PLIEGO DE CARGOS No. 00002 DE 2019, POR LEGALIZACIÓN DE TORNAGUIAS EXTEMPORANEAMENTE, IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
Enviado por Edinsonjc • 17 de Julio de 2019 • Informe • 782 Palabras (4 Páginas) • 231 Visitas
San José de Cúcuta, 13 de Febrero de 2019.
PLIEGO DE CARGOS No. 00002 DE 2019, POR LEGALIZACIÓN DE TORNAGUIAS EXTEMPORANEAMENTE, IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
CONTRIBUYENTE: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S
IDENTIFICACIÓN: N.I.T. 890.900.043-8
DIRECCION: Carrera 52 No. 4 – 96 Medellín (Antioquia)
TORNAGUIAS 2Q MES DE NOVIEMBRE DE 2018 LEGALIZADAS CON EXTEMPORANEIDAD
El suscrito Profesional Especializado (E) del Área de fiscalización e investigaciones de la Secretaria de Hacienda del Departamento Norte de Santander, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 341, 347, 556 de la Ordenanza No. 010 del 21 de septiembre del 2018, considerando su competencia funcional, con base en estas disposiciones procedo a formular pliego de cargos, conforme a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El día 02 de enero de 2019, el grupo de impuestos y rentas a través del oficio Nª SHIR-11500-00757 informa que el contribuyente COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S presento de forma extemporánea la legalización de la tornaguía de movilización No. 05112018 correspondiente a la segunda quincena (2Q) del mes de noviembre, la cual tenía fecha límite de legalización el día 07 de diciembre de 2018 y fue presentada el día 13 de diciembre de 2018.
SEGUNDO: A principios del mes de febrero de 2019, se ingresa a revisar la plataforma electrónica TTI-consumo de la empresa Thomas Grec&Sons S.A junto con la tornaguía No. 05112018 física y se verifica que si se presento de forma extemporánea para su respectiva legalización, según se muestra en el siguiente cuadro:
No. Tornaguía | Vigencia | Fecha en que se legalizó | Fecha límite para legalizar |
05112018 | 2QC Noviembre | 13 de diciembre de 2018 | 07 de Diciembre de 2018 |
CONSIDERACIONES
Que, según artículo 182 de la Ordenanza No. 010 del 21 de septiembre de 2018, establece “TÉRMINO PARA LA LEGALIZACIÓN. Toda Tornaguía deberá ser legalizada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su expedición.”
Que, según el artículo 524 de la Ordenanza 010 del 21 de septiembre de 2018, establece. “SANCIÓN DE MULTA POR NO RADICAR TORNAGUÍAS PARA LEGALIZACIÓN (Ley 1762 de 2015 Art. 22). El transportador encargado de radicar ante las autoridades la tornaguía de productos con respecto a los cuales deba pagarse la participación de licores y de impuestos al consumo, y el sujeto pasivo de la participación de licores y de impuestos al consumo generado por la mercancía transportada por el transportador, serán sancionados cada uno con multa equivalente a cuarenta y seis (46) UVT por día transcurrido, sin que el monto sobrepase el doscientos por ciento (200%) del valor comercial de la mercancía transportada, cuando no radiquen las tornaguías de movilización de la mercancía correspondiente para que sean legalizadas por la autoridad competente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito”.
...