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PROYECTO INTEGRAL DE INTERNACIONAL


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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para darle inicio a este escrito es necesario hablar sobre el origen, noción y progreso del derecho internacional en Colombia que a lo largo de los años se ha convertido en un acontecer muy importante, dicho esto, el derecho internacional deriva de la expresión international law introducida por JEREMY BENTHAM, también se habla del derecho de gentes, law of nations, droit des gens, que se asimila al reconocido ius Gentium romano; este derecho de gentes se refería a un derecho común de la humanidad civilizada.

El derecho internacional según lo explica MANUEL DÍEZ DE VELASCO, “está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la comunidad internacional”, por lo general, por derecho internacional se entiende derecho internacional público, aunque la expresión también abarca el derecho internacional privado.

El ius gentium era aquella parte del derecho interno romano que regía para las relaciones de los ciudadanos romanos con los extranjeros o de estos entre sí, toda vez que quienes no gozaban de la ciudadanía romana estaban excluidos del ius civil. El ius gentium se diferenció del ius civile por su mayor flexibilidad, que procedía de la falta de rigorismo formal y de amplia libertad de movimientos del praetor peregrinus en su establecimiento e interpretación, en función de las exigencias cambiantes de un comercio jurídico cada vez más intenso con el exterior. Entonces el derecho de gentes según esta concepción es el que por fundarse en disposiciones y las necesidades humanas comunes practican todos o casi todos los pueblos. En Roma el derecho de gentes no corresponde a lo que hoy se denomina derecho internacional ya que los posglosadores vieron el  ius gentium como un conjunto de normas universales aplicables a todos los pueblos, en contraposición al derecho civil o positivo.

Como mencionamos anteriormente derecho internacional comprende el público  que estudia las relaciones entre Estados y entre estos y los demás sujetos de derecho internacional de carácter no estatal como la Santa Sede, la Orden Soberana de Malta, los insurrectos que han sido reconocidos como beligerantes, las uniones de Estados, los organismos internacionales y en ciertos casos el individuo, como cuando ejerce el derecho de petición ante la Corte Europea de Derechos Humanos o ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado también está el privado que es la rama del derecho público externo que tiene por objeto resolver los conflictos que se presentan cuando en una relación jurídica interviene un elemento extranjero. Estas se diferencian, por los sujetos que como ya vimos en el público están los Estados y otros organismos internacionales, en cambio en el privado los sujetos son personas naturales o jurídicas de distintos Estados; la fuente principal del derecho internacional está constituido por los tratados públicos y en el derecho internacional privado por la doctrina de los autores; por la sanción, un conflicto de derecho internacional público se resuelve por los medios de solución pacífica de conflictos, por la guerra o por la vía jurisdiccional, en cambio el conflicto de derecho internacional privado lo resuelve un juez nacional quien debe determinar cuál es la ley aplicable al caso y para ellos acude a los tratados o a las doctrinas existentes en esta materia, pero en ningún caso se resuelve por un juez internacional.

Actualmente no solo el individuo es sujeto de derecho internacional, si no que también la humanidad aparece como entidad. Hoy se puede hablar de derechos de la humanidad. La humanidad tiene el derecho a realizarse, lo que supone el derecho a su integralidad, el derecho de supervivencia. Los derechos humanos se han convertido en patrimonio de la humanidad y cualquier violación a los mismos afecta a todos los habitantes de la Tierra.

Antes de la primera guerra mundial la doctrina reconocía que el derecho internacional garantizaba al ser humano ciertos derechos como el derecho a la vida, a las libertades, etc., pero la práctica a ningún individuo derecho alguno contra un Estado soberano, fuera el suyo o cualquier Estado.

Luego las atrocidades de la segunda guerra mundial hicieron que se produjera un cambio en esta situación. Las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas por los países del Eje, las cámaras de gas de Auschwitz y Dachau, y la bomba atómica contra la indefensa población de Hiroshima, condujeron a acelerar el consenso, en la universalidad de los derechos humanos y a la necesidad de una declaración universal que los reconociera y protegiera.

La evolución de los derechos humanos comenzó con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, seguida por la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales en 1960, los pactos civiles y políticos, y sobre los derechos económicos, sociales y culturales de 1966, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de Teherán en que se dijo que la Declaración Universal de Derechos Humanos constituía una obligación para los miembros de la comunidad internacional, la adopción de numerosos tratados sobre derechos humanos en los ámbitos universal y regional, y por último, la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que se realizó en Viena en 1993.

Entre las dos conferencias sobre derechos humanos hubo graves problemas como el genocidio de Camboya, las guerras crueles de Mozambique, Angola, Somalia y Afganistán, la guerra en Bosnia y Herzegovina, las masacres interétnicas en el Cáucaso y el Asia central   ex soviéticos, golpes de Estado sangrientos en Birmania, Haití y Burundi.

La  primera generación de los derechos humanos fue el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, la segunda generación el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, y la tercera generación los derechos colectivos de solidaridad como el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.

En Viena en 1993 se reconoció la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, lo que constituyó indudablemente el logro más importante. En efecto, se reafirmó que los derechos humanos no se pueden considerar como de jurisdicción domestica, si no regulados por normas internacionales de ius cogens que deben ser cumplidas por la comunidad internacional en su conjunto.

Se hizo énfasis en la amplia participación del individuo, como víctima directa de violaciones a los derechos humanos, como parte querellante en el marco de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

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