ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Patrimonio


Enviado por   •  9 de Febrero de 2020  •  Ensayo  •  6.439 Palabras (26 Páginas)  •  134 Visitas

Página 1 de 26

PATRIMONIO

El patrimonio se define como el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho. También se puede definir como el conjunto de poderes y deberes apreciables en dinero, que tiene una persona.

Ahora bien el patrimonio tiene dos elementos, uno activo y el otro pasivo, el primero se constituye por el con junto de bienes y derechos, y el tanto el pasivo por las cargas y obligaciones, desde luego en ambos caso susceptibles de apreciación pecuriana.

Los bienes que constituyen al patrimonio activo se traduce siempre en derechos reales, personales o mixtos. El tanto al pasivo se integra por deberes personales o cargas u obligaciones reales.

El patrimonio constituye una universidad jurídica, en tanto que el conjunto de derechos y obligaciones que se extiende en el tiempo y el espacio, en el tiempo porque abarca tanto los bienes, derechos, obligaciones y cargas presentes como las que la misma persona pudiera tener en el futuro y en el espacio, porque comprende todo lo susceptible de apreciación pecuniaria.

Ahora bien, con relación al patrimonio existen fundamentalmente dos teorías, la clásica o la teoría del patrimonio personalidad y la moderna o del patrimonio afectación.

Los principios que integran esta teoría son:

* Solo las personas pueden tener un patrimonio, en tanto que solo ellas son sujetos de derechos y obligaciones.

* Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.

* Toda persona solamente tendrá un patrimonio.

* El patrimonio es inseparable de las personas.

Esta doctrina es criticada porque establece de acuerdo a sus principios una noción del patrimonio artificial y ficticio, despegada de la realidad y vinculada hasta confundirse con la capacidad.

El derecho positivo presenta casos que permiten la división del patrimonio y su enajenación total. El transmisión hereditaria hay un casi de excepción, en tanto que surge la posibilidad de que el heredero tenga en un momento dos masas autónomas de bienes, derechos y obligaciones sujetas a régimen en jurídicos diferentes, de suerte que vengan a constituir dos patrimonios.

Otos casos de excepción de indivisibilidad se encuentran en el patrimonio familiar, la sociedad conyugal, el patrimonio del del ausente, patrimonio del del sujeto a concurso , el fondo de comercio en donde el comerciante esta autorizado legalmente para separar del patrimonio que ha dedicado a fines de especulación mercantil del resto de sus bienes.

La teoría del patrimonio afectación surge como consecuencia de las criticas a la teoría clásica, pero fundamentalmente a la conceptualización de la indivisibilidad e inalienabilidad que se hace del patrimonio. Esta teoría desvincula las nociones de patrimonio y personalidad, capacidad y evita su confusión, sin sin que ello signifique negarla obvia relación.

Finalmente debe decirse que existen derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales, los primeros son aquellos apreciables en dinero y no patrimoniales los que pueden apreciarse pecuniariamente, de estos dos últimos podemos citar los derechos y obligaciones políticos, derechos de patria potestad y las acciones del estado civil.

MI OPINION

Se considera entonces al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones traducibles o valorables en dinero y que pertenecen a una persona, es decir una universalidad jurídica, el patrimonio constituye uno de los atributos de la persona tanto física como moral, es decir, es una característica inalienable de la persona.

De los anteriores conceptos se concluye que todos los derechos y obligaciones que nos pertenecen y que son traducibles en dinero constituyen nuestro patrimonio, que existen en consecuencia derechos y obligaciones no traducibles en dinero y que en tal virtud no forman parte de nuestro patrimonio, tal es el caso de los derechos políticos y de algunos derechos familiares que no tienen traducción en dinero y que de conformidada nuestra legislación lo considera como patrimonio mora.

El patrimonio se concibe como un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona y que son susceptibles de valoración pecuniaria, dichas relaciones jurídicas se encuentran integradas por derechos y deberes es decir el activo y el pasivo, la importancia del patrimonio recae en la relación con la persona, lo que significan los derechos que responde a una obligación.

Los elementos del patrimonio son el activo que se integra por los bienes y derechos que tenga una persona, mientras que el pasivo está integrado por las deudas cargas o gravámenes que puedan ser apreciados en dinero. Hablar entonces de un patrimonio implica la relación con las cosas y el análisis de los derechos reales siendo estos el poder jurídico que una persona tiene para actuar sobre una cosa de forma directa e inmediata que le permiten su aprovechamiento total o parcial según sea el tipo de derecho real.

LOS BIENES

Los bienes tienen un sentido jurídico y un sentido económico, en sentido jurídico bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, distinguiéndose del punto de vista económico, según el cual bien es todo aquello que es útil al hombre.

Según Rojina Villegas, la doctrina y la legislación, los bienes se clasifican en dos clases fundamentales:

* La relativa a las cosas o bienes corporales.

* La relativa a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.

De la primera se clasifican a su vez en:

* Fungibles o no fungibles.

* Consumibles en el primer uso o no consumibles.

* Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o dueño ignoado.

En tanto a los segundos, de los bienes en general existen:

* Muebles e inmuebles.

* Corpóreos e incorpóreos.

* Bienes del dominio público y de propiedad de particulares.

Bienes fungibles y no fungibles, esta clasificación se encuentra dentro de los bienes muebles en el artículo 692 del código civil. Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir que sirven de instrumento de pago con un mismo valor y por tanto pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones. Los bienes consumibles por el primero uso son aquellos que se agotan en la primera ocasión que son usados,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (41 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com