Potestad Tributaria del Estado.
Enviado por KLAUZKA • 26 de Junio de 2016 • Resumen • 2.706 Palabras (11 Páginas) • 256 Visitas
INTRODUCCIÓN
Menester de toda Nación al allegarse de los recursos necesarios para ejercer el gasto público y cuya asignación a las áreas estratégicas de gobierno le permiten obtener un bienestar social que inminentemente se verá reflejado en un desarrollo social, político y económico.
GENERALIDADES
Pueblo expresa su voluntad soberana para formar el Estado, plasmando en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuáles quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de sus atribuciones para realizar sus cometidos De esta manera la fuerza del Estado se transforma en poder público, sometido al Derecho, que le sirve de medida en su manifestación ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por él.
Esta fuerza del Estado ha sido denominada de diferentes maneras:
- Aristóteles: autarquía = autosuficiencia (capacidad de un pueblo para bastarse por sí mismo).
- Roma: maiestas, potesta o imperium = fuerza de dominación y mando del pueblo Romano.
Poder público / poder del Estado → organización jurídico-política de la sociedad que se plasma en una Constitución de donde emana la potestad que los órganos pueden ejercer.
Fuerza del Estado → voluntad del pueblo en quien reside la soberanía (poder del estado), por la cual se estructuró el Estado Mexicano, con organización para el ejercicio de su poder a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
Potestad Tributaria → facultad para imponer contribuciones inherente al Estado en razón de su poder de mando y se ejerce cuando el Congreso de la Unión establece las contribuciones mediante una Ley, que vinculará individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico-tributaria.
CONCEPTO DE POTESTAD TRIBUTARIA
Atribución legal que le confiere la Constitución Política Federal para establecer las contribuciones necesarias que se requieren dentro de su espacio territorial para cubrir el gasto público ejercitándose bajo los principios de generalidad, equidad, proporcionalidad, legalidad y ámbito de competencia. (Prácticamente se ejercita por el Poder Legislativo en el momento de dictar las leyes de carácter general, obligatorio e impersonal en el rubro tributario).
La potestad tributaria es inherente a la razón de ser del propio Estado, desde el momento en que surge una norma superior de organización social, se ve en la necesidad de allegarse recursos para hacerle frente a sus diversos cometidos del orden público y de interés social y la vía fundamental para lograrlo ha sido mediante contribuciones providentes del patrimonio de los particulares.
CARACTERÍSTICAS:
- Abstracto, ya que se materializa en una norma jurídica expedida por el Poder Legislativo.
- Permanente, ya que desde el momento en que surge el Estado se instituye el poder tributario, su razón de ser lo hace permanente, dinámico y cambiante conforme a las exigencias sociales, solo puede extinguirse con la desaparición del mismo Estado.
- Irrenunciable, el Estado no puede, ni debe desprenderse de este atributo esencial, ya que sin él no puede subsistir y menos cumplir sus múltiples cometidos del orden público y de interés colectivo.
- Indelegable, no se pude trasferir o cederse a un tercero, ni en forma transitorio, temporal o permanente. Solamente por mandato constitucional la Federación puede trasferir el ejercicio de una parte de esa potestad a las entidades federativas o municipios con ciertas reglas, materias y por tiempo determinado, el Legislativo puede delegar sus facultades a favor del Ejecutivo para regular la economía pública en el rubro tributario.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (Art. 31, fracción IV)
“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Proporcionalidad: relación entre el impuesto a cargo del contribuyente y su capacidad contributiva. Dicha capacidad debe analizarse en dos niveles:
- Personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las de medianos o reducidos recursos.
- Cada contribuyente individualmente, la ley lo obligará a aportar al fisco una parte razonable de sus percepciones gravables.
También se le conoce como la capacidad contributiva del deudor de la carga fiscal.
Equidad: las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación frente a la norma jurídica que se establezca. En otras palabras las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Legalidad: principio previsto en los artículos 14 y 16 Constitucionales, y en materia tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política Federal, en términos de la cual, los elementos esenciales de los tributos (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago) deben estar contenidos en una ley en sentido formal y material, elementos esenciales de los impuestos que son:
- Sujeto:
- Activo → acreedor de la obligación contributiva, con obligación y facultad de exigir el pago del tributo (Federación, Entidades Federativas, D.F., Municipios).
- Pasivo → persona física o moral obligada a pagar una contribución de acuerdo con la ley.
- Objeto: materia, actividad o acto sobre el cual recae esa obligación o bien, hechos, operaciones, ingresos o riqueza generadora del tributo.
- Base: valor asignado a un riqueza sobre la cual se determina el tributo a cargo del sujeto pasivo o solidario.
- Cuota o tarifa: unidad o medida de donde sea parte cobrar el tributo.
- Época de pago.
Siendo el objetivo de dicha garantía el que los gobernados sean gravados por medio de representantes sociales y que los gobernados conozcan sus obligaciones.
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