador del estado; quien turno al Congreso Local una iniciativa de ley para crear un Ombudsman local, cuya tarea es proteger los derechos consagrados en su Constitución, así como de recibir e investigar reclamaciones presentadas por los habitantes en contra de las autoridades de la administración pública neoleonés.
El sistema ombudsman en México es no jurisdiccional en defensa de los derechos humanos, ya que los organismos que lo conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo, está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sus características son muy similares entre sí; aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por lo cual su independencia respecto del poder Ejecutivo estatal se ve un tanto limitada por razones presupuestarias y otras, como la facultad de proponer integrantes o consejeros.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó por decreto presidencial el 5 de julio de 1990 y fue elevado a nivel constitucional en 1992, en este decreto se dieron las bases para el establecimiento
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