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Potestad Investigativa Control Fiscal


Enviado por   •  7 de Julio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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Potestad Investigativa

  • Para dar inicio a el desarrollo de este tema, definiremos el titulo principal; como la facultad que tienen los entes del Control Fiscal para ejecutar las investigaciones previas de manera que se explique los actos, omisiones o hechos donde el funcionario proceda por medio de acciones fiscales y genere responsabilidad administrativa cuando compruebe daño al patrimonio público.

Partiendo de esta definición, las acciones que se toman dentro de dichas investigaciones, deben realizarse de manera cuidadosa de manera que si no se logra adquirir evidencias que sustenten o comprueben tal hecho de desviación podría causar disyuntiva innesesaria a la honrabilidad del organo evaluado y de todos los involucrados en general. Esto lo podemos ver señalado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se encuentra señalado el debido proceso que se deben realizar en los actos administrativos.

En el mismo orden de ideas, una de las atribuciones de la Contraloria General de la República que expresa la Constitucion en el articulo 289 en su tercer apartado, es que podrá fiscalizar los organosy disponer el inicio de investigaciones sobre inregularidades que se encuentre contra el patrimonio público, adicionalmente dictar la providencia y emplear las sanciones administrativas, ya que la potestad investigativa es un proceso con una importancia fundamental dentro del proceso de auditoria, por eso, el mismo debe ser ejercido por un auditor tal como lo señala la Ley Organiga de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Como hemos desarrollado esta función es importante porque los organos del control fiscal la realizan con la intencion de optimizar y asegurar el patrimono del Estado, es por esto que en nuestro país los funcionarios lo capacitan y refuerzan los conocimientos en dicha materia, con el proposito de prevenir la corrupcion y acoplarse a una sociedad que se encuentra con cambios complejos, esto lo podemos ver expresado en el articulo 141 de la Constitución donde los servidores de la administración se deben fundamentar en los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y otros que son convenientes para el desarrollo profesional del funcionario público.

La Potestad Investigativa se vincula directamente con el Control Fiscal, ya que la misma es la facultad que tienen los órganos de Control Fiscal para realizar las actuaciones e investigaciones preliminares destinadas al esclarecimiento de actos, hechos u omisiones de las entidades señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal las cuales a juicio del Control Fiscal deben existir los méritos suficientes para ello, es decir, de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa que se establecen en la ya mencionada ley.

     En este orden de ideas, Según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece en su articulado lo referente a la Potestad Investigativa, asimismo, en el artículo 77 y los numerales 1 y 2 establecen que la potestad investigativa de los órganos del control fiscal debe ser ejercida en los términos de la Constitución de la República, la ya mencionada Ley Orgánica y su reglamento, en este sentido, se establece que los órganos de control fiscal tienen la facultad para verificar la ocurrencia de actos y omisiones que sean contrarias a la disposición legal y así determinar el monto de los daños causados al patrimonio público. Cabe destacar, que cuando se amerite tomar declaraciones, se ordenara mediante oficio notificado a cualquier persona que solicite la investigación.

     Seguidamente, la misma ley orgánica determina  que los órganos de control fiscal externo pueden solicitar a las unidades de auditoria interna del organismo donde presuntamente hallan ocurrido los hechos, realizar las actuaciones necesarias e iniciar las investigaciones siempre que existan indicios suficientes para ello, es este sentido, la Contraloría General de la Republica podrá ordenar a la contraloría externa ejercer el control sobre dichos organismos, entidades y personas.

     Asimismo, en el artículo 78 y su parágrafo único determinan que la Contraloría General de República  puede solicitar declaraciones juradas de patrimonio a los funcionarios, empleados, obreros del sector público, a los funcionarios que hayan desempeñado funciones particulares, así como los contribuyentes o responsables y a quiénes celebren operaciones relacionadas con el patrimonio público o reciban incentivos fiscales, en este sentido, dichas declaraciones por ley y en su estricto cumplimiento deben reflejar la situación real de los declarantes. Cabe destacar, que la declaración jurada de patrimonio deberá ser hecha bajo juramento de decir la verdad, es decir, en papel común y sin estampillas ante los funcionarios autorizados para recibirlas los cuales están designados por el Contralor General de la República a través de presentaciones periódicas.

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