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Potestad Tributaria


Enviado por   •  12 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  39 Visitas

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Luis Emilio Flores Jiménez[pic 1]

Primero de Tributación Online

POTESTAD TRIBUTARIA

Potestad que de forma originaria ostenta exclusivamente el Estado para establecer tributos mediante ley están establecidos y se pueden exigirlos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Su legislación siempre debe sujetarse a los procedimientos y normas jurídicas.

La potestad tributaria o de creación, es distinta de la potestad de imposición o de aplicación, se regula en forma precisa. Según el Art. 120 numeral 7 de la Constitución, compete a la Asamblea Nacional crear, modificar o suprimir tributos, sin perjuicio de las atribuciones que se confieren a los organismos del régimen seccional autónomo.

El estado es unitario, y acorde a las ultimas reformas a la constitución se enfatiza en la descentralización, aunque sea limitadamente, en algunos organismos coparticiparan de la potestad tributaria, pero la creación de aranceles y la fijación de sus niveles con competencia exclusiva del Ejecutivo.

A continuación, voy a detallar cuando se puede obtener una potestad tributaria

Al Consejo Regional les compete a las regiones y puede, crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute en las regiones.

Consejo Provincial le compete, regular mediante ordenanza provincial la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este nivel; asimismo, le corresponde: crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute.

A los gobiernos municipales corresponde: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas: tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras solo para el municipio que representen; el Régimen Especial previsto en el Título IV del COOTAD se prevé que a los gobiernos de los Distritos Metropolitanos Autónomos Descentralizados, por medio del Consejo Metropolitano le corresponde el crear, modificar o extinguir: tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute; igual en el artículo 186 del COOTAD faculta a los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento, o ampliación de servicios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción.

Cabe mencionar que el COOTAD a los gobiernos autónomos parroquiales no gozan de la competencia de legislación normativa para crear, modificar o extinguir tributo alguno.

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