PROMESA COMPRA VENTA ARRAS
Enviado por 210675 • 19 de Octubre de 2013 • Informe • 469 Palabras (2 Páginas) • 590 Visitas
PROMESA COMPRA VENTA ARRAS
SEÑOR NATARIO:
En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una promesa de compra-venta al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- INTERVINIENTES.- Intervienen en la celebración de la presente escritura los señores: MINA CAICEDO TRIFILO FLAVIO, portador de la cedula de ciudadanía numero 080006057, en su calidad de promitente vendedor, y MARIA JOHANA PORRAS ANGULO, Portador de la cedula de ciudadanía numero 0801947383, en su calidad de promitente comprado, los intervinientes, por sus propios derechos, son mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Esmeraldas y con capacidad legal suficiente cual en derecho se requiere para esta clase de actos:
SEGUNDA: AMTECEDENTES.- MINA CAICEDO TRIFILO FLAVIO, Es propietario de una CASA Y TERRENO signado con el numero Dos; de la Manzana Numero 163 ubicada en la Parroquia, Cinco de Agosto, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos, NORTE O FRENTE: Calle Octava, midiendo siete metros con ochenta centímetros, POR EL RESPALDO: Solar de Paulino Ortiz, midiendo Siete metros ochenta centímetros, POR EL UN COSTADO: Solar de Flores milo Mera en diecinueve metros, POR EL OTRO COSTADO: Solar de Zoila Loor en diecinueve metros, con una superficie total de ciento cuarenta y ocho metros veinte centímetros cuadrados (148,20 m2 ). Sobre el indicado bien raíz no pesan gravámenes de ninguna especie, de acuerdo al certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad de este Cantón.
TERCERA: PROMESA DE COMPRA VENTA.- Presupuestos estos antecedentes TRIFILO FLAVIO MINA CAICEDO, promete vender a MARIA JOHANNA PORRA ANGULO, el bien raíz descrito en la cláusula segunda que antecede.
CUARTA: PLAZO PARA LA ESCRITURA DE VENTA.- Las partes convienen que la escritura de COMPRA-VENTA, definitiva se hará dentro de Tres Meses, esto es el día de…………………………………………………………
QUINTA: ARRAS.- De acuerdo con lo previsto en el Art. 1.769 del Código Civil, en concordancia con el Art. 1.770 del mismo Código, el promitente vendedor recibe de una parte promitente comprador y en calidad de ARRAS, la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, que es parte del precio de la venta del bien raíz descrito en la cláusula segunda, ciñéndose, por lo tanto, los contratantes a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones legales.
SEXTA: PRECIO DE LA VENTA.- Las partes convienen en que el precio de la venta es la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, de los cuales DOS MIL DOLARES AMERICANOS, se pagan en calidad de ARRAS, Al momento de suscribir el presente documento y los MIL DOLARES AMERICANOS restantes se pagaran cuando se celebre las escrituras de compra-venta.
SEPTIMA: GASTOS.- Convienen los promitentes vendedor y comprador que
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