Personalidad Del Emitente
Enviado por FonsecaF • 6 de Octubre de 2013 • 385 Palabras (2 Páginas) • 1.358 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Por la ley que los rige:
a) Nominados / típicos
b) Innominados: la ley no lo califica como título de crédito Ej. carta de porte, acción societaria, conocimiento de embarque
Por la personalidad del emitente
a) Públicos: si los emite el estado, entidades federativas o municipios, banco de desarrollo o de estado, o un banco paraestatal Ej. Tesobonos, cetes
b) Privados: si los emite un banco
Por el derecho incorporado en el título
a) De dinero
b) De mercancía: deposito, prenda
c) Inmobiliarios: como los certificados de participación
d) Derechos corporativos: como las acciones de sociedad
Por la forma de creación
a) Singular: cheque, letra de cambio, conocimiento de embarque, certificado de deposito
b) Seriales: se emite una serie de documentos Ej. Pagare seriado, letra de cambio seriada 1/10, 2/10. Pueden ser bursátiles (se cotizan via bolsa mexicana de valores= obligaciones societarias) y no bursátiles.
Por la sustantividad del documento
a) Principal: acción de sociedad es principal y si tiene cupones para cobrar dividendos son accesorios, certificado de depósito pero si además pido bonos de prenda son accesorios
b) Accesorios
Por su eficacia procesal
a) Plena: no necesito hacer nada para seguir a juicio, con un cheque demuestro que me deban
b) Limitada: una acción societaria no tiene eficacia plena, debo demostrar que hubo utilidades para reclamar las mismas
Por efecto de la causa sobre el título: se emiten y se desligan de la causa creadora
a) Autónomos: si ha circulado, se desprende de la causa
b) Causales: lo ligo a la causa creadora Ej. Un pagare que se adhiere a un contrato
Por la función económica
a) De pago: cheques
b) De especulación: acciones de sociedad, no se sabe cuál es el rendimiento que va a dar
c) De rendimiento fijo: pagares, se establece un interés y yo ya sé cuánto me va a dar de rendimiento
Por la circulación
a) Al portador: quien lo tiene
b) A la orden: un cheque, entrego un cheque si es nominativo es a la orden de ustedes, cuando lleguen al banco le dan la orden de que lo pague
c) Nominativos o directos. Acción societaria, a favor de determinada persona no es a la orden, porque no se ordena a nadie que lo pague.
Si se señala domicilio en letra de cambio y no tiene para pagar se embarga bienes en el domicilio a menos que se acredite que no son sus bienes.
Se le debe poner fascimil o ejemplar o para fines didácticos, o donde está la firma se le pone PAGADO, para que no pueda entrar en circulación la letra de cambio.
...