Ley De Accidentes Chile
Enviado por GIBARO • 13 de Noviembre de 2013 • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 463 Visitas
L TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY 16744
Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
1.- OBJETIVOS DE LA LEY
• PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
• OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.
• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.
• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
2. PERSONAS PROTEGIDAS:
Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Artículo 3° Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
3.- CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).
Son también considerados accidentes del trabajo:
- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.
- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.
Excepciones:
- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.
- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.
3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).
* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.
Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:
1. Leptospirosis
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)
4.- ADMINISTRACIÓN
Artículo 8°.- La Administración del Seguro estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.
5.- FINANCIAMIENTO
Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°;
c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley;
d) otros
Artículo 16° Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
6.-PRESTACIONES DEL SEGURO
Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
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