El Debido Proceso Como Derecho Humano
Enviado por alaindelicias • 5 de Septiembre de 2014 • 5.348 Palabras (22 Páginas) • 593 Visitas
EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO
Cipriano GÌMEZ LARA*
SUMARIO: I. Los derechos humanos y el debido proceso legal. II. Los
derechos humanos. III. El debido proceso legal. IV. Los princi-
pios procesales. V. El acceso a la justicia. VI. A manera de conclu-
sión: conceptos, normas y realidades.
I. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL
Punto ineludible de arranque es la necesaria precisión de los dos conceptos
que debemos interrelacionar: derechos humanos y debido proceso legal,
dada la etiqueta adjudicada al tema de gran importancia y actualidad que
se me ha señalado y en torno al cual haremos una breve y muy modesta
referencia, ya que la tarea hubiera podido ser mejor encomendada a diver-
sos autores y juristas de nuestro mundo iberoamericano, que han incursio-
nado con maestría y profundidad en todo ello.1, 2
II. LOS DERECHOS HUMANOS
La doctrina ha realizado considerables esfuerzos para ubicar el concep-
to de los derechos humanos. Conjunto de facultades, prerrogativas, liber-
* Profesor emérito de la UNAM, presidente del Colegio de Profesores de Derecho Pro-
cesal de la UNAM y del Colegio Nacional de Profesores de Derecho Procesal de México.
1 Como botón de muestra basta aludir a la reciente obra de Quiroga León, Aníbal, El
debido proceso legal en el Perú y en el Sistema Interamericano de Protección de Dere-
chos Humanos, Lima, Jurista Editores, 2003.
2 Santos, Mabel de los, —El debido proceso en la práctica judicial“ y Lucas Sosa,
Gualberto, —El debido proceso legal y el debido proceso adjetivo. Un enfoque normológico“,
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, año III, núm. 4, 2004, pp. 185-192 y 271-
285, respectivamente.
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tades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultu-
ral, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se
reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.3
La calificación de humanos atribuida a esos derechos, no deja de ser
convencional y arbitraria ya que, en principio, todos los derechos son hu-
manos. ¿De qué se trata entonces? La historia es antigua y parece ser que
los calificativos más apropiados para la idea que se pretende ubicar, son los
de derechos básicos o fundamentales4del hombre. El reconocimiento ex-
preso de los mismos, que a veces se quiere ver como otorgamiento, es de
cuño reciente, pero la idea se vislumbra desde los Diez Mandamientos,
hasta el Código de Hamurabi y las Leyes de Solón. El tránsito histórico de
esta preocupación de la humanidad va quedando plasmado en diversos
documentos, desde el Fuero de León de 1118, hasta la Declaración France-
sa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, pasando por el
Fuero de Cuenca de 1189, la carta magna inglesa de 1215, hasta el Bill of
Rights de 1689.5
El teatro antiguo de la Grecia clásica dibuja ya la idea de esos derechos
superiores a los dados por los hombres, como normas de más alta jerarquía
e implícitas en todo ser humano por el hecho de serlo. En Antígona de
Sófocles está ya presente el conflicto entre la ley humana y la divina. —En
esta tragedia… chocan la ley divina y la ley humana… Antígona se dispo-
ne a enterrar a su hermano muerto, a despecho del edicto de Creonte… Por
esta desobediencia, Antígona incurre en la pena de muerte“.6
La culminación de este proceso evolutivo dio grandes saltos en el siglo
XX y puede afirmarse que han sido dos los logros más sobresalientes: a) la
constitucionalización de las garantías procesales;7y b) la protección de
3 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, voz: Derechos humanos, Diccionario Jurídico Mexi-
cano, México, Porrúa-UNAM, 1987, p. 1063.
4 Una reciente iniciativa de reforma constitucional en México, propone la sustitución de
la tradicional expresión de garantías constitucionales por la de derechos fundamentales.
5 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, op. cit., nota 3, p. 1064.
6 Bowra, C. M., Historia de la literatura griega, México, Fondo de Cultura Económi-
ca, 1981, pp. 75 y 76.
7Cfr. Picó I Junoy, Joan, Las garantías constitucionales del proceso, Barcelona, José
María Bosch Editor, 1997, pp. 11 a 16, que contiene un valioso análisis de esta consti-
tucionalización en la Europa de la posguerra a partir de 1945. Vale precisar que México
constitucionalizó diversas reglas básicas del debido proceso legal desde su Constitución
vigente a partir de febrero de 1917.
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estas mismas garantías o derechos en instrumentos internacionales,8 con-
virtiéndolos en derechos supranacionales protegidos por reglas, meca-
nismos e instituciones también supranacionales.
Una relación muy amplia de los derechos fundamentales contiene la
Convención Americana de Derechos Humanos. En su texto enuncia como
derechos civiles y políticos, los siguientes:
1. De reconocimiento de la personalidad jurídica.
2. A la vida.
3. A la integridad personal.
4. A la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre.
5. A la libertad personal.
6. A las garantías judiciales.
7. Al principio de legalidad y retroactividad.
8. A la indemnización por error judicial.
9. A la libertad de conciencia y religión.
10. A la libertad de pensamiento y de expresión.
11. De rectificación y respuesta.
12. De reunión.
13. De asociación.
14. De protección a la familia.
15. Al nombre.
16. A la nacionalidad.
17. A la propiedad privada.
18. De circulación y residencia.
19. Políticos.
20. De igualdad ante la ley.
21. De protección judicial.
22. De desarrollo progresivo (derechos económicos, sociales y cul-
turales).9
8Cfr. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8, 9, 10 y 11, Diag-
nóstico sobre los derechos humanos en México, pp. XVII y XVIII, México, Oficina
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