Personas en situación de discapacidad, ¿exclusión?
Enviado por Karvamope • 9 de Febrero de 2020 • Apuntes • 1.733 Palabras (7 Páginas) • 111 Visitas
Karen Morales Preciado.
Código:2273177.
Personas en situación de discapacidad, ¿exclusión?
Con el propósito de aplicar la lectura en clase de Joaquín Zabalza, en el siguiente texto se tema a tratar es personas discapacitadas, ¿son acaso el 25% de la población colombiana excluidas?, en el sucesivo escrito se explicará en un primer momento se definirá el concepto adecuado para esta población teniendo en cuenta la Sentencia C-458/15, en un segundo momento se desarrollará la idea de porque no son tratadas como personas de derechos, en un tercer momento se evidenciara como se desenvuelven en la vida laboral, y se finalizará con una conclusión de porque este 25% no es tenido en cuenta en Colombia y sí lo es lo poco que se tiene en cuenta .
Para iniciar este texto empecemos por saber el concepto de persona discapacitada:
“Según la OMS, la discapacidad se define como: "Toda reducción total o parcial de la capacidad para realizar una actividad compleja o integrada, representada en tareas, aptitudes y conductas". Esta reducción de la capacidad puede ser considerada como una deficiencia cognitiva, auditiva, visual, de habla y lenguaje, motora y de destreza, o asociada a la edad.” (OMS)
Por eso se le debe dar la suficiente importancia a la hora de refirse a este grupo de personas, especialmente cuando lo hace una persona jurídica, partiendo de esto la corte constitucional busca explicar en la C-458 del 2015 lo discriminatorio que podría llegar a ser utilizar expresiones inadecuadas, por considerar que con esas expresiones contenidas en la ley se discrimina y lastima a las personas en situación de discapacidad, se dispuso su remplazo de:
“Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, reemplazar por personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial. Minusvalía reemplazar por invalidez. Discapacitado reemplazar por persona en situación de discapacidad. Personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales” y personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales, reemplazar por la expresión Personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica. Personas con limitaciones, reemplazar por Personas en situación de discapacidad. Personas discapacitadas reemplazar por Personas en situación de discapacidad. Limitado auditivo y limitados auditivos, reemplazar por Persona con discapacidad auditiva y personas con discapacidad auditiva. Personas con limitación, personas con limitaciones, persona con limitación, población con limitación o Personas limitadas físicamente, población limitada, reemplazar por Persona o personas en situación de discapacidad. Limitación, limitaciones o disminución padecida, reemplazar por discapacidad o en situación de discapacidad. Limitados o limitada reemplazar por Personas en situación de discapacidad. Población minusválida y minusválidos, reemplazar por Personas en situación de discapacidad. Discapacitado y discapacitados, reemplazar por Persona en situación de discapacidad.” (corte constitucional, 2015)
Como se puede ver esos son los términos tanto adecuados como aprobados por la ley colombiana así mismo estamos cumpliendo una orden y respetando los derechos de esta población minutaría.
Las personas en situación de discapacidad constituyen un grupo minoritario dentro de la sociedad colombiana, por lo cual en varias ocasiones se les desconoce que son sujetos tanto de derechos como deberes, por lo que ocasiona que la calidad de vida se vea afectada en los ámbitos psicosociales (emocionales, espirituales, de roles, de interdependencia, de autoestima) afectando lo más importante, convertirse en un ser social, lo que implica interactúe con los demás para así crecer y desarrollarse, para ocupar su puesto en la sociedad, pero ¿Qué sucede cuando este ámbito no es desarrollado?.
La discapacidad más que ser una condición médica, son barreras físicas y emocionales conocidas como “limitaciones sociales”, es lo que sucede cuando el entorno en que se convive le impide desenvolver su personalidad tal y como es y busca imponer una figura utópica de cómo debe ser, por lo que una persona que no pueda expresarse libremente ante la sociedad no puede generar un espacio de confianza y así mismo tener un autoestima muy bajo, lo que no le permite ser parte de la sociedad. Un claro ejemplo de ello se puede evidenciaren el transporte público, centros comerciales, reuniones sociales en las que varias ocasiones les son burladas, señaladas o hasta discriminadas desde las idas que puedan expresar en una conversación a tan solo su apariencia física son causas por las que ellos no pueden aumentar un autoestima, al contrario se reduce y los responsables de esto es la misma sociedad, por lo que si nunca se genera un cambio ante estas situaciones se va a convertir en un círculo vicioso del que nunca se recomponga y las personas en situación de discapacidad no puedan crecer para convertirse en seres sociales y por consiguiente no desarrollar su puesto en la sociedad.
En tercera instancia se evidenciará como la ley 1618 del 2013 ayuda a las personas en condición de discapacidad puedan sacar adelante las necesidades básicas para subsistir.
Al contrario del concepto de “exclusión” tratado en el párrafo anterior, en este se hablará de “inclusión” específicamente en el ámbito laboral, tomando como base la Ley 1618 de 2013.
“En cumplimiento con lo establecido en la Ley 1618 de 2013 y en el Documento CONPES 166/2013, y con el propósito de difundir, promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo para la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, se han venido desarrollando las siguientes actividades principales: a). Sensibilizar a las empresas sobre la promoción del empleo de las personas con discapacidad y b). Proceso de reglamentación de los derechos y garantías de las personas con discapacidad y de la Reglamentación para la conformación y funcionamiento del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad.” (Ministerio de trabajo, 2013)
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