PROTOCOLO DE ACTUACION PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Enviado por leonardomontoya • 20 de Agosto de 2015 • Resumen • 2.041 Palabras (9 Páginas) • 383 Visitas
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Presentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Febrero del año 2012, debido al nuevo marco constitucional, debido a la reforma en materia de Derechos Humanos, enfocado sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esta nueva segunda edición basada en siete capítulos de los cuales mencionan en su primer capítulo;
1.- SOBRE EL PROTOLO.
LAS RAZONES.- Existen dos razones para la elaboración para el citado protocolo, la primera de ellas tiene que ver con el marco constitucional y las obligaciones del Estado que se derivan del mismo, y la segunda de ellas con las características específicas con la infancia y adolescencia que nos lleva a verlos como personas diferentes de los adultos y que requieren una atención personalizada especializada.
Siendo esto un claro ejemplo como en el derecho internacional de los derechos humanos, existen instrumentos de carácter específico, relativo a diversos grupos de población, de ahí diversos documentos referidos a niñas y niños.
Considerándose que los niños, niñas y adolescentes, son personas diferentes a los adultos, a partir de su desarrollo y de las características que derivan de este, por tal situación se le debe de brindar una atención personalizada.
De esta forma dar una atención personalizada por ser un campo de personas en vulnerabilidad, le da una idea de igualdad en el ejercicio de sus derechos.
Explica la razón por la cual se creó dicho protocolo haciendo referencia acerca la participación del Estado Mexicano en los tratados internacionales que buscan la protección de los derechos humanos así como la reforma constitucional, considerada una herramienta de apoyo para la labor judicial, dando un listado de reglas de actuación que sirven para darles un efecto útil.
FINALIDAD.- Su finalidad es de ser una herramienta para las y los impartidores para garantizar el derecho al acceso a la justicia de niñas, niña y adolescente, no olvidando que la garantía del protocolo abre la vía judicial para la garantía de otros derechos humanos.
MARCO JURIDICO.- Basado primordialmente en artículo 1 párrafo primero, segundo y tercero, en la cual establece que el Estado deberá de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos por nuestra carta magna y los tratados internacionales, asimismo el artículo 4 párrafo sexto y séptimo de nuestra carta magna nos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
CARACTERISTICAS DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA QUE IMPACTAN EN LA LABOR JUDICIAL.- Es una serie de características que se deben de tomar en cuenta tanto en la niñez, como en la adolescencia, siendo cognitivas, emocionales y morales, las que plasma el protocolo de referencia, ya que en cada etapa de la madurez del ser humano, ya lo son es sus etapas de niñez y adolescencia son diferentes y tener un parámetro para poder entenderlas cada una.
CONCEPTOS.- Mencionando un serie de conceptos que sirven para poder entender mejor el Protocolo.
2.-PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONSIDERACION DE LAS Y LOS JUZGADORES.
Analizando cuatro principios que se desprenden de la convención sobre los derechos del niño y que se han sido interpretados por el Comité respectivo como la base para la aplicación de una perspectiva basada en los derechos de la infancia.
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- Este principio tanto en al ámbito local e internacional se le ha dado un gran ímpetu, ya que al ser el niño, niña y adolescente un grupo de vulnerabilidad, se le da un interés superior mayor para promover, proteger, respetar, y garantizar su bienestar, este interés ha sido reiterado por la suprema Corte de Justicia de la Nación, al mencionar “los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con menores, deben atender prioritariamente al interés superior del niña”, considerándolo por los y las juzgadores estar obligados a respetar en cada momento de la etapa del proceso y salvaguardar sus derechos a nivel máximo,
Tal como lo señala la SCJN “la función del interés superior del menor como principio jurídico protector es constituirse en una obligación para las autoridades estatales y asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los menores, es decir, implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de la protección integral”.
NO DISCRIMINACIÓN.- Entendiéndose como la obligación de no distinción alguna en el ejercicio de los derechos, ya sea por raza, genero, color, creencia, etc.
DERECHO A OPINAR EN TODOS LOS ASUNTOS QUE LE AFECTAN Y A QUE SEAN DEBIDAMENTE TOMADAS EN CONSIDERACIÓN SUS OPINIONES.- Este principio esta dirigido al ámbito judicial, reconociendo al niño ha ser oído en todos los asuntos que le afectan, agregando las opiniones del menor en función de la edad y madurez de este.
Informando al menor cada etapa del proceso y que relevancia tiene, escuchando al menor, independientemente que este no lo requiera, garantizando las condiciones adecuadas para este se encuentre en plena confianza.
EL DERECHO A LA VIDA, SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO.- Se trata de un principio cuya concreción depende del ejercicio de derechos como la alimentación, la salud y la educación, necesarios para la existencia de una vida digna y condición
para la supervivencia de niñas, niños y adolescentes.
3 REGLAS Y CONSIDERACIONES GENERALES PARA LAS Y LOS JUZGADORES.
INFORMAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.- Se debe de brindar a cada menor la información necesaria para su comprensión del procedimiento judicial y que papel tendrá el menor dentro de el, asi como cada uno de sus derechos y obligaciones dentro de este.
ASISTENCIA AL MENOR DE EDAD.- Dar al menor asistencia dentro de su participación dentro del procedimiento judicial, para no entorpecer su desarrollo, el cual se basa en tres forma de apoyo: asistencia legal, canalización con personal especializado y medidas especiales de asistencia.
3. VERIFICACIÓN DE QUE UNA PERSONA DE APOYO ACOMPAÑA AL MENOR DE EDAD EN EL DESARROLLO DE TODAS LAS DILIGENCIAS QUE INVOLUCRA EL JUICIO.- Que el menor en cualquier etapa del procedimiento deberá estar asistido por sus padres,, tutores y su abogado, y este nunca estar solo.
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