Poder punitivo vs Derechos Humanos
Enviado por Nahsley • 23 de Octubre de 2017 • Monografía • 1.754 Palabras (8 Páginas) • 301 Visitas
- PODER PUNITIVO VS DERECHOS HUMANOS:
El poder punitivo es la facultad que posee el estado para penar a quien ha cometido un hecho punible.
En este sentido Venezuela se constituye en un estado democrático, social, de derecho y de justicia, lo que implica que velara por la defensa de las garantías de los ciudadanos; no obstante, cuando estos violan la norma se activa la faculta que tiene el estado de castigar, por lo cual resulta importante y fundamental conocer hasta donde llegan sus límites sancionadores, con el avance del tiempo y debido a las largas luchas sociales, las sociedades se van desarrollando con rapidez, haciendo que los estados se vean en la necesidad de abandonar teorías antiguas, sustituyéndolas por otras que permiten al derecho como ciencia, evolucionar y ser más efectivo como marco regulador de la conducta del hombre, en este sentido, las sociedades organizadas no pueden existir sin ordenamientos penales idóneos que le posibilitan junto a un mecanismo procesal adecuado, la solución de los conflictos derivados de la comisión de los delitos y de la aplicación del poder e hay donde entra en juego los derechos humanos.
En la actualidad existen una inflación legislativa, es decir una gran creación de normas, las cuales contienen dispositivos penales que han venido abarcando distintos ámbitos que pertenecen con a la esfera personal del individuo y el estado venezolano he escapa de esta realidad.
En estos momentos se envían mensajes a través de una gran cantidad de leyes tipificando conductas al margen de los DDHH y garantías establecidas en la constitución, muchas veces sin especificar de manera clara cuál es el bien jurídico que se pretende tutelar, trayendo como consecuencia, la ausencia de soluciones a los problemas los cuales ameritan una respuesta que nos es jurídica si no política.
Al respecto el poder punitivo, como una herramienta a los conflictos de otra índole, cuando se comenta que el derecho penal no puede resolver el problema ecológico, por ejemplo; implica que para proteger el ambiente se promulga una ley creadora de delitos pretendiendo que las normas penales son las que van a resolver el problema ambiental, ejerciendo el poder punitivo al amparo del derecho penal, es decir si el sujeto desarrolla esa conducta tipificada en la norma como delictiva, por lo que será sujeto de la imposición de una pena o sanción, sin resolver el problema de fondo, cayendo en una irracionalidad en el ejercicio del poder punitivo, al tratar de resolverlo todos por esta vía.
Por otra parte partiendo de la concepción en el siglo XVII como estado de derecho atribuidos por las ideas iluministas de sus pensadores (Hobbes, Luche, Montesquiu Y Rousseau) ya que en esas primeras formulaciones lo importante era la sujeción de estado a la legalidad tal como lo afirma (Rosales, Borrego y Núñez 2013) al precisar que “la delimitación y atribución de competencias que las ley otorga al poder público de tal modo que quede sujeto a reglas preestablecidas y se evite su “arbitrariedad” estableciendo una relación de carácter jurídico político que aparenta ser un limite al estado, pero que no resuelve los problemas de la realización y su efectiva materialización de los derechos humanos, sometidos a una legalidad formal.
Es decir con los otros modelos mencionados, se trataba de proteger a la sociedad del estado, ya que este se percibía como un agente agresor en la realización de los derechos, ahora bien, partiendo de esta nueva concepción lo que se trata es de proteger a la sociedad de los abusos de la acción del estado, este propósito lo tuvo la constitución de 1999, que si bien parte de las premisas constitucionales del modelo implementado en la constitución de 1961 supone “una profundización de la democracias y del estado constitucional, ahora como estado garantista, como estado de los derechos en su formula como estado social y democrático de derecho y de justicia”.
Ante todo lo planteado (Asua 2009) se plantea la pregunta ¿tiene el estado derechos a castigar? La cual trata de resolver siguiendo la teoría hegeliana de la tesis, antítesis y síntesis estableciendo que parece superfluo realizarse esta pregunta, en vista de que la pura tesis, es decir la afirmación de esta facultad punitiva se representa desde hace muchos siglos, donde el estado descargaba sobre los infractores los mas tremendos castigos, ya que las primeras manifestaciones de venganza y castigo se encontraban en la ley de talión (Ius Talionis) y en las otras formas que surgieron a raíz de ella, es por ello que el mismo autor estableció que el jurista no puede contentarse con afirmar que un hecho ha existido, necesitamos abocarnos al problema filosófico de por qué se pena” partiendo de la premisa de que el estado tiene la facultad de castigar, pero que es preciso que se investigue por que se castiga.
Dejando lugar a que a manera síntesis sea entendida que históricamente han sido los anarquistas los que han negado la existencia del estado y en consecuencia rechazar toda autoridad, todo juez y toda pena, sintetizando, este autor precisa que “las teorías sobre el fundamento del derecho de penar surgen y aparecen las doctrinas absolutas, que penan al hombre porque ha delinquido; las relativas, que procuran que no delinca; y las mixtas, en que se trata de conciliar la utilidad y la justicia.
Los fundamentos del Poder Punitivo:
Se analizan desde la perspectiva de cuando un ciudadano comete un delito, ¿Qué se hace con él?, ¿Cómo actúa la sociedad con quien viola las normas establecidas?, ¿Cuando el estado adquiere el derecho de privar a un ciudadano, de sus propios derechos y de castigarlo? A estas interrogantes se le responde con el poder punitivo, definido como la facultad que tiene el estado para penar a quien comete un crimen, al que viola las normas para que no vuelva hacerlo, y a su vez tratar de disuadir a los demás para que no les pase lo mismo.
Para profundizar sobre el funcionamiento del poder punitivo, es necesario precisar que se manifiesta en la sociedad por fragmentos que parecen funcionar de forma independiente, cada uno desde su ámbito sin hacerse responsable del resultado, aparentemente trabajando de manera armónica de acuerdo a lo establecido en la ley, pero en realidad cada uno está siguiendo su propia pauta acerca de cómo se debe aplicar, es por ello que resulta necesario tomar en cuenta lo que ha comentado Zaffaroni al tratar sobre su funcionamiento.
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