PRACTICA DE IMPEDIMENTOS DE CONTRATAR CON EL ESTADO
Enviado por alitc7 • 10 de Noviembre de 2022 • Informe • 607 Palabras (3 Páginas) • 119 Visitas
PRACTICA DE IMPEDIMENTOS DE CONTRATAR CON EL ESTADO
Apellidos y nombres: TERRONES CASAS, JUANA ALICIA
Carrera: Administración de Empresas.
- ¿La Sra. Luisa Barrantes Peralta viene hacer la sobrina de la fallecida la Sr. Nuria Peralta primera dueña de la empresa Montevideo S.A.C.? ¿AL respecto indique si es que hubo impedimento? Responda y fundamente su respuesta. (3ptos)
Respecto a la pregunta, se fundamenta que “NO” hubo impedimento para que la empresa Montevideo S.A.C. representada por su gerente general Nuria Peralta pueda ser registrada como “Participante” en un proceso de selección en la Municipalidad Distrital de Daniel Alomia Robles. Esto debido a que la relación que existe entre las 2 implicadas es de TERCER GRADO DE AFINIDAD (Sr. Nuria Peralta es tía de la Sra. Luisa Barrantes Peralta, la cual es conyugue del señor Carlos Dueñas, quien es Gerente de Desarrollo Social y Servicios Comunales de dicha municipalidad), lo cual según el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 “Ley de Contrataciones del Estado” (aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF), en su Artículo 11. (Impedimentos), no seria impedimento para que la señora Nuria Peralta pueda participar en un proceso de selección.
A continuación, se especifica más a detalle el articulo antes mencionado:
En el Artículo 11. (Impedimentos), inciso 11.1 se manifiesta que “Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:
e) Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, gerentes y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después solo en la entidad a la que pertenecieron. Los directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se encuentran impedidos en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo.
h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios:
(iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e), el impedimento se configura en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido.
- Qué si el primer regidor de la misma Municipalidad adquiere acciones con un (4%) de la empresa Montevideo el 01 de setiembre 2020. ¿Existe impedimento de contratar con el estado? Responda y fundamente su respuesta. (3ptos
En el caso del regidor, dado que como recién adquiere las acciones el 01 de setiembre del 2020, y que el comité de selección convoco el proceso el 21 de febrero de 2020 y el 03 de marzo del mismo año otorga la buena pro; es el motivo por el que concluyo que existe impedimento para que la empresa Montevideo S.A.C. hubiera contratado con el estado, además de ello que solo cuenta con la participación del 4% de acciones de la empresa. Lo cual acorde a lo establecido en el artículo 11 de la ley de contrataciones del estado, que especifica que “NO” pueden contratar con el estado Personas jurídicas donde funcionarios, servidores públicos y/o sus familiares, dentro de los 12 meses anteriores a la convocatoria “Cuenten con una participación superior al 5% del capital o patrimonio social de la empresa”.
...