Penalizacion Del Aborto En El Salvador
Enviado por eduardoreynozo • 1 de Mayo de 2015 • 366 Palabras (2 Páginas) • 277 Visitas
LA PENALIZACION DEL ABORTO EN EL SALVADOR
Se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción, así mismo toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos, así lo establece la Constitución de la República de El Salvador, en sus primeros dos artículos.
El Código Penal, es la norma jurídica donde se encuentra tipificado como delito el aborto en El Salvador, en el capitulo dos, de los delitos relativos a la vida del ser humano en formación, y se dividen en diferentes tipos, que se detallan a continuación:
Aborto Consentido y Propio
Art. 133. El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.
Aborto sin Consentimiento
Art. 134. El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.
Aborto Agravado
Art. 135. Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período.
Inducción o Ayuda al Aborto
Art. 136. Quien induzca a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que se practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor del aborto, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.
Aborto Culposo
Art. 137. El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, ni la tentativa de ésta para causar su aborto no es punible.
...