Potestad Tributaria
Enviado por Luis E. Flores J. • 12 de Marzo de 2023 • Apuntes • 385 Palabras (2 Páginas) • 39 Visitas
Luis Emilio Flores Jiménez[pic 1]
Primero de Tributación Online
POTESTAD TRIBUTARIA
Potestad que de forma originaria ostenta exclusivamente el Estado para establecer tributos mediante ley están establecidos y se pueden exigirlos de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Su legislación siempre debe sujetarse a los procedimientos y normas jurídicas.
La potestad tributaria o de creación, es distinta de la potestad de imposición o de aplicación, se regula en forma precisa. Según el Art. 120 numeral 7 de la Constitución, compete a la Asamblea Nacional crear, modificar o suprimir tributos, sin perjuicio de las atribuciones que se confieren a los organismos del régimen seccional autónomo.
El estado es unitario, y acorde a las ultimas reformas a la constitución se enfatiza en la descentralización, aunque sea limitadamente, en algunos organismos coparticiparan de la potestad tributaria, pero la creación de aranceles y la fijación de sus niveles con competencia exclusiva del Ejecutivo.
A continuación, voy a detallar cuando se puede obtener una potestad tributaria
Al Consejo Regional les compete a las regiones y puede, crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute en las regiones.
Consejo Provincial le compete, regular mediante ordenanza provincial la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este nivel; asimismo, le corresponde: crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute.
A los gobiernos municipales corresponde: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas: tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras solo para el municipio que representen; el Régimen Especial previsto en el Título IV del COOTAD se prevé que a los gobiernos de los Distritos Metropolitanos Autónomos Descentralizados, por medio del Consejo Metropolitano le corresponde el crear, modificar o extinguir: tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute; igual en el artículo 186 del COOTAD faculta a los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento, o ampliación de servicios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción.
Cabe mencionar que el COOTAD a los gobiernos autónomos parroquiales no gozan de la competencia de legislación normativa para crear, modificar o extinguir tributo alguno.
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