ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCESOS CULTURALES Y TRANSFORMACIONES SOCIO-POLITICAS EN AMERICA "LATINA" EN TIEMPOS DE GLOBALIZACION


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  420 Visitas

Página 1 de 4

Familia sustituta

FAMILIA SUSTITUTA

Concepto

Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión de un tribunal judicial, a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, tutela y la adopción.

Principios fundamentales

A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir.

b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes puedan formar la familia sustituta.

c) La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible

d) la opinión del equipo multidisciplinario.

e) La carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda desempañarse eficazmente como familia sustituta.

f) La familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más conveniente para el niño o adolescente sea la adopción, o cuando está conformada por parientes del niño o adolescente.

COLOCACIÓN FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

Finalidad

La colocación familiar o en entidad de atención tiene como finalidad otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo.

Procedencia

La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:

a) Trascurrido el lapso previsto en el art. 127 de esta Ley. no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.

b) Sea imposible abrir o continuar la tutela.

c) Se halla privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.

Prelación

A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta, y de no lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en el cual se coloque el niño adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el Juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com