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PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL EJECUTADO POR EL ASOCIADO MUTUA AUTOR DE LA DENUNCIA PENAL


Enviado por   •  12 de Junio de 2021  •  Síntesis  •  2.842 Palabras (12 Páginas)  •  159 Visitas

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PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL EJECUTADO POR EL ASOCIADO MUTUA AUTOR DE LA DENUNCIA PENAL POR FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EN GRADO DE TENTATIVA ANTE LA 31° FPP-LIMA, EN DEFENSEA DEL PATRIMONIO DE NUESTRA ASOCIACIÓN MUTUALISTA. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE NORMAS ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS.

1.- EL PRESENTE FLUJOGRAMA ES CONSECUENTE CON EL ACTA N° 56 ORIGINAL DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO MUTUA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2014

AGENDA:

Tratar Convenio de Gestión Empresarial con la Empresa FAMNAVA S.A.C. Suscrito y Legalizado Notarialmente por el ex - Presidente Julio Arturo Paucarchuco el 21 de octubre del 2014.

DEBATE: ACUERDOS:

  1. Declarar ilegal el convenio entre la precitada empresa y MUTUA celebrado unilateralmente por el Presidente de MUTUA Julio Arturo Peña Paucarchuco.
  2. Responsabilizar al Presidente MUTUA los perjuicios económicos que pueda causar a la Asociación así como también al patrimonio e imagen de la Institución.
  3. Deslindar toda responsabilidad de los integrantes del Consejo Directivo por las acciones, realizadas por el Presidente de la Asociación Julio Arturo Peña Paucarchuco en la firma del Convenio de Gestión Empresarial con la Empresa FANMAVA SAC de fecha 21 de octubre del 2014.

  1. Retirar la confianza al Presidente de la Asociación Julio Arturo Peña Paucarchuco por haber actuado de manera desleal con los integrantes de su Consejo Directivo.
  2. Remitir al Consejo de Vigilancia la presente acta, para las acciones que le compete como Órgano de Evaluación, Control y Fiscalización de la Asociación.
  3. Encargar al Director de Desarrollo Económico, Director de Seguridad Social, Director de Crédito Social y Administrador General, las acciones correspondientes para el cumplimiento de este acuerdo.

2.- La Comisión de esta grave falta constituyó una actitud Personal del ex - presidente Julio Arturo Peña Paucarchuco que comprometió la función Fiscalizadora del Consejo de Vigilancia, cuyo Presidente Roel Antunez Coral denunciara, durante el Proceso de Desarrollo de la Asamblea General de fecha 13 de diciembre del 2014, LA COMISIÓN DE SIETE (7) FALTAS GRAVES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL EX - PRESIDENTE DE MUTUA JULIO ARTURO PEÑA PAUCARCHUCO.

3.-        Esta sucesión y vulneración execrable de Normas Estatutarias y Reglamentarias generó EL QUEBRANTAMIENTO ALEVOSO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL en MUTUA

De un lado está la comisión y configuración vertiginosa de faltas graves y de otro lado, el precario criterio institucional y el desparpajo de los miembros del Consejo Directivo y Asesor legal Rodolfo Jahuin Sánchez, quien se opuso ilícitamente al cumplimiento de la Norma Constitucional vigente solicitada por EL CONSEJO DE VIGILANCIA A FIN DE QUE EL Pdte. CONDl JULIO ARTURO PEÑA PAUCARCHUCO se sirva CONVOCAR A UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.


4.- En este punto es conveniente precisar que previo a la presentación de la precitada Denuncia Penal por fraude, el autor de la misma, cursó Carta Notarial al Presidente del Consejo Directivo así como también al presidente del Consejo de Vigilancia, para solicitar Documentos que corroboren los hechos y faltas graves; obteniendo respuesta solo del Consejo de Vigilancia. Asimismo, esperamos pacientemente la respuesta oficial, pendiente del presidente del Consejo Directivo JULIO ARTURO PEÑA PAUCARCHUCO, a la solicitud del  Consejo de Vigilancia (Oficio AMCV N° 010 de fecha 15/ENERO 2015),  para la Convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria. Por efecto de no haberse debatido en Asamblea General cada una de las siete (7) Faltas Graves Denunciadas y menos haberse Adoptado Acuerdo alguno sobre el Informe Denuncia de la Presidencia del Consejo de Vigilancia a la Asamblea General. No obstante que La Norma Estatutaria ampara y faculta la Solicitud del Consejo de Vigilancia la cuál, se encuentra PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22 INC. d) DEL ESTATUTO VIGENTE.  Norma la misma que fuera calificada como “IMPROCEDENTE” POR EL ASESOR LEGAL RODOLFO JAHUIN SÁNCHEZ mediante su (Inf. N° 03-2015/AL). ARROGÁNDOSE LA FACULTAD PREVISTA EN NUESTRO ESTATUTO. Vale decir; suscribió y colocó su Asesoría por encima de lo dispuesto por el Órgano Supremo de MUTUA.

5.- Consiguientemente el Asociado Autor de la Denuncia Penal, en Defensa de los Aux. y Serv. Mutuales, después de haber obtenido Notarialmente del Consejo de Vigilancia, los elementos probatorios de los hechos precedentemente referidos, acudimos en Consulta Legal con el ABOGADO PAZ MELGAREJO. El mismo quien después de Analizar y Evaluar meticulosamente los hechos objetivos de manera y forma Legal; CONCLUYÓ QUE EL EX - PRESIDENTE JULIO ARTURO PEÑA PAUCARCHUCO, habría cometido supuestamente un DELITO, PREVISTO EN EL ART. 198 DEL CÓDIGO PENAL,  consistente en la


COMISIÓN DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EN GRADO DE TENTATIVA: correspondiendo solo entonces, presentar DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.

6.-        Aprobada que fuera la precitada Recomendación mediante Acta de Sesión EXTRAORDINARIA CONDI de fecha 27/1/2015, se posibilitó e impuso la ilícita Calificación de Improcedencia del Asesor Legal y Consejo Directivo para vulnerar con Alevosía y Ventaja la Norma Estatutaria vigente, precedentemente referida.

7.-        Consiguientemente, nuestra Denuncia Penal por FRAUDE EN EL GRADO DE TENTATIVA, interpuesta contra el EX - PRESIDENTE ULIO ARTURO PEÑA PAUCARCHUCO, ANTE LA 31° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL, PARA DEFENDER EL PATRIMONIO DE MUTUALa Fiscal Titular Dra. Janeth Luz Bernal Loayza. Oficialmente dispuso Investigación Preliminar a cargo de la Policía de Investigaciones.

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