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El Debido Proceso Como Derecho Humano

alaindelicias5 de Septiembre de 2014

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EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO

Cipriano GÌMEZ LARA*

SUMARIO: I. Los derechos humanos y el debido proceso legal. II. Los

derechos humanos. III. El debido proceso legal. IV. Los princi-

pios procesales. V. El acceso a la justicia. VI. A manera de conclu-

sión: conceptos, normas y realidades.

I. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL

Punto ineludible de arranque es la necesaria precisión de los dos conceptos

que debemos interrelacionar: derechos humanos y debido proceso legal,

dada la etiqueta adjudicada al tema de gran importancia y actualidad que

se me ha señalado y en torno al cual haremos una breve y muy modesta

referencia, ya que la tarea hubiera podido ser mejor encomendada a diver-

sos autores y juristas de nuestro mundo iberoamericano, que han incursio-

nado con maestría y profundidad en todo ello.1, 2

II. LOS DERECHOS HUMANOS

La doctrina ha realizado considerables esfuerzos para ubicar el concep-

to de los derechos humanos. Conjunto de facultades, prerrogativas, liber-

* Profesor emérito de la UNAM, presidente del Colegio de Profesores de Derecho Pro-

cesal de la UNAM y del Colegio Nacional de Profesores de Derecho Procesal de México.

1 Como botón de muestra basta aludir a la reciente obra de Quiroga León, Aníbal, El

debido proceso legal en el Perú y en el Sistema Interamericano de Protección de Dere-

chos Humanos, Lima, Jurista Editores, 2003.

2 Santos, Mabel de los, —El debido proceso en la práctica judicial“ y Lucas Sosa,

Gualberto, —El debido proceso legal y el debido proceso adjetivo. Un enfoque normológico“,

Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, año III, núm. 4, 2004, pp. 185-192 y 271-

285, respectivamente.

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tades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultu-

ral, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se

reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.3

La calificación de humanos atribuida a esos derechos, no deja de ser

convencional y arbitraria ya que, en principio, todos los derechos son hu-

manos. ¿De qué se trata entonces? La historia es antigua y parece ser que

los calificativos más apropiados para la idea que se pretende ubicar, son los

de derechos básicos o fundamentales4del hombre. El reconocimiento ex-

preso de los mismos, que a veces se quiere ver como otorgamiento, es de

cuño reciente, pero la idea se vislumbra desde los Diez Mandamientos,

hasta el Código de Hamurabi y las Leyes de Solón. El tránsito histórico de

esta preocupación de la humanidad va quedando plasmado en diversos

documentos, desde el Fuero de León de 1118, hasta la Declaración France-

sa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, pasando por el

Fuero de Cuenca de 1189, la carta magna inglesa de 1215, hasta el Bill of

Rights de 1689.5

El teatro antiguo de la Grecia clásica dibuja ya la idea de esos derechos

superiores a los dados por los hombres, como normas de más alta jerarquía

e implícitas en todo ser humano por el hecho de serlo. En Antígona de

Sófocles está ya presente el conflicto entre la ley humana y la divina. —En

esta tragedia… chocan la ley divina y la ley humana… Antígona se dispo-

ne a enterrar a su hermano muerto, a despecho del edicto de Creonte… Por

esta desobediencia, Antígona incurre en la pena de muerte“.6

La culminación de este proceso evolutivo dio grandes saltos en el siglo

XX y puede afirmarse que han sido dos los logros más sobresalientes: a) la

constitucionalización de las garantías procesales;7y b) la protección de

3 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, voz: Derechos humanos, Diccionario Jurídico Mexi-

cano, México, Porrúa-UNAM, 1987, p. 1063.

4 Una reciente iniciativa de reforma constitucional en México, propone la sustitución de

la tradicional expresión de garantías constitucionales por la de derechos fundamentales.

5 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, op. cit., nota 3, p. 1064.

6 Bowra, C. M., Historia de la literatura griega, México, Fondo de Cultura Económi-

ca, 1981, pp. 75 y 76.

7Cfr. Picó I Junoy, Joan, Las garantías constitucionales del proceso, Barcelona, José

María Bosch Editor, 1997, pp. 11 a 16, que contiene un valioso análisis de esta consti-

tucionalización en la Europa de la posguerra a partir de 1945. Vale precisar que México

constitucionalizó diversas reglas básicas del debido proceso legal desde su Constitución

vigente a partir de febrero de 1917.

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estas mismas garantías o derechos en instrumentos internacionales,8 con-

virtiéndolos en derechos supranacionales protegidos por reglas, meca-

nismos e instituciones también supranacionales.

Una relación muy amplia de los derechos fundamentales contiene la

Convención Americana de Derechos Humanos. En su texto enuncia como

derechos civiles y políticos, los siguientes:

1. De reconocimiento de la personalidad jurídica.

2. A la vida.

3. A la integridad personal.

4. A la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre.

5. A la libertad personal.

6. A las garantías judiciales.

7. Al principio de legalidad y retroactividad.

8. A la indemnización por error judicial.

9. A la libertad de conciencia y religión.

10. A la libertad de pensamiento y de expresión.

11. De rectificación y respuesta.

12. De reunión.

13. De asociación.

14. De protección a la familia.

15. Al nombre.

16. A la nacionalidad.

17. A la propiedad privada.

18. De circulación y residencia.

19. Políticos.

20. De igualdad ante la ley.

21. De protección judicial.

22. De desarrollo progresivo (derechos económicos, sociales y cul-

turales).9

8Cfr. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8, 9, 10 y 11, Diag-

nóstico sobre los derechos humanos en México, pp. XVII y XVIII, México, Oficina del

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, 2003.

Y Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 7, 8 y 25, en Quiroga León,

Aníbal, op. cit., nota 1, pp. 211, 212 y 217.

9 Convención Americana de Derechos Humanos, consultada en Quiroga León, Aníbal,

op. cit., nota 1, anexo III, pp. 207 a 218.

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También otro catálogo amplio y reciente de los derechos fundamentales

lo encontramos en el artículo 37 del Anteproyecto del Código Procesal

Constitucional del Perú, en el que se listan 24 rubros, a saber:

1. De igualdad y de no ser discriminado en ninguna forma, por razón

de origen, sexo, orientación sexual, raza, religión, opinión, condi-

ción económica, idioma, o de cualquier otra índole.

2. Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa.

3. De las libertades de información, opinión y expresión.

4. De la libertad de contratación.

5. De la libertad de creación artística, intelectual y científica.

6. De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las

comunicaciones.

7. De reunión.

8. Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones

inexactas o agraviantes.

9. De asociación.

10. De libertad de trabajo.

11. De sindicación, negociación colectiva y huelga.

12. De propiedad y herencia.

13. De petición ante la autoridad competente.

14. De participación individual o colectiva en la vida política del país.

15. De nacionalidad.

16. Del debido proceso.

17. Del derecho a la educación, así como el derecho de los padres de

escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo

de sus hijos.

18. De impartir educación dentro de los principios constitucionales.

19. De la seguridad social.

20. De la remuneración y pensión.

21. De la libertad de cátedra.

22. Del acceso a los medios de comunicación en los términos del ar-

tículo 35 de la Constitución.

23. De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de

su vida.

24. Del derecho a la salud.

25. De los demás derechos que la Constitución reconoce.10

10 Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, núm. 1, enero-junio

de 2004, p. 263.

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Como es evidente, en los dos listados anteriores hay referencias especí-

ficas a los sectores del debido proceso legal y de la protección judicial, así

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