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Pluralismo Juridico


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  508 Visitas

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coexistencia s. f. Existencia de una persona o cosa al mismo tiempo que otra sin perjudicarse entre ellas.

Pluralismo jurídico

De Wikipedia, la enciclopedia libre

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El pluralismo jurídico en suma es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.

Machicado, Jorge1

El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva sociojurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.

El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.

el, pluralismo jco es cuando en la sociedad todos los entes sociales producen normas juridicas y tienen lugar. en la actualidad en casi todos los paises existe el monismo jco, o sea solo emiten las leyes los aparatos estatales , a pesar de tener iniciativa legislativa varios sectores segun su desmpeño

El pluralismo jurídico siempre existió en las sociedades. La dinámica social siempre se produce, hasta el día de hoy, las normas o los procedimientos para la regulación social, independientemente de la redacción de las leyes o las normas del estado. Aunque con la modernidad (10) y modo de producción capitalista, sintetizados en Estado centralizado y burocrático, el monismo jurídico exclusivo validación.

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Pluralismo jurídico y comunidades indígenas

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PDF de presentación del Grupo por el Pluralismo Jurídico en Latinoamérica (314 KB)

El pluralismo jurídico siempre ha sido una realidad en América Latina. Sin embargo, su reconocimiento formal es un fenómeno reciente que va de la mano con el creciente reconocimiento constitucional de la variedad étnica de la población del continente. A una aceptación prácticamente no existente como en México se enfrenta la absoluta equiparación del derecho y de la justicia indígenas con el derecho estatal convencional como en Bolivia. La coexistencia, hasta complementariedad de diferentes órdenes jurídicos que tienen una evolución diferente y que reflejan valores culturales y religiosos diferentes implica enormes desafíos para la sociedad y el Estado. En los órdenes jurídicos plurales surgen conflictos sobre la jurisdicción de los respectivos órganos y sobre la aplicación de derecho que se parecen a los conflictos entre los ordenamientos jurídicos de diferentes Estados soberanos o entre el derecho estatal centralizado y el derecho foral. Por ejemplo: Si un no indígena comete un infracción en territorio indígena, ¿se tendrá que someter a la jurisdicción de las autoridades indígenas o puede insistir en la persecución penal por parte de las autoridades estatales? ¿Cómo se procede en al caso invertido, es decir si un indígena comete un delito fuera de su territorio? En estos casos se usan prioritariamente dos puntos de partida en la legislación y en la jurisdicción, a saber el territorial (¿dónde se cometió el delito?) o el personal (¿a qué cultura pertenece el infractor?). Aparte de definir si intervienen las autoridades indígenas o las estatales, también hay que decidir qué derecho material se aplica. Una determinada conducta puede representar una mala conducta (ilícita) según el derecho indígena, pero según el derecho estatal no, o viceversa. Esto puede repercutir en la interpretación del principio de certeza jurídica o del principio nulla poena sine lege.

Programa de Investigación de Escuelas de Derecho Indígenas from CEEAD on Vimeo.

Establecer la jurisdicción y el Derecho aplicable según el orígen cultural o nacional de la persona en cuestión provoca dificultades particulares, especialmente en situaciones de migración, ya que debido a la migración de población rural desde diferentes pueblos indígenas pueden surgir conflictos sobre jurisdicción y aplicación de derecho en el área urbana que no se pueden resolver con los instrumentos convencionales.

Por otra parte se pueden generar conflictos con respecto a los estándares del proceso: ¿Corresponde el procedimiento ante las autoridades indígenas a los principios procesales reconocidos (derecho de audiencia, tribunales previamente establecidos, protección jurídica efectiva etc.)? O al revés: ¿Se les otorgan a los acusados indígenas los derechos fundamentales pertinentes ante la justicia estatal y se considera en medida suficiente su trasfondo cultural?

También la adecuación y la compatibilidad de posibles sanciones con los estándares reconocidos en materia de derechos humanos suele ser fuente de desconfianza mutua y de conflictos. Lo que en la tradición indígena se considera una sanción apropiada que le permite al infractor la reintegración en su comunidad puede ser visto como un trato inhumano o incluso como tortura según los estándares estatales. A un indígena a su vez le puede parecer inaceptable ser excluido de su comunidad en el contexto de una pena de prisión. De esta manera se pueden provocar crecientemente conflictos masivos de límites y valores Se pueden comparar con los debates en otros países, también en Europa, sobre el alcance de los derechos culturales, tradicionales y religiosos, con el agraviante de que en el caso de América Latina estos derechos fueran violados durante siglos. Como consecuencia, la escala de valores que debería ser aplicada desde el punto de vista del Estado no ha ido creciendo orgánicamente en las culturas de los habitantes oriundos del continente, por lo cual estos valores son percibidos como algo dictado de afuera. Por otra parte existe el peligro de que bajo el pretexto de la identidad cultural se justifiquen normas y acciones que en realidad no tienen nada que ver con las tradiciones de los pueblos indígenas. Aquí es donde los peritajes antropológicos tienen una importancia considerable. Otra problemática relevante en la práctica es el equilibrio entre los derechos colectivos de los grupos indígenas y los derechos individuales. Aquí se trata de aclarar hasta qué punto

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