Ley De Seguridad Escolar Cap. IV
Enviado por 1959leon • 26 de Marzo de 2013 • 1.075 Palabras (5 Páginas) • 647 Visitas
CAPÍTULO IV
DE LA DENUNCIA, SU SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y DE LOS SERVICIOS DE APOYO
ARTÍCULO 42.- Los incidentes de acoso, hostigamiento o intimidación podrán ser reportados por el estudiante afectado o por sus padres o tutores.
28.- Si un trabajador, docente o directivo tiene conocimiento de actos de acoso, hostigamiento o intimidación dirigidos hacia uno o varios alumnos, está obligado de reportarlo ante las instancias escolares correspondientes.
ARTÍCULO 43.- Las denuncias deberán ser presentadas por escrito a la autoridad escolar correspondiente. Si por alguna circunstancia el denunciante no puede entregarla por escrito, la realizará de manera verbal, debiendo la autoridad escolar receptora de la denuncia, elaborar un escrito que subsane este requisito.
ARTÍCULO 44.- En cada institución educativa del Estado, se designará a un responsable de recepción de denuncias de incidentes de acoso, hostigamiento o intimidación, el cuál será nombrado por los directivos de dicha institución.
ARTÍCULO 45.- En el área de recepción de la dirección de la institución educativa correspondiente, deberá exhibirse el nombre del responsable, con el horario de atención y el número telefónico en el cual puede ser localizado.
ARTÍCULO 46.- La Secretaría expedirá el formato de denuncias que será entregada a cada una de las instituciones educativas, para que sean reproducidas y puestas a disposición de quienes la soliciten, procurando que exista siempre disponibilidad al público.
ARTÍCULO 47.- La denuncia deberá contener la información siguiente:
I.- El nombre de la víctima y del presunto agresor, así como las generalidades de ambos;
II.- Nombres de testigos, si existen;
III.- Descripción detallada del incidente;
IV.- Ubicación del lugar en donde ocurrió el incidente;
V.- Indicar si existe algún tipo de lesión física y describirla, en caso necesario, con apoyo de un médico;
VI.- En su caso, el número de días que se ausentó la víctima de las actividades escolares a consecuencia del incidente; y
VII.- En caso de necesitar de servicios de tratamiento psicológico, ser canalizada oportunamente.
ARTÍCULO 48.- La información contenida en la denuncia debe ser confidencial y no deberá afectar las calificaciones de rendimiento escolar de la víctima o del presunto agresor.
Una vez presentada la denuncia, se citará a las partes involucradas e interesadas, garantizando su derecho de audiencia. Dicho procedimientos deberá detallarse en el Manual de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 49.- Las instituciones educativas designarán a una persona para que dé seguimiento a todos los incidentes de acoso, hostigamiento o intimidación suscitados dentro de la institución correspondiente, con la finalidad de que se fortalezcan las tareas de prevención y la solución de los incidentes.
ARTÍCULO 50.- La persona designada para el seguimiento, tendrá las funciones siguientes:
I.- Celebrar reuniones periódicas con la familia de la víctima y del agresor para registrar los avances en el tratamiento;
II.- Sostener reuniones informativas con los consejeros, terapeutas, psicólogeos o especialistas, encargados de dar tratamiento a las partes afectadas, con el propósito de estar al día con los avances en los casos de tratamiento;
III.- Evaluar las medidas adoptadas para resolver los incidentes, así como expresar observaciones u opiniones a la institución educativa para mejorar su sistema de resolución de incidentes;
IV.- Proponer modificaciones a los procedimientos o protocolos, con base en criterios objetivos; y
V.- Conformar una base de datos en la que se encuentren registrados los incidentes suscitados en la institución educativa a la cual pertenece y el estado en el que se encuentran dichos
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