PROCEDIMIENTO ADMINISTRATICO DE EJECUCION
Enviado por oteronikitin • 24 de Octubre de 2013 • 5.104 Palabras (21 Páginas) • 334 Visitas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE).-
El PAE es el modo legal mediante el cual es fisco federal hace –o pretender hacer- efectivos los cobros de los créditos fiscales cuando no se hubieren cubierto o garantizado dentro de los plazos de ley. Este procedimiento hace del fisco federal un acreedor privilegiado , porque sin necesidad de acudir a ningún tribunal cobra directa y coactivamente sus créditos; privilegio justificado, porque es en bien de los intereses colectivos que representa.
El PAE se encuentra previsto en los artículos 145 al 196-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y se compone de las siguientes partes:
a) Requerimiento de pago;
b) Embargo;
c) Remate, y
d) Aplicación del producto
Plazos de ejecución.-
Los plazos para iniciar la ejecución de los cobros de créditos fiscales federales serán:
1. Al día hábil siguiente a los 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se hubieren notificado los actos que los determinen, según ordena el artículo 144 del CFF.
2. Al día hábil siguiente a los 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se hubieren notificado los actos que los determinen, quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social (Art. 144 del CFF).
3. A partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo en términos de la fracción II del artículo 41 del CFF (Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva).
4. A partir del séptimo día hábil siguiente a la notificación del requerimiento de pago en el caso de cese de prórroga, o de la autorización para pagar el parcialidades, según el artículo 151 del CFF.
Mandamiento de Ejecución: Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, fundamenta y motiva el acto de molestia al contribuyente o deudor a fin de justificar la acción de cobro.
Es de primordial importancia no perder de vista la garantía individual que consagra el artículo 16 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. De ahí que para que pueda realizar acciones coactivas en contra del deudor de un crédito fiscal, es preciso que el ejecutor designado para tal efecto apoye su actuación mediante el correspondiente mandamiento de ejecución.
Es muy importante conocer los elementos esenciales de todo acto administrativo que deba notificarse y que sea emitido por las autoridades fiscales, siendo que para efectos del mandamiento de ejecución, deben reunirse los requisitos que señala el Art. 38 del CFF:
• Constar por escrito
• Señalar la autoridad que lo emite
• Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
• Ostentar la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará además, la causa legal de la responsabilidad.
La fundamentación del acto implica que el documento que lo contenga precise con claridad y detalle las disposiciones legales y/o administrativas que lo justifiquen y le den validez. Por otra parte, la motivación consiste en mencionar correctamente las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para establecer el caso específico o acto emitido a la hipótesis legal.
Formalidades para efectuar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.-
Requerimiento de pago.
Es la diligencia por medio de la cual, las autoridades fiscales exigen el pago del crédito fiscal no cubierto o garantizado en los plazos legales establecidos.
El requerimiento de pago se lleva a cabo porque se hace exigible el pago del crédito fiscal, más el importe de sus accesorios y en caso de que el deudor no acredite haber efectuado el pago se procederá al embargo de conformidad con los artículos 151, fracción I, II y 152 del CFF, en los términos siguientes:
• Se podrán embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
• Se podrán embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 de este Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este ordenamiento.
Al respecto, cabe destacar lo siguiente:
a) De conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 137 del CFF, cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. En el caso de no localizar al contribuyente o deudor en el domicilio indicado, el ejecutor manifestará detalladamente con respaldo documental dicha situación en el informe correspondiente
b) Tratándose de actos relativos al PAE, el segundo párrafo del artículo 37 del CFF establece que “el citatorio será siempre para la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en ese momento en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación esta
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