Pandilla
Enviado por m70s • 7 de Noviembre de 2013 • Examen • 519 Palabras (3 Páginas) • 277 Visitas
Pandilla
Con esta figura, se pretende sancionar una forma determinada en la comisión de delitos. Los sujetos no están organizados para cometer delitos, sino que se reúnen de manera habitual, ocasional, transitoriamente, y así reunidos cometen el delito. Es decir, los individuos se unen con frecuencia, por casualidad o temporalmente, pero no se reunen de manera permanente con el propósito de delinquir. Las penas correspondientes al delito o delitos cometidos se agravan cuando estos se cometen en pndilla. De lo anterior se desprende que la pandilla no es un tipo penal, sino una agravante de cualquier delito.
Asociación delictuosa.
Se entiende, de acuerdo al Código Penal, que la asociación delictuosa es la asociación de tres o más personas con el propósito de delinquir.
A diferencia de la pandilla, a esta figura se le entiende como un tipo penal per se, que requiere de elementos más generales que la delincuencia organizada que lo conforman. Para aclarar esta definición, se puede hacer referencia a la siguiente jurisprudencia:
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 412
DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES AUTÓNOMO CON RESPECTO AL DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
De conformidad con el primero de los numerales citados, los elementos integradores del delito de delincuencia organizada son los siguientes: a) Un acuerdo de tres o más personas para organizarse o la existencia de esa organización; b) Que el acuerdo para organizarse o la organización sea en forma permanente o reiterada; c) Que el acuerdo o la organización tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que señala el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Por su parte, el artículo 164 del Código Penal Federal establece que el delito de asociación delictuosa es el acuerdo de constitución de una asociación u organización de tres o más personas, cuyo elemento subjetivo específico lo constituye el propósito de delinquir, esto es, cometer ilícitos. De lo anterior puede establecerse el rasgo distintivo entre ambas figuras delictivas, ya que mientras el delito de delincuencia organizada tiene como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos expresamente establecidos en el artículo 2o. de la ley citada, el delito de asociación delictuosa, en forma general, sólo se refiere al propósito de delinquir, sin hacer referencia a la clase de delitos que pueden cometerse. En estas condiciones, ambos tipos penales pueden contener elementos constitutivos análogos, sin embargo, el rasgo distintivo anotado permite advertir que el delito de delincuencia organizada es un tipo penal autónomo en relación con el diverso de asociación delictuosa; máxime que la autonomía del
...