PROYECCIÓN DE UN ACTA CONSTITUTIVA
Enviado por Andrea Acosta • 31 de Mayo de 2021 • Trabajo • 2.794 Palabras (12 Páginas) • 172 Visitas
PROYECCIÓN DE ACTA CONSTITUTIVA
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO DE LA SOCIEDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS
PRIMERA. LA DENOMINAICÓN DE LA SOCIEDAD es:”TECHNOLOGY VAPE”, nombre que irá seguido de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus siglas S.A de C.V.
SEGUNDA. LA NACIONALIDAD de la sociedad será mexicana, y sus socios fundadores que a continuación se mencionarán;
- Gerardo Salinas Méndez, nacionalidad mexicana con domicilio AVENIDA MÉXICO 350, COLONIA LAS CUMBRES, CÓDIGO POSTAL 39683, GUADALAJARA JALISCO.
- Orlando Jaramillo Robledo, nacionalidad mexicana con domicilio CALLE ZALATITÁN 1176 COLONIA POPULAR HORNOS 45627, GUADALAJARA JALISCO.
- Paulina Castañeda Sevilla, nacionalidad mexicana con domicilio CALLE VOLCÁN COSIGUINIA 3865 LOMAS DEL PARAÍSO TERCERA SECCIÓN 44259, GUADALAJARA JALISCO.
- Emily Estrada Mellin, nacionalidad mexicana con domicilio AVENIDA MARIANO OTERO 3990 CIUDAD DEL SOL 45050, GUADALAJARA JALISCO.
TERCERA. EL DOMICIILIO ES: Ciudad de GUADALAJRA Estado JALISCO; AVENIDA SANTA MARGARITA 8522, CALLE VALLE REAL, C.P. 45201; no exime la posibilidad de establecer sucursales en cualquier otro estado de la República.
CUARTA. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD:
- Armar y crear nuevos cartuchos de sabores
- Distribuir cualquier formato, ya que el cliente tendrá la posibilidad de creerlo desde cero el vape como de igual manera podrá escoger los cartuchos de sabores, que sea de mayor gusto
- Ejecutar cualquier acto de comercio, comprar, vender, importar, exportar y distribución
- Con este vape, el mayor objetivo que se busca es evitar la contaminación; ya que los cigarros normales comúnmente se tiran a la basura, mientras que los vapes se cargan y cuando al cartucho se le termina el sabor, serán reciclados en contenedores para poder utilizarlos y hacer nuevos cartuchos y así evitar siguiendo contaminando.
- Contratar toda clase de prestaciones de servicios, ya sea cómo celebrar contratos, convenios.
- Formar parte de otra sociedad, con el mismo o similar objeto de esté.
- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de fines sociales y otorgarle a una o varias personas el cumplimiento de mandatos, servicios y demás actividades.
QUINTA. LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD SERA: noventa y nueve años, comenzando a contar a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente, misma que se llevará a cabo en la Asamblea General de Accionistas.
SEXTA. Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de que sea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.
CAPITULO SEGUNDO
CAPITAL SOCIAL
SEPTIMA. El capital social, se integrará por acciones de serie “A” y solo podrán ser suscritas por:
- Personas físicas de nacionalidad mexicana.
- Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y
- Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.
El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será suscripción libre. En cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos. En caso de que la participación de inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
OCTAVA. El capital mínimo fijo es de $5,000.000.00 (Cinco Millones de Pesos M/N), representado por sus socios en 100 acciones nominativas, con valor de $50,000.00 (cincuenta mil pesos M/N), cada una, pagada por los accionistas.
NOVENA. El capital social fijo, podrá aumentar o disminuir, el cual se requerirá que la Asamblea General extraordinaria de Accionistas, lo cuales tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean titulares.
DECIMA. Cuando se tome el acuerdo de aumento, se tendrá que fijar términos y bases conforme a los cuales deberá llevarse a cabo la inscripción y pago; donde los socios tendrán derecho a suscribir con preferencia a cualquier extraño.
DECIMA PRIMERA. El máximo capital será ilimitado, así también se aclara que la sociedad fijará los limites tanto en capital fijo como variable, el capital variable se aclarará mediante asamblea ordinaria de accionistas, relacionada a aportaciones en efecto y en especie, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique alteraciones o modificaciones de reglamentos o Estatutos de la Sociedad.
DECIMA SEGUNDA. No se podrá retiro total o parcial de aportaciones de socios al capital mínimo fijo, antes de los cinco años de constituida la sociedad, con excepción a casos previstos en la Ley.
DECIMA TERCERA. El capital social, es susceptible de aumento:
- Por aportaciones posteriores de los socios.
- Por admisión de nuevos socios.
- Por conversión de reservas o beneficios.
- Por revaluación del activo fijo social.
DECIMA CUARTA. Si las solicitudes de reembolso excedieran el Capital amortizable, el monto de la reducción se distribuirá para su amortización entre los solicitantes, en proporción al número de acciones que cada uno haya ofrecido para su amortización y procederá al reembolso en fecha para tal fin que se hubiere determinado.
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