Ley de Accidentes Escolares
Enviado por sergiioo • 2 de Junio de 2013 • Ensayo • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 440 Visitas
Ley de Accidentes Escolares
Decreto Supremo N°313
Incluye a escolares en el seguro de accidentes de acuerdo a la Ley N°16.744
¿Qué se entiende por accidente escolar?
Accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el Establecimiento Educacional y que le produzca incapacidad o muerte.
Seguro Escolar
En Chile existe el Seguro Escolar, que está normado por el Decreto Supremo 313 de mayo de 1973. Su génesis se remonta a más tiempo, pues surgió bajo la misma lógica de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de 1968.Corresponde a un aporte que paga el Estado a todos los estudiantes del país de la educación parvularia, la enseñanza básica y media, técnica, agrícola, comercial e industrial. Su cobertura también se extiende a la educación universitaria e institutos profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste.
¿A quiénes está dirigido?
Según el ART. 1 del Decreto N° 313, el seguro escolar, está dirigido a los estudiantes que tengan calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares:
- Estudiantes de nivel de transición de la educación parvularia.
- Educación básica.
- Educación media, normal, técnica, agrícola, comercial e industrial.
- Institutos profesionales.
- Centros de formación técnica.
- Universidades.
Las instituciones anteriores deben ser dependientes del Estado o reconocidas por éste, quedan sujetos al seguro escolar contemplado en el ART. 3 de la Ley N°16.744.
Es importante destacar, que los accidentes que sufran los estudiantes que al mismo tiempo tengan calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán como accidentes de trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad que contempla la Ley N°16.744 que serán incompatibles con las prestaciones que establece el Decreto N° 313.
¿De qué se protege?
Es Seguro Escolar protege a los estudiantes de los accidentes que sufran a causa o colocación de sus prácticas educacional o el trayecto directo, de ida o regreso, entre su domicilio y el establecimiento educacional respectivo, o el lugar donde realice su práctica profesional.
Se exceptúan de esto, los accidentes debidos a fuerza mayor extraña, que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima.
Normas generales
Consideramos los siguientes aspectos importantes a saber extraídos del ART. 3 del Decreto N°313.
- Gozarán de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes mencionados anteriormente desde el instante en que matriculen en un establecimiento reconocido por el Estado mencionados anteriormente.
- Los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas mencionadas anteriormente no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento.
- El seguro protege también al régimen de internado por los accidentes que les afecten durante todo el tiempo que permanezcan dentro del establecimiento.
- Los estudiantes quedan, asimismo, cubiertos por el seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educaciones, con motivo de la realización de su práctica educacional.
Acciones a seguir mediante un accidente escolar
1.- Se debe enviar de inmediato al alumno accidentado al hospital que pertenezca al sistema público de salud o a aquel organismo que el establecimiento educacional se encuentre afiliado.
2.- La denuncia la debe realizar el jefe del establecimiento respectivo y se debe efectuar en formulario N°0374-3, ejemplares que deberá estar en poder de los establecimientos educacionales y en el centro asistencial que atienda al accidentado.
¿Quién más puede realizar una denuncia?
El Director del establecimiento respectivo, tan pronto como tome conocimiento de su ocurrencia.
Todo médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al accidentado.
El propio accidentado o quién lo represente, si el establecimiento educacional no efectuase la denuncia antes de las 24 horas.
Cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
El accidente escolar debe ser acreditado mediante:
- Parte carabinero: En el caso de accidente de trayecto, el seguro
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