Formacion De La Ley En Chile
Enviado por lizaignaciaarce • 2 de Junio de 2013 • 2.634 Palabras (11 Páginas) • 575 Visitas
PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY EN CHILE
Esta materia está regulada en la Constitución Política, artículos 65 a 75, y su detalle en la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
I. ¿QUÉ ES LA LEY? ASPECTOS GENERALES
1. Conceptos básicos
El Código Civil (que es ley general y supletoria en el ordenamiento jurídico chileno) define la ley en su artículo 1º como “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite”.
En términos conceptuales, la ley se entiende como una norma general de conducta que obliga a todos los habitantes del territorio del Estado en que se dicta.
Modernamente debe entenderse que una ley no es solo una norma que regula la conducta de las personas, sino que, como norma, puede establecer órganos, sus competencias y procedimientos para que los actos de personas y entidades públicas y privadas tengan validez y eficacia. En otras palabras, la ley no solo ordena y prohíbe imperativamente, sino que también indica caminos o métodos para que los efectos buscados por los individuos tengan valor jurídico.
Ejemplo de lo anterior: la ley nos dice cómo debe procederse para que un determinado acto realizado por determinadas personas “signifique” que se hizo una venta, o un contrato de trabajo, un matrimonio, una sentencia, un decreto, un nombramiento, una sanción, etc., etc.
En un régimen republicano representativo la ley es expresión de la soberanía del pueblo o de la “voluntad popular”, a través de sus representantes elegidos democráticamente. Esta afirmación se inserta dentro de la tradición constitucionalista surgida en los siglos XVII y XVIII con el pensamiento de Locke, Montesquieu y Rousseau y la experiencia histórica de las revoluciones norteamericana y francesa. Es parte, también, del ideario político liberal representativo europeo del siglo XIX.
Bajo regímenes de facto nada de lo anterior se cumple, sino que la ley se dicta a través de la fórmula de “decretos-leyes” emanados del poder autoritario. Con todo, las dictaduras buscan legitimar sus actuaciones denominando “leyes” al producto normativo generado autocráticamente.
2. La ley en la Constitución
El principio de supremacía constitucional señala que los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
Por lo tanto, toda ley debe ajustarse a la Constitución, tanto en lo formal como en sus contenidos de fondo.
- En lo formal: Toda ley debe ser creada por los órganos y a través de los procedimientos establecidos para tales efectos en la propia Constitución.
- En el fondo: La ley debe ajustar sus contenidos sustantivos a la Constitución, sin que el legislador esté autorizado para vulnerarlos.
Comentario: Los derechos fundamentales de las personas reconocidos en la propia Constitución (artículos 5º y 19, muy importantes de conocer), así como la definición que la misma Constitución hace de las atribuciones y límites de los poderes públicos, nos dan un rasero para medir la constitucionalidad o eventual inconstitucionalidad de las leyes.
La Constitución distingue varios tipos de normas legales:
- Leyes ordinarias: se aprueban por mayoría simple de diputados y senadores presentes en cada Cámara.
- Leyes de quórum calificado: deben ser aprobadas por mayoría absoluta (la mitad más uno) de diputaos y senadores en ejercicio.
- Leyes orgánicas constitucionales: deben ser aprobadas por mayoría de 4/7 partes de diputados y senadores en ejercicio.
Comentario: Estas distinciones para efectos de quórum de aprobación son manifestación abusiva del autoritarismo de la Constitución original de 1980, pues “amarra” la aprobación de las leyes de mayor importancia y trascendencia política y social para el país a la decisión de super mayorías parlamentarias. Por lo tanto, estas distinciones deberían ser suprimidas en una próxima reforma constitucional, adoptándose el criterio general de aprobación por mayoría simple (la que actualmente rige para las leyes ordinarias).
También debe distinguirse entre:
- Leyes de reforma constitucional: Deben someterse al procedimiento de reforma constitucional porque implican ejercicio del poder constituyente.
- Leyes interpretativas de la Constitución: Requieren mayoría de 3/5 de diputados y senadores en ejercicio.
- Decretos con fuerza de ley: Implican una delegación que el Congreso hace al Ejecutivo para que este legisle una determinada materia mediante decreto supremo.
- Acuerdos aprobatorios de un tratado internacional: Deben efectuarse en forma previa a su ratificación por el Ejecutivo y se someten a los trámites de una ley.
3. Control de constitucionalidad
Corresponde al Tribunal Constitucional a través del:
1) Control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, antes de su promulgación.
A este control deben someterse obligatoriamente las leyes interpretativas de la Constitución, las leyes orgánicas constitucionales y los tratados internacionales.
Además de los anteriores, otros proyectos de ley pueden ser objeto de una “cuestión de constitucionalidad” en caso de que el Presidente de la República o un grupo de parlamentarios presente un requerimiento al Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional ese proyecto.
Las normas del proyecto declaradas inconstitucionales no podrán ser parte de la ley que luego se promulgue.
2) Recurso de inaplicabilidad de un precepto legal que se pretenda aplicar en un juicio o gestión seguidos ante cualquier tribunal de la República.
Si el Tribunal Constitucional declara la inaplicabilidad del precepto, dicha norma no podrá ser aplicada por el tribunal que conoce del juicio en que ha sido invocada.
3) Recurso de inconstitucionalidad de un precepto legal que ya hubiere sido declarado inaplicable (según el punto anterior) en al menos tres fallos.
Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del precepto, este quedará suprimido o excluido automáticamente del sistema jurídico, de un modo análogo a si fuese derogado.
II. TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE LEY
4. Presentación de un proyecto de ley
La atribución de presentar proyectos
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