SEGURIDAD PRIVADA
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Cuadro comparativo: periodos históricos de la economía
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002
Última reforma publicada DOF 1 de julio de 2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1o.- La Secretaría de Gobernación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2o.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario de Gobierno;
II. Subsecretario de Enlace Legislativo;
III. Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;
IV. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
V. Subsecretario de Normatividad de Medios, y
VI. Oficial Mayor.
B. Las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación General de Protección Civil;
II. Unidad para el Desarrollo Político;
III. Dirección General de Comunicación Social;
IV. Unidad de Gobierno;
V. Unidad de Enlace Federal;
VI. Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales;
VII. Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas;
VIII. Unidad de Enlace Legislativo;
IX. Dirección General de Estudios Legislativos;
X. Dirección General de Información Legislativa;
XI. Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico;
XII. Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIII. Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos;
XIV. Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;
XV. Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
XVI. Dirección General de Asociaciones Religiosas;
XVII. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
XVIII. Dirección General de Medios Impresos;
XIX. Dirección General de Normatividad de Comunicación;
XX. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXI. Dirección General de Recursos Humanos;
XXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información;
XXIV. Dirección General de Protección Civil, y
XXV. Dirección General para el Fondo de Desastres Naturales.
C. Los órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento y aquellos otros que le correspondan, por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República.
La Secretaría contará con una Unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá conforme al artículo 100 de este Reglamento.
La adscripción de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados al área de responsabilidad del Secretario, a cada Subsecretaría, a la Oficialía Mayor y a la Coordinación General de Protección Civil será determinada por acuerdo del Secretario, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, la Secretaría de Gobernación contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría y, en su caso, en los específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.
ARTÍCULO 3o.- La Secretaría de Gobernación, a través de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, planeará y conducirá sus actividades conforme a la visión, misión, principios, objetivos, estrategias y compromisos establecidos en el marco del sistema nacional de planeación democrática y participativa y a las políticas y programas que determine el Presidente de la República.
CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 4o.- La representación de la Secretaría de Gobernación y las facultades que las leyes le confieren corresponden originalmente al Secretario. Sin embargo, procede su delegación:
I. Cuando los propios ordenamientos lo determinen;
II. En virtud de la distribución de competencias que dispone este Reglamento, o
III. Por acuerdo del Secretario, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso a que se refiere la fracción III la delegación surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo por el Secretario de la facultad respectiva, cuando éste lo considere conveniente.
ARTÍCULO 5o.- Son facultades indelegables del Secretario:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;
II. Someter al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos relevantes encomendados a la Secretaría y a sus entidades coordinadas;
III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
IV. Formular
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