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PROCESOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  5.449 Palabras (22 Páginas)  •  548 Visitas

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El proceso de internacionalización de los derechos humanos

Caracteres generales

A partir de la segunda mitad del siglo XX aparecen un conjunto de normas dedicadas a la protección internacional del individuo, a las que se agrupa de modo convencional bajo la categoría genérica de “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. La gran innovación introducida por estas normas radica en la consideración del individuo y de su dignidad como un valor autónomo de la Sociedad Internacional, que se convierte en un bien jurídico protegible en sí mismo por el Derecho Internacional, con independencia de la condición o circunstancias en que se encuentre el particular objeto de protección.

Este nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos es, en lo esencial, el resultado de un proceso evolutivo en el que se han relacionado, por un lado, las competencias estatales y, por otro, el interés de la Sociedad Internacional. A lo largo de esta evolución se ha producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción que define a los derechos humanos como materia de interés internacional.

En virtud de esta nueva concepción se establece un modelo de cooperación entre ordenamientos jurídicos que, al tiempo que reconoce una competencia primigenia y directa al Estado para establecer mecanismos propios de protección y promoción, define la competencia de la Comunidad Internacional para adoptar normas en dicho ámbito e incluso para establecer sistemas internacionales de control y fiscalización del comportamiento estatal. Así, si bien es el Estado a quien compete en primer lugar proteger los derechos de los invididuos sometidos a su jurisdicción, dicha competencia la ejerce en tanto derivada de una obligación general que le viene impuesta por el Derecho Internacional y, por consiguiente, sometida a control a través de mecanismos internacionales.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, el resultado de este proceso ha sido la adopción de normas sustantivas que enuncian derechos, algunas de las cuales, como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura, han llegado a integrarse en el bloque cualificado de las normas de ius cogens. Junto a ellas, las normas procesales han definido mecanismos de control que ofrecen al particular protección frente al Estado en el plano internacional. Ambas categorías de normas (normas sustantivas + normas procesales) integran los denominados sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, que pueden clasificarse en dos grandes bloques:

Los sistemas universales, que se desarrollan en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas, especialmente la ONU. Los sistemas regionales, vinculados esencialmente con el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Unión Africana.

Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos son autónomos respecto de los sistemas estatales. Sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. Características. Sistemas de protección del individuo frente al Estado. Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos son sistemas de protección del individuo en sí mismo considerado, en su relación con el Estado y, en principio, tan sólo frente al Estado.

Subsidiariedad.

Los sistemas internacionales son subsidiarios respecto de la protección de los derechos humanos a nivel interno y, por tanto, sólo operan tras la actuación de los sistemas internos.

Vinculados a las OI.

Los sistemas internacionales de promoción y protección de los derechos humanos están íntimamente vinculados al fenómeno de las Organizaciones Internacionales, ya que surgen y se desarrollan siempre en el seno de una Organización Internacional que les ofrece soporte ideológico, institucional y material, y que garantiza la pervivencia y autonomía de cada uno de los sistemas.

Doble bloque normativo.

Los sistemas internacionales de derechos humanos integran un doble bloque normativo dedicado, por un lado, a la codificación y definición de derechos fundamentales y, por otro, al establecimiento de estructuras internacionales de control del comportamiento estatal.

Técnicas de control.

La protección de los derechos humanos se reconducen siempre a técnicas de control internacional cuyo objeto es el de valorar la adecuación del comportamiento de un determinado Estado a las obligaciones internacionales que le son exigibles.

Actividades de protección y de promoción.

En los sistemas internacionales de protección de derechos humanos se produce una gran aproximación entre las actividades de protección en sentido estricto (control y supervisión del comportamiento estatal) y las actividades de promoción (desarrollo normativo, programas de servicios consultivos y asistencia técnica), de tal forma que, si bien es cierto que ambas categorías, promoción y protección, tienen una autonomía conceptual suficiente, en la práctica es frecuente encontrar técnicas de coordinación entre ambas categorías e incluso actividades que se sitúan en una zona gris.

La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: la acción de las Naciones Unidas

Consideraciones generales. El Programa de derechos humanos de la ONU

El Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se caracteriza por ser un programa progresivo, escasamente estructurado y abierto. Las distintas actividades que integran el programa son el fruto de una evolución dominada por el pragmatismo, que no se ha desarrollado conforme a un plan prefijado y que, por consiguiente, presentan en ocasiones incoherencias y lagunas.

Al mismo tiempo, se trata de un programa abierto, que evoluciona al mismo compás de la propia Organización. El Programa de Derecho Humanos de las Naciones Unidas nace fruto de una evolución que parte de la Conferencia de San Francisco, donde se incluyeron en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas dos tipos de normas referidas a los derechos humanos: las que contemplan la cuestión desde una perspectiva material vinculada con los propósitos de la Organización, y las que responden a un carácter institucional, definiendo los órganos competentes en este ámbito.

El proceso codificador

El proceso codificador de los derechos humanos se inicia materialmente en 1946, al crear el Consejo Económico y Social (ECOSOC) la Comisión de Derechos Humanos y encomendarle la formulación de proposiciones, recomendaciones e informes relativos a derechos y libertades del hombre. Fruto de este mandato fue la adopción en 1948 de la Declaración Universal de Derechos humanos, que constituye la primera piedra de la Carta Internacional de Derechos Humanos en la que se define el régimen general

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