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Portacion De Armas De Fuego Por Agentes De Seguridad Privada


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  3.334 Palabras (14 Páginas)  •  1.928 Visitas

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Introducción

El Decreto 15-2009 del Congreso de la Republica, Ley de Armas y Municiones, inicia su vigencia en el mes de Abril del año dos mil nueve, como consecuencia que en los medios masivos de comunicación se elaboro una creciente promoción respecto a problemas de seguridad, como resultado de un considerable aumento de delitos efectuados con el uso de armas, tales como robos y secuestros, lo que presento a ciertas víctimas en agentes mediáticos que buscaron lograr un cambio inmediato a esa situación a través de reformas a la ley penal, básicamente a partir del aumento de las penas en ciertos delitos.

Uno de los elementos que destacan en el Decreto 15-2009 es el que se desarrolla en el Titulo VI que se Refiere a los Delitos, Faltas, penas y sanciones, siendo el referido a la desproporción en las sanciones, puesto que en comparación con la ley derogada, las penas se aumentan hasta en un trescientos por ciento, especialmente en lo referido a las penas de prisión. De esa cuenta en lo que se refiere al delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, se indica que: “El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas.”

1. La portación ilegal de arma de fuego de uso civil como delito de peligro.

La portación ilegal de arma de fuego de uso civil constituye un delito de peligro abstracto, caracterizado no por la producción de un resultado de peligro, como en los delitos de peligro concreto, sino por una peligrosidad reconocida mediante un juicio ex ante como generalización del efecto externo determinado por la clase de conducta establecida mediante el desvalor de la acción cuya limitación aparece solo desde el bien jurídico tutelado. Lo que torna peligrosa esta conducta es la posibilidad de preparación de un delito, o la creación de oportunidades para cometerlo, dado que, ya como surge del elemento normativo autorización que contiene el tipo en estudio, el Estado tiende a prohibir el libre tráfico de armas.

El legislador solo ha establecido para la comisión del delito de portación ilegal de armas de uso civil que el sujeto activo porte ilegítimamente un arma de las características que especifican el articulo 9no. del Dto. 15-2009, el cual para los efectos del presente análisis deberá ser contrastado con lo descrito por el articulo 79, del Decreto en análisis, el cual indica que: “Las empresas de seguridad privada legalmente autorizadas podrán utilizar armas de fuego de uso civil, salvo lo dispuesto en el articulo 71 de la presente ley. Para el efecto, el representante legal de la empresa podrá solicitar una licencia especial de portacion. Las empresas privadas de seguridad deberán cumplir los requisitos siguientes: …c. Presentar la nómina de personal, el que deberá llenar todos los requisitos que establece la presente Ley para portacion de arma de fuego: d. Indicar el personal que efectivamente utilizará las armas, que en todos los casos deberá llenar los requisitos que establece la presente ley para la licencia de portacion; e. El personal de la empresa de seguridad que porte el arma de fuego, acreditará su portacion mediante credencial extendida por la DIGECAM; f. Las armas y municiones solamente podrán emplearse durante la realización de las funciones propias del servicio de seguridad que se preste, o en el marco de la practica y capacitación de su personal; g. Las armas solamente podrán ser utilizadas por el personal acreditado por la DIGECAM; h. Las armas de fuego únicamente podrán portarse en el ámbito físico y durante el tiempo del desempeño efectivo de la función que así lo requiera; i. Las armas de fuego y la munición deberá permanecer en el lugar de resguardo de la prestadora de servicios de seguridad, y solo serán retirados por razón del servicio y con medidas de seguridad, debiendo reintegrarse al establecimiento al termino de la función. J. Los agentes privados de seguridad, en el cumplimiento de sus funciones, deberán estar debidamente uniformados, con su gafete visible conteniendo información personal, la licencia que acredita el numero de registro del arma que porte y nombre de la empresa empleadora…”

En este plano, resta quizás advertir que bajo el actual régimen legal, los requisitos típicos que son propios del delito de portacion ilegal de arma de fuego de uso civil, al que hemos hecho referencia, alcanzan al personal de las empresas de seguridad privada cuando no se cumple con lo referido en el articulo 79 del Dto. 15-2009, ya descrito. El personal de las empresas de seguridad privada, en el desempeño de sus funciones satisfacen la legitimidad de la portacion de arma de fuego de uso civil con una credencial extendida por la DIGECAM, lo que traslada la responsabilidad de no tener la credencial a la empresa de seguridad privada.

Así entonces, según las concretas circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a la conducta del caso concreto, teniendo en consideración el resultado de lo que para el efecto regula el artículo 79 del Dto. 15-2009, en los delitos de peligro abstracto es el legislador quien, en el marco del principio de legalidad, determina ex ante si una conducta es peligrosa y con ello prevé la producción del daño a un bien, basándose en un juicio verosímil, formulado sobre una situación de hecho objetiva y de acuerdo con criterios y normas de experiencia. Esta ultima norma en relación, sitúa al personal de las empresas de seguridad, en una posición distinta al ciudadano común, que porta armas de uso civil sin la licencia que lo acredite legalmente para portarla, puesto que el dominio y control de la situación le es dada a las empresas privadas de seguridad, no solo en cuanto a la obtención de las credenciales que habilitarían a su personal de seguridad a portar el arma de fuego de uso civil, sino que también, a salvar su responsabilidad, cuando las armas fueran usadas, fuera del ámbito físico y tiempo del desempeño de la función del personal de seguridad, entendiendo que dicho desempeño debe contar con las normas de control en cuanto a la recepción y entrega del arma, y las distinciones que la empresa imponga en cuanto al uso de insignias, y uniformes que en todo caso deberán ser obligatorias para el desempeño de la función.

El cumplimiento de las funciones administrativas de la empresa privada de seguridad habilita al personal de seguridad privada a mantener el arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos. Es válida en todo el territorio de la republica, acompañada por el documento que la empresa de seguridad, entiendo esta obligada a gestionar.

Del análisis de las disposiciones mencionadas, surge sin esfuerzo, que la diferencia

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