Resumen Cap 1 Ley 19550
Enviado por sebastiantripodi • 22 de Abril de 2013 • 1.492 Palabras (6 Páginas) • 1.110 Visitas
RESUMEN DEL CAPITULO I – DE LA LEY 19550 DE SOCIEDADES COMERCIALES
ART. 1 - SOCIEDAD
ART. 11 – ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
ART. 16 – NULIDADES
ART. 32 – SOCIEDADES RECIPROCAS
ART. 33 – CONTROLANTE, CONTROLADA, VINCULACION
ART. 58 - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ART. 59 – LEALTAD Y DILIGENCIA
ART. 63 - *BALANCE
ART. 66 - * MEMORIA
ART. 70 – RESERVAS
ART. 74 – TRANSFORMACION
ART. 82 – FUSION
ART. 88 – ESCISIÓN
ART. 94 – DISOLUCION
ART. 101 – LIQUIDACION
ART. 113 – INTERVENCIÓN JUDICIAL
ART. 118 - SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
PARA NISSEN: LAS SOCIEDADES COMERCIALES SON LA HERRAMIENTA PARA REALIZAR NEGOCIOS.
LA SOCIEDAD COMERCIAL NO PUEDE SER UNIPERSONAL.
ART. 1 - Habrá cuando dos o más personas en forma organizada conforme a os tipos previstos por la ley 19550 se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.
Art. 5 - La inscripción de las sociedades se realiza en la I.G.J – INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y/o en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Art. 11 – Elementos del contrato social:
• Socios dos o más , capaces (nombre, documento, edad, nacionalidad, estado civil, profesión)
• Razón social o denominación (nombre de fantasía) – primero se reserva el nombre por 30 días para ingresarlo o inscribirlo.
• Domicilio / jurisdicción – sede social – calle.
• Objeto: preciso y determinado (plasmado en el contrato)
• Capital social -------- > relacionado con el objeto.
Para la S.A. el capital mínimo es de $12.000.
Capital designado en $ pesos, hay que hacer un depósito del 25% en el Banco Nación, el banco emite dos boletos, uno de ellos se adjunta al contrato. El capital puede ser en dinero o en bienes, si es en bienes se debe valuar la participación de cada socio.
• Plazo de duración de la sociedad.
• La organización de su administración, órganos de gobierno y fiscalización.
Requisitos del contrato, puede ser en instrumento privado con las firmas certificadas de los socios, otras sociedades deben hacerse por instrumento público -----> S.A.
- Publicación de edictos en el Boletín Oficial
- Formularios, sellados y tasas.
- Dictamen precalificado obligatorio (Colegio Público de Abogados – Consejo de Ciencias Económicas o por Escribano Público)
Art. 12 - Efectos de la inscripción para ser oponible a 3 eros. Lo mismo que las modificaciones deben inscribirse.
REQUISITOS DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO:
*INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
*REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Inoponibilidad a 3eros. al no estar inscripta.
REGIMEN DE NULIDADES (Art. 16)
Nulidad de una de las partes ----- > es nulo para la parte.
Vicio manifiesto ---- nulo, de nulidad absoluta
Objeto ilícito ------- nulo, de nulidad absoluta, ejemplo estupefacientes.
Declarada la nulidad se procederá a la liquidación.
El remanente va para el Estado.
Los socios responden ilimitada y solidariamente.
Arts. 18, 19 y 20
Objeto lícito ≠ actos ilícitos, nulo, de nulidad absoluta (ejemplo: en lugar de exportar mercadería, realizo contrabando)
Objeto prohibido = sancionado por la ley, nulo, de nulidad absoluta
Objeto prohibido = fuera del comercio
Sociedades irregulares (no inscriptas) ---- > responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada -- > S.H.
Sociedades NO reconocidas regularmente (no inscriptas en la I.G.J)
Art. 21 - SOCIEDAD DE HECHO --- > No hay contrato escrito.
La existencia de esta sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
La regulación se establece por los tipos establecidos por la ley.
Banco de la Bolsa: Sociedades Anónimas abiertas, certificación de de tenencia accionaria la extiende la Caja de Valores.
Art. 27 - Sociedad entre esposos: los conyuges pueden ser socios en las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
Art. 28 - Los menores pueden ser socios con responsabilidad limitada en el caso de ser herederos.
Art. 32 – Participaciones recíprocas: es nula la constitución de sociedades o el aumento de de su capital mediante participaciones recíprocas. Infracción prohibida que hará de responsabilidad ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores o síndicos.
Art. 33 – Sociedades controladas: otra sociedad la controla por poseer participación por cualquier título que otorgan los votos necesarios para formar la voluntad social.
Controlante es la de mayor Nº de acciones (cálculo aritmético)
A ----- > controla a ------ > B ---------> controla a C
B ≠≠≠≠≠≠≠ no puede controlar a A
Pero C puede tener participación en ------- >A
VINCULACION: cuando una empresa tiene más del 10 % de acciones, si tiene más del 25% deberá comunicarlo en Asamblea.
Art. 34 - Socio aparente: el testaferro –
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