PROMESA DE COMPRA VENTA
Enviado por Ricardo Ripoll • 14 de Enero de 2016 • Apuntes • 1.193 Palabras (5 Páginas) • 211 Visitas
PROMESA DE COMPRAVENTA
Entre los suscritos LUIS EDUARDO RIPOLL VARGAS, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.702.836 de Barranquilla, de estado civil Casado, quien actúa en nombre propio y quien en adelante se denominará EL PROMITENTE VENDEDOR, por una parte, y por la otra NAYIBE DEL ROSARIO MANRIQUE NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía número 32.701.086 de Barranquilla, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, de estado civil VIUDA, quien actúa en nombre propio y quien en adelante se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, hemos convenido en celebrar el presente contrato de promesa de compraventa que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.- EL PROMITENTE VENDEDOR, promete transferir a título de venta a LA PROMITENTE COMPRADORA y esta a su vez promete adquirir bajo el mismo título el derecho de propiedad y la posesión que el primero tiene sobre el siguientes bien inmueble: CASA UBICADA EN LA CALLE 47 # 20- 144, según la nomenclatura urbana de la ciudad de Barranquilla. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 040-39911 el cual presenta los siguientes. PARAGRAFO: UBICACIÓN Y LINDEROS:.- Una casa distinguida con el # 20-144, junto con u solar situado en esta ciudad e el barrio San José, e la acera oriental de la calle 47 ates 49, entre las carreras 20 y 21, solar que mide por sus lados norte y Sur 26 mts, y por cada uno de sus lados Este y Oeste 7 mts y Linda Norte con predio que es o fue de Rosemberg Guerrero H, Sur con predio que es o fue de la Compañía Urbanizadora de San José S.A. Este con predio que es o fue de la Compañía Urbanizadora de San José S.A., Oeste con la calle 47. No obstante los linderos descritos anteriormente, la descripción del inmueble es la que se encuentra relacionada y en la Escritura Pública Número 2009 de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981) de la Notaria CINCO (5) del Círculo de Barranquilla., ésta promesa de compraventa se hace como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, las anexidades, los usos, las costumbres y las servidumbres que legal y naturalmente le corresponden SEGUNDA: TITULOS DE ADQUISICION.- El inmueble prometido en venta es de propiedad exclusiva de EL PROMITENTE VENDEDOR quien lo adquirió de OROZCO AGUDELO GRACIELA DOLORES, mediante Escritura Pública Número 2009 de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981) de la Notaria CINCO (5) del Círculo de Barranquilla, debidamente registrada.- TERCERA: PRECIO.- El precio de la venta prometida es la suma de SETENTA Y CINCO MILLOES DE PESOS ($75.000.000.oo) MCTE, que EL PROMITENTE COMPRADOR se comprometen a pagar así: A) La suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.oo) MCTE a título de arras confirmatorias, al momento de la firma de la Promesa de Compraventa el día QUINCE (15) de SEPTIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2.015), en efectivo a EL PROMITENTE VENDEDOR, suma que se imputará al valor total del contrato prometido. El valor estipulado será entregado por EL PROMITENTE COMPRADOR al PROMITENTE VENDEDOR B) La suma de CIVUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000,oo) MCTE, el día TREINTA (30) de OCTUBRE de 2.015, al momento de la firma de la Escritura Pública de Compraventa, CUARTA: ESCRITURACION.- La escritura pública que perfecciona el presente contrato de promesa de compra venta será firmada por las partes el día TREITA (30) de OCTUBRE del año dos mil Quince (2015), en la Notaria Decima (10) del circulo de Barranquilla. A las diez (10) horas. Así mismo EL PROMITENTE VENDEDOR se presentará provisto de los recibos cancelados de los impuestos del inmueble y demás comprobantes fiscales requeridos para la firma de la escritura pública de Compraventa, de manera que el inmueble se encuentre a paz y salvo en materia tributaria de todos los impuestos causados al momento de firmar el contrato prometido. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogar o anticipar mediante OTRO SI la firma de la escritura pública. QUINTA: ENTREGA.- EL PROMITENTE VENDEDOR hará entrega real y material del inmueble objeto de este contrato AL PROMITENTE COMPRADOR, el día DOS (02) de NOVIEMBMRE de dos mil Quince (2.015), SEXTA: SANEAMIENTO.- EL PROMITENTE VENDEDOR enajenará el bien prometido en venta con todas sus mejoras y servidumbres, sin ninguna reserva, libre de impuestos, contribuciones y gravámenes,.- SEPTIMA: TRADICION.- En la fecha de la firma de la Escritura Pública de Compraventa EL PROMITENTE VENDEDOR hará entrega AL PROMITENTE COMPRADOR de los certificados de tradición y libertad del inmueble de fecha Once (11) de Septiembre de 2.015 y copia de la escritura de adquisición.- OCTAVA: GASTOS.- Los gastos notariales serán pagados en la siguiente forma: EL PROMITENTE VENDEDOR pagará el 50% de los gastos notariales por la compraventa y el 100% de la retención en la fuente y EL PROMITENTE COMPRADOR pagará el otro 50% de gastos notariales por la compraventa y el 100% de los gastos por Beneficencia y Registro de la Escritura correspondiente. Por otra parte, el PROMITENTE VENDEDOR.- NOVENA: SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.- En la venta prometida se incluye el derecho a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, Energía Eléctrica y Servicio de Gas Natural.- DECIMA: ARRAS.- . La cantidad de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.oo) MCTE. que EL PROMITENTE VENDEDOR declara haber recibido de EL PROMITENTE COMPRADOR a satisfacción, se tendrá entregado como arras confirmatorias del acuerdo prometido y serán abonadas al precio total en el momento de otorgarse la escritura pública que perfeccione el objeto de esta promesa.- DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL.- Las partes contratantes de común acuerdo convienen una cláusula penal por incumplimiento, correspondiente al valor entregado como arras, es decir, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000oo) MCTE, los cuales deberán ser pagados así: Si el incumplimiento es por parte de LA PROMITENTE COMPRADORA, EL PROMITENTE VENDEDOR, deducirá de las sumas entregadas el valor tomado como arras y restituirá el resto de los dineros en un término no superior a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que se verifique el incumplimiento. Si el incumplimiento es por parte de EL PROMITENTE VENDEDOR, éste deberá cancelar la suma entregada como arras doblada, además de devolver las sumas adicionales que haya recibido como parte de pago, dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha del incumplimiento. -DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales el domicilio contractual se establece en la ciudad de Barranquilla- Para constancia de los anterior se firma el presente contrato de promesa de compraventa en dos (2) originales del mismo valor y tenor, en la ciudad de Barranquilla., a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMRE del año dos mil quince (2.015).
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