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Ley De Renta - Chile


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  509 Visitas

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Índice

Introducción……………………………………………………………………….. 2

¿Qué es la ley de renta?................................................................................. 3

Algunas definiciones de la ley de renta…………………………………………. 4

Algunos puntos de lo que no constituye renta…………………………………. 5-6

Los pequeños contribuyentes que declaran renta…………………………….. 7

Quienes están y no están obligados a declarar renta…………………………. 8

Los impuestos que se declaran………………………………………………….. 9-10

Documentos necesarios para la operación renta……………………………… 11

Vocabulario………………………………………………………………………… 12

Conclusión…………………………………………………………………………. 13

Introducción

En el presente informe se dará a conocer todo lo relacionado con la ley de rentas, que es, todo lo que se considera renta que son las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él. En general todo lo que constituye renta.

Se darán a conocer algunas definiciones importantes para comprender me mejor manera la ley de renta, como lo son: renta, renta devengada y percibida, renta mínima presunta, capital efectivo, sociedad de personas, año calendario, comercial y tributario.

Además se dan a conocer algunos puntos de lo que no constituye renta. Se muestran solo algunos para mayor comprensión al momento de declarar.

Los pequeños contribuyentes que también declaran renta, los que están y no obligados a declarar renta, y los impuestos que se declaran.

Finalizaremos con los documentos necesarios en la operación renta y un vocabulario con seis términos que nos harán comprender mucho mejor esta ley.

¿Qué es la ley de renta en general?

Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Por su parte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

Se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él.

De esta forma, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país durante los tres primeros años, contados desde su ingreso a Chile, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Este plazo puede ser prorrogado en casos calificados.

El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios básicos:

• Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas. Mientras, los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños.

• La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina el principio de la Renta Global.

• Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias.

Las sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones (Spa) y los establecimientos permanentes de empresas extranjeras están afectas, en calidad de Impuesto Único de la Ley de la Renta, a una tasa del 35% sobre el total de las cantidades pagadas y que la ley no acepta tributariamente como gasto. En caso de tratarse de otro tipo de sociedad, los dueños o socios deberán reconocer todos los gastos no deducibles como rentas o ingresos para efectos de su tributación personal.

Algunas definiciones de la ley de renta

Se entiende por renta los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Renta devengada: aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.

Renta percibida: aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.

Renta mínima presunta: la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.

Capital efectivo: el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

Sociedades de personas: las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas.

Año calendario: el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.

Año comercial: el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio y, en los casos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquél en que opere por primera vez la autorización de cambio de fecha del balance.

Año tributario", el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.

Algunos puntos de lo que no constituye rentas

1. La indemnización de cualquier daño emergente y del daño moral, siempre que la indemnización por este último haya sido establecida por sentencia ejecutoriada.

2. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, renta o pensiones.

3. Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación. Sin embargo, no comprende las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administra-doras de Fondos de Pensiones.

4. La adquisición de bienes, o por

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