PRINCIPIO DE PREOCUPACION COMUN DE LA HUMANIDAD
Enviado por GreisyGarciahn • 6 de Agosto de 2014 • 721 Palabras (3 Páginas) • 556 Visitas
Principio preocupación común de la humanidad. Se podría decir si se quiere, que la especialidad de la materia es tan compleja, que debe atender a un sinnúmero de principios; los cuales a su vez deberán ser tan concretos, claros y específicos que son los que darán el norte para estructurar el andamiaje jurisdiccional; es así que alrededor de su estudio se ha encaminado el Grupo de Expertos Legales de la UNEP[81]quienes han celebrado numerosas reuniones referentes a uno de los principios rectores del medio ambiente como lo es a saber: el principio del "COMMON CONCERN OF MAKIND" Preocupación Común de la Humanidad, considerado de gran importancia como eje fundante del derecho ambiental, conclusión a la que han llegado los estudiosos de la materia para finalmente dejar por sentado de que ya es más que suficiente, que variables como el tiempo, los avances en los desarrollos tecnológicos, la globalización, la superpoblación y la contaminación en sus múltiples manifestaciones, son causales justificantes de establecer una Jurisdicción Ambiental y un proceso, acordes con las necesidades de la humanidad, toda vez que es ella en principio la dadora de variables tan importantes en la sociedad de hoy que se ha convertido en la plataforma económica más poderosa del mundo.
Como ya se anotó, a éste principio se han referido numerosos juristas de la esfera mundial, es así, que en la primera reunión de expertos legales celebrada por la UNEP en Malta del 13 a l 15 de diciembre, su Director manifestó diferentes posiciones frente al principio de preocupación común de la humanidad o el del "Common Concern of Mankind"; el Dr. Mostafa K. Tolba Director Ejecutivo de la UNEP y Presidente del Grupo, se refirió en su parte introductoria a los participantes, entre los cuales se encontraban: el Juez Manfred Lanchs de la Corte Internacional de Justicia: el Embajador de Argentina Julio Barboza; el Profesor Antonio A. Cancado Trindade entre otros, sobre la importancia que el concepto ha tomado en las últimas décadas y que las negociaciones girarían frente a contextos de suma importancia para la humanidad, como instrumento legal para la regulación del cambio climático; conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Él, identifico que el concepto de preocupación común de la humanidad merece especial atención y consideración por parte de los Estados y debe ser elaborado por expertos legales.
Los aspectos considerados por el Dr Mostafa fueron variados y de alcance mundial los cuales definió así:
"Posibles implicaciones del concepto en las obligaciones especificas de los tratados internacionales; implicaciones en los derechos humanos y la salud ambiental; implicaciones con respecto a las cuestiones de equitable burdin-sharing and fair compensation".
La primera ronda de reuniones la discusión se centro en el origen y contenido racional y las implicaciones del concepto
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