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Reforma Laboral Percances Laborales


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  331 Visitas

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Accidente de trabajo: esta en el art 474 del titulo noveno y se refiere a todo daño físico causado en el lugar de trabajo o en el tiempo que se preste un servicio incluyendo el traslado.

Enfermedad de Trabajo:se define en el art 475 como el estado de malestar donde que se derive del trabajo. Art 476 Para las cuales se determinan en la ley y la STPS en una amplia lista ubicada al término del artículo 513

Seguridad e Higiene: el art 475 bis plantea que el responsable de esta y prevención de riesgos es el patrón, y tienen la obligación de observar las medidas preventivas.

Repercusiones de accidentes y enfermedades:

Incapacidad:

Temporal art 478: se pierden facultades por un tiempo.

Permanente parcial art 479 se disminuye las facultades para trabajar.

Permanente total art 480: se pierden facultades por el resto de la vida.

Art483 las indemnizaciones se pagaran directamente al trabajador y estas se determinaran con base en el salario mas los aumentos de la incapacidad. art 484. No será inferior al salario mínimo art 485; las indemnizaciones van de la mano con el salario máximo que es el doble de salario minimo o el salario del trabajador.

Beneficios tras un riesgo de trabajo:

Art 482 se plantea que en base a las consecuencias se considera el grado de incapacidad.

Los derechos:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Cuando se da una incapacidad temporal el salario es íntegro art 491 hasta que sean tres meses (se repite el ciclo) pero si aun no regresa entonces se revisa si necesita mas tiempo o se declara permanente.

Si la incapacidad es permanente parcial el pago será según el porcentaje de la tabla de valuación calculado sobre el porcentaje de permanente total.

Art 493 cuando la incapacidad es parcial y se pierde totalmente las facultades la junta de conciciliación y arbitraje aumenta la indemnización hasta el que corresponda por incapacidad permanente total.

Cuando sea permanente total art 495 se indemnizara con 1095 días de salario.

El patrón debe dar trabajo al trabajador que sufrió un riesgo como plazo tiene un año después de que ceso su incapacidad. Siempre y cuando no sea permanente. Aunque sea otro trabajo pero que si pueda desempeñar 499.

Si el trabajador muere:

Art 500 dos meses de salario y pago de art 502 son 5000 dias de salario sin deducir la indemnizacio en lo que estaba hospitalizado. Lo percibirá la viuda o dependientes económicos.y si no hay nadie el seguro social Art 501

Bibliografia:

http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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