La Potestad Tributaria
Enviado por hecli.30 • 20 de Febrero de 2017 • Ensayo • 1.576 Palabras (7 Páginas) • 214 Visitas
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
https://es.scribd.com/document/324348286/Potestad-Tributaria
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Participante:
Hecliana Escalona
V-25894018
Saia A
Facilitadora:
Abg. Emily Ramírez
Barquisimeto Edo Lara
La Potestad Tributaria
Cuando se refiere a la potestad se hace alusión a la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo, teniendo a la autoridad abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. De esta forma se le atribuye el término de potestad tributaria a aquella fuerza que tiene la propia soberanía del estado en las contribuciones regulares que ingresan dentro de la hacienda pública. En nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está establecido que quien tiene la capacidad para ejercer la potestad tributaria es únicamente el Estado, y es solo el quien establece las obligaciones pecuniarias que deben sus contribuyentes, incluyendo estos a la nación, los estados y municipios, de esta manera el estado puede realizar la debida ejecución de la fuerza coercitiva para que se realice el acto de cancelar las deudas tributarias que se encuentran en los preceptos legales los cuales se encuentran en el art.133 de nuestra carta magna.
Ahora bien pasamos a definir de forma más clara y precisa lo que es la potestad tributaria es entonces, tenemos que esta es la fuerza que obliga al pago de las personas sometidas a su competencia y permite que se generen las normas que determinen el deber de las personas de entregar el porcentaje respectivo de las rentas o patrimonios a fin de cumplir con el pago del hecho imponible y así el Estado logre satisfacer necesidades internas de su sociedad.
Podemos observar que la potestad tributaria tiene dos formas de clasificarse la primera viene siendo la forma originaria la cual se dice que es emanada por la naturaleza en esencia del mismo estado y en forma inmediata y directa de la constitución, la otra forma es derivada o delegada la cual pasa a ser la imposición o facultad que tiene el ente estadal y municipal para crear tributos mediante derivación, esto en cuanto a virtud de la ley y la cual no emanada directamente de la constitución sino que derivan de leyes que son dictadas por los entes regionales o bien sea locales, se puede decir que su base para desarrollarla son de principios constitucionales.
La potestad tributaria para entenderse mejor podemos decir que es la fuerza que emana la propia soberanía, en donde se le confiere al Estado la libertad de manejar la deuda tributaria y su pago. Además satisface las necesidades sociales y del bien colectivo teniendo que esta se llega a ver como abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario se encuentra radicado en el estado aun antes de que se materialice su ejercicio. Es permanente porque resulta connatural a la existencia del estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. Irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. Indelegable porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
La Potestad Tributaria se encuentra regulada bajo las únicas limitaciones de la Constitución por ello no debe extra ponerse a los principios constitucionales que la misma establece, como lo son: principio de legalidad el cual es el primer límite a la potestad tributaria, está consagrado en el art. 317 de la constitución. Principio de generalidad previsto en el Art. 133 de la constitución, establece que: “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Este deber se inscribe dentro de las responsabilidades sociales y de participación solidaria que toda persona tiene por el solo hecho de ser miembro de la colectividad. Principio de la Igualdad que está en el Art 21 de la constitución en donde postula la igualdad tributaria, es decir que todos los ciudadanos deben soportar un sacrificio equivalente en el cumplimiento del deber de contribuir a los gastos públicos. La igualdad tributaria no es la simple igualdad formal de todos los ciudadanos ante la ley, sino que pasa a ser una igual efectiva y real, la cual nos conduce al logro de la igualdad de los que son desiguales. El principio de capacidad contributiva está consagrado en el Art. 316 de la Constitución el cual establece que “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como a la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”. Analizando que dichos principios son utilizados para garantiza que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas, en tal sentido son garantías que le corresponden a las personas frente a su potestad .Aun así podemos destacar que las limitaciones de la potestad tributaria pueden dividirse en dos, por una parte explícitas o directas, las cuales vienen a ser aquellas derivadas de la propia Constitución y de las leyes que le sirven de ejecución, y por otra, las limitaciones implícitas o indirectas, las cuales constituyen tal como los principios constitucionales que regulan la Hacienda pública, aplicables a la tributación municipal, representadas fundamentalmente en las garantías de legalidad, no confiscación y proporcionalidad del tributo y la prohibición de retroactividad de la ley tributaria.
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