ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Percances automovilisticos


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2020  •  Trabajo  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  162 Visitas

Página 1 de 10

[pic 1][pic 2]

Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Estudios Superiores Acatlán 

División de Ciencias Jurídicas

Licenciatura en Derecho

Juicios Especiales civiles

“Percances Automovilísticos”

  • Hernández Rodríguez Dulce

Número de Cuenta. 314267092

Grupo: 2858

     1. Definición

En la Ciudad de México se denomina hecho de tránsito a un “evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, causando daños materiales, lesiones y/o muerte de personas”[1], por su parte el Estado de México describe el siniestro como “hechos que se presentan en las carreteras, en los cuales se involucran diferentes vehículos, por ejemplo; automóviles, autobuses, camiones y motocicletas”[2].

2. Etapas

2.1 Procedimiento administrativo y judicial en la Ciudad de México[pic 3]

[pic 4][pic 5]

[pic 6][pic 7][pic 8][pic 9]

[pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14]

[pic 15][pic 16]

[pic 17][pic 18]

Cuando alguno de los involucrados manifieste su voluntad de no conciliar el juez deberá:

  1. Imponer a la persona o personas responsables de los daños, mediante resolución, la sanción que corresponda, tomando en cuenta el dictamen pericial y los demás elementos probatorios que se hayan desahogado; dejando a salvo los derechos de las partes por cuanto hace a la reparación del daño.
  2. Proporcionar a la persona agraviada, el formato de demanda respectivo para su llenado con auxilio de una Persona Defensora que le asigne la Defensoría Pública.
  3. Cuando la persona conductora responsable garantice el pago de los daños le devolverá el vehículo que conducía; en caso contrario, si se presentó la demanda, lo pondrá a disposición de la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en cumplimiento a la determinación del auto inicial.
  4. Una vez firmada la demanda la enviará, inclusive por vía electrónica, dentro del plazo de doce horas a la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno.
  5. Inmediatamente que reciba el auto inicial la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno, le dará el cumplimiento que corresponda en sus términos, con relación a los vehículos involucrados o lo que se determine.
  6. Remitirá a la autoridad judicial, dentro de las 24 horas siguientes a la determinación de responsabilidad administrativa y cuando la remisión de la demanda sea por vía electrónica, los originales del expediente formado.

2.2 Procedimiento administrativo y judicial en el Estado de México

[pic 19][pic 20]

[pic 21]

[pic 22]

[pic 23][pic 24][pic 25][pic 26]

[pic 27][pic 28][pic 29][pic 30][pic 31][pic 32]

[pic 33][pic 34][pic 35][pic 36]

[pic 37][pic 38][pic 39][pic 40]

3. Legislación y fundamento

En la Ciudad de México el reglamento de tránsito en su artículo 4 fracción XVII establece lo que comúnmente se conoce como un “hecho de transito”, así mismo, el proceso que se debe seguir ante dicho acto se encuentra regulado en la Ley de Cultura Cívica (LCCCM) específicamente desde su artículo 97 hasta el 104, cabe mencionar que dicho procedimiento solo será aplicable en caso de daño culposo.

Por su parte el Código Civil (CCCDMX) en su artículo 1915 prevé que “la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible o en el pago de daños y perjuicios”[3], lo que nos remite al Código Penal el cual en sus  artículos 135 y 240 señala que: “Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos:

  1. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
  2. Que el conductor haya abandonado a la víctima…”[4] y “cuando los daños sean causados por culpa, sólo se impondrá al responsable multa hasta por el valor de los daños y perjuicios causados, y se le condenará a la reparación de éstos. Si se repara el daño antes de que el Ministerio Público ejercite acción penal, se extinguirá la pretensión punitiva. Se sobreseerá el juicio, si el inculpado repara los daños y perjuicios, antes de que se dicte sentencia en segunda instancia.

No se considerará delito:

I. Cuando por culpa se ocasione únicamente daño a la propiedad con motivo del tránsito de vehículos…” [5]mientras que en su artículo 242 se dispone que: “Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo de tránsito de vehículos, siempre que no se trate del supuesto previsto en la fracción I del segundo párrafo del artículo 240 de este cuerpo normativo, se impondrá la mitad de las penas previstas en el artículo 239 de este Código, en los siguientes casos:

I. El agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; o

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

Se impondrá, además, suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga, o si es servidor público, inhabilitación por el mismo lapso para obtener otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza. Al conductor de un vehículo automotor que se retire del lugar en que participó en un hecho donde únicamente se causó daño a la propiedad, en su forma de comisión culposa y con motivo del tránsito vehicular, con el propósito de no llegar a un acuerdo en la forma de reparación de los daños y sin acudir ante el juez cívico competente, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de 100 a 500 días multa, independientemente de la responsabilidad administrativa o civil que resulten de esos hechos.”[6] Mientras que en el artículo 239 simplemente se mencionan las sanciones que obtendrán las personas que deterioren una cosa ajena o propia en perjuicio de otra.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb) pdf (247 Kb) docx (78 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com