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¿Podría una ley declarar que en Chile solamente existe la religión católica?


Enviado por   •  24 de Octubre de 2022  •  Ensayo  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  59 Visitas

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DESARROLLO

1.- ¿Podría una ley declarar que en Chile solamente existe la religión católica?

La Constitución chilena, en su artículo 19 N°6 señala que asegura a todas las personas: la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

En base a las características de nuestro ordenamiento jurídico, que son: jerarquía, coherencia, integridad, autogeneración, unidad y dinamismo, NO podría una ley exigir que en Chile exista sólo la religión católica, debido a que la Carta Fundamental garantiza la protección a la libertad religiosa como un derecho fundamental.

Aquellas que me parecen que revisten mayor preponderancia son las siguientes:

En primer lugar LA JERARQUÍA. En esta señalamos que la Constitución se encuentra en la cima de la pirámide y luego por debajo las normas secundarias, todas éstas subordinadas a la Carta Fundamental. Por tanto, si se dictara una ley que señale que sólo existirá la religión católica, ésta sería inconstitucional y perdería toda su validez y no podría aplicarse.

Luego, en cuanto a la COHERENCIA, ésta quiere decir que no puede existir contradicción entre las normas que lo componen. En este caso, la Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, indica en su artículo N°1 que el Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República. En tanto, la ley está en concordancia con el artículo 19 N° 6 de la Carta Fundamental.

LA AUTOGENERACIÓN, que va relacionada con la jerarquía del ordenamiento jurídico, me parece que es preponderante, ya que será la propia Constitución quien determine como se creen las leyes de categoría inferior.

LA UNIDAD, quiere decir que todas las normas están relacionadas por una estructura piramidal jurídica, por tanto, las normas inferiores deben validez a las superiores.

EL DINAMISMO, pienso que es importante esta característica, ya que se entiende que el sistema jurídico va cambiando, cambian las leyes, cambia la sociedad de manera constante. Por tanto, será la Constitución quien determinará como realizar los procesos.

2.- ¿Una ley puede tener mayor jerarquía que la Constitución Política de la República?

No puede una ley tener mayor jerarquía que la Constitución Política de la República. Aquella es la ley suprema se nuestro ordenamiento jurídico, tiene la máxima jerarquía y se encuentra en la cúspide de la pirámide normativa.

En cuanto a la supremacía constitucional, se señala que es la preeminencia de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento jurídico del Estado.

El ordenamiento jurídico se encuentra estructurado en diversos niveles jerárquicos de normas subordinadas unas a otras. La cúspide de este ordenamiento jurídico está conformado por la Constitución Política de la República. Por tanto, la norma de rango inferior debe ajustarse al de nivel superior y esta, a la Constitución.

En cuanto a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico, estos son los siguientes:

  1. Principio de unidad.
  2. Principio de jerarquía.
  3. Principio de homogeneidad.

En cuanto al principio de UNIDAD, el artículo N°6 de la Carta Fundamental señala: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y a garantizar el orden institucional de la República.

Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

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