ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad Ley 911


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  24.701 Palabras (99 Páginas)  •  398 Visitas

Página 1 de 99

DECRETO 911/ 1996

HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Reglamentario de las Leyes Nros. 18.587, 22.250 y 24.557. Aprobación del reglamento interno

de higiene y seguridad para la industria de la construcción.

BUENOS AIRES, 05 DE AGOSTO DE 1996

VISTO las Leyes Nros. 19.587, 22.250 y 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de la

Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley

sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la

Ley Nº 22.250.

Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA

CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la

UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.), y la CAMARA ARGENTINA DE LA

CONSTRUCCION (C.A.C.), por el sector empresarial.

Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón de

modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en

ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio

público y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.

Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia

dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas

o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la

responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios

cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como

así también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la

determinación de las responsabilidades emergentes.

Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige

un tratamiento diferenciado.

Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y

rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la

construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la

construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución

del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1069 de fecha 23 de diciembre de

1991 y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTICULO 3º.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar

las disposiciones complementarias del presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

DECRETO 911/96 ANEXO

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio

de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el

artículo 3º, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras,

tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y

dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas

técnicas y administrativas.

ALCANCE

ARTICULO 2º — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de

construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de

terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones,

remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e

instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal

de las empresas constructoras.

SUJETOS OBLIGADOS

ARTICULO 3º — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido en el

artículo 1º están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades

emergentes de la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación.

A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:

a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de

elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras

dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o

subcontratistas.

b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la

industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate

exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).

c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o

denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus

tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares

definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en

depósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades

conexas a la actividad principal de la construcción.

d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.

ARTICULO 4º — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los

Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.

ARTICULO 5º — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2º del

presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (176 Kb)
Leer 98 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com