POTESTAD DISCRECIONAL
Enviado por ROSELINGM • 3 de Noviembre de 2014 • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 231 Visitas
Potestad Discrecional:
Brinda un cierto margen de libertad para que la autoridad, habiendo valorado de manera ligeramente subjetiva una situación, decida cómo hacer ejercicio de sus potestades en un caso concreto. Sobra decir que dicha libertad no excede los límites de la Ley, sino que responde a los principios que esta haya establecido y debe siempre usarse para actuar en favor de la misma.
Esta debe responder a determinados elementos fundamentales, que son: su propia existencia; su ejercicio en un marco bien definido; la competencia de un determinado órgano; sus objetivos, que siempre deben girar en torno a la consecución de finalidades públicas
Poder Discrecional
Es la facultad de proceder libremente dentro de las atribuciones y las jurisdicciones que otorga el ordenamiento positivo. Este concepto fundamentalmente esta dirigido a los órganos del Estado. Si las autoridades realizan actos contrarios a las leyes y muy especialmente a la justicia, si se extralimitan en el Poder Discrecional, estaría frente a la arbitrariedad.
Discrecionalidad Administrativa:
La facultad discrecional:
Una facultad es discrecional siempre que el ordenamiento jurídico no establece cuándo debe ejercitarse, cómo debe ejercitarse y en qué sentido se debe ejercitar. Ello puede obedecer a una de dos circunstancias: a que no exista una ley que regule los tres aspectos o momentos citados, o a que, existiendo, en aras de eficacia administrativa, permita discrecionalidad de los tres o algunos de aquéllos.
Clasificación de las facultades discrecionales:
Las facultades discrecionales se pueden clasificar en:
a) La facultad discrecional libre: En este supuesto, el órgano puede o no realizar la actividad que le está permitiendo la ley, es decir, existe una total libertad para actuar o no y también para determinar el sentido y alcance de la declaración unilateral de voluntad.
b) La facultad discrecional obligatoria: En este tipo de facultades, el funcionario o empleado público por cuenta del órgano componente tiene que actuar en uno u otro sentido, pero dentro de los límites que la ley contempla.
c) Facultad discrecional técnica: Puesto que no toda la actividad de la administración pública se traduce a actos jurídicos, sino que existen operaciones materiales de carácter técnico que quedan fuera del ámbito del derecho, se habla de que los entes gubernamentales tienen libertad para seleccionar los mecanismos idóneos para llevar a cabo sus tareas de naturaleza científica o técnica.
Discrecionalidad y arbitrariedad:
Cuando el servidor público actúa de manera incorrecta al ejercer facultades discrecionales, comete un acto arbitrario. A este ejercicio arbitrario es a lo que la doctrina llama desvío de poder; es decir, el uso exorbitante de las facultades que la ley otorga, al no ponderar adecuadamente los factores que determinan el origen y la finalidad de la actuación. Por último, no debe confundirse el concepto de discrecionalidad con el de arbitrariedad, dado que se trata de dos categorías opuestas. La primera representa un cierto grado de libertad dentro de una serie de posibilidades establecidas por la Ley, y haciendo uso de un criterio responsable e informado. De forma opuesta, los actos arbitrarios se asocian a caprichos propios del abuso de poder, que van en contra de los principios constitucionales.
Límites a la facultad discrecional:
En principio, es la misma ley quien establece límites a la facultad discrecional pues ésta supone la posibilidad de actuar dentro de cierto marco. Más difíciles de precisar y de calorar son lo límites que impone la naturaleza misma de la discrecionalidad, consistentes éstos en una apropiada evaluación de los motivos o razones que provocan la emisión del acto, así como de los fines que se persiguen con éste. Es, principalmente, en las facultades discrecionales y en el acto discrecional cuando se ejerce el punto donde entran en juego el mérito, la oportunidad y los fines que debe contener todo acto administrativo.
La facultad discrecional y las garantías individuales:
El acto administrativo que se emita en uso de facultades discr4ecionales debe, al igual que cualquier otro del poder público, respetar las garantías individuales o derechos humanos que la constitución política regula en su parte dogmática. Esto que resulta obvio
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