Pago de alimentos como sanción en los casos de divorcio necesario
Enviado por cucojunior • 31 de Octubre de 2014 • Trabajo • 2.738 Palabras (11 Páginas) • 483 Visitas
PAGO DE ALIMENTOS COMO SANCIÓN EN LOS CASOS DE DIVORCIO NECESARIO
De lo dispuesto en los artículos 302, 308, 309, 311 y 314 del Código Civil para el Distrito Federal se advierte que los legisladores establecieron las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial, sea ésta provisional o definitiva, lo que significa que para fijar el monto de esta obligación alimentaria debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, pero, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido.
Sin embargo, cuando se trata de los alimentos a que tiene derecho la cónyuge inocente en los casos de divorcio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal y de los códigos civiles de los estados que tienen igual disposición, ya no tienen aplicación estricta los preceptos relativos a alimentos que se establecen para los casos en que subsiste el matrimonio, pues los alimentos de la cónyuge inocente en el divorcio se imponen aun cuando tenga bienes y esté en condiciones de trabajar, pues la razón de ser de los alimentos contra el cónyuge culpable es una sanción, y así siendo, si durante el matrimonio los cónyuges tienen la obligación recíproca de proporcionarse alimentos, de ayudarse mutuamente según sus necesidades y posibilidades; en el caso de divorcio, aun cuando deben ser proporcionales y equitativos, los alimentos tienen el carácter de sanción, de una pena que se impone al cónyuge culpable por un hecho que le es directamente imputable: el haber disuelto el matrimonio.
En efecto, el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal establece que en los casos de divorcio necesario, el juez de lo familiar ‘‘sentenciará’’ al cónyuge culpable al pago de alimentos en favor del cónyuge inocente, tomando en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas, las siguientes:
a) La edad y el estado de salud de los cónyuges.
b) Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo.
c) Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia. d) Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge.
e) Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades.
f) Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
La cuestión relativa al pago de estos alimentos es una consecuencia del divorcio, por lo que basta con que se declare fundada la acción de divorcio que se hubiere ejercitado y que resulte condenado como culpable alguno de los cónyuges, para que, como consecuencia, se resuelva lo relativo, ya que es un derecho irrenunciable y una cuestión que afecta el orden público.
En efecto, la obligación de proporcionar alimentos subsiste aun después de que se declara la disolución del matrimonio, hecho que deriva del carácter que tuvieron de cónyuges, pero disuelto el vínculo matrimonial por una sentencia ejecutoriada, el cónyuge inocente, es decir aquel que no dio motivo para la disolución del matrimonio, carece de legitimación para reclamar alimentos, precisamente por haber desaparecido la fuente de su derecho, es decir, por consecuencia del cambio de situación jurídica de casado a divorciado, por lo que es de interés público que el pago de alimentos se condene, aun oficiosamente, por el juzgador en la sentencia de divorcio, aun cuando de no contar con los suficientes elementos pueda dejar su cuantificación para el periodo de ejecución, ya que no hacerlo así, y consentirlo el cónyuge inocente, quedaría impedido para reclamarlo con posterioridad.
Es de destacar que el numeral citado dispone que en la resolución (sentencia condenatoria) deben fijarse las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad, pero no precisa si el monto de la pensión impuesta como sanción puede ser modificado al cambiar las circunstancias que llevaron a su determinación ni establece un término para el cumplimiento del deudor, como lo hace al referirse al divorcio voluntario por vía judicial, supuesto en el que la mujer tiene derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio en caso de no tener ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato; sin embargo, sí precisa que el derecho a recibir alimentos, con motivo del divorcio necesario, se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se une en concubinato.
Al respecto, son relevantes en relación a este tema y apoyan su sentido las siguientes tesis de jurisprudencia:
DIVORCIO, ALIMENTOS PARA LA CÓNYUGE INOCENTE EN LOS CASOS DE . Cuando se trata de los alimentos a que tiene derecho la cónyuge inocente en los casos de divorcio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 288 del Código Civil del Distrito Federal y de los códigos civiles de los estados que tienen igual disposición, ya no tienen aplicación estricta los preceptos relativos a alimentos que se establecen para los casos en que subsiste el matrimonio, pues los alimentos de la cónyuge inocente en el divorcio se imponen aun cuando tenga bienes y esté en condiciones de trabajar. La razón de ser de los alimentos contra el cónyuge culpable es una sanción. Si durante el matrimonio los cónyuges tienen la obligación recíproca de proporcionarse alimentos, de ayudarse mutuamente según sus necesidades y posibilidades, en el caso de divorcio, aun cuando deben ser proporcionados y equitativos, los alimentos tienen el carácter de sanción, de una pena que se impone al cónyuge culpable por un hecho que le es directamente imputable: el haber disuelto el matrimonio.
DIVORCIO, PAGO DE ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY DE OFICIO . La cuestión relativa al pago de alimentos es solamente una consecuencia del divorcio, como lo son también aquéllas que se refieren al ejercicio de la patria potestad y a las anotaciones que deban hacerse en los libros correspondientes del Registro Civil. Es decir, basta con que se declare fundada la acción de divorcio que se hubiere ejercitado y que resulte condenado el esposo, para que como consecuencia se resuelva, aun oficiosamente, lo relativo a los alimentos de la mujer y de los menores en caso de que los haya, tomando precisamente en cuenta que es irrenunciable el derecho que tienen
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