Potestad Tributaria del Estado.
Enviado por Resto0503 • 4 de Febrero de 2016 • Resumen • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 458 Visitas
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
CONCEPTO DE POTESTAD TRIBUTARIA: Atribución legal que la Constitución le confiere al Estado para establecer la contribuciones necesarias requeridas dentro de su espacio territorial para cubrir el gasto público.
CARACTERÍSTICAS
- Abstracto: El poder tributario debe materializarse en una norma jurídica expedida por el poder Legislativo, la cual no se referirá a una persona en concreto sino a todos si distinción.
- Permanente: Desde que surge el Estado se instituye el Poder Tributario, el cual no podrá extinguirse por prescripción, caducidad o pacto entre Naciones.
- Irrenunciable: El Estado no podrá desprenderse de este atributo, pues sin el poder tributario, pues sin el poder tributario este no podría subsistir ni cumplir sus cometidos de orden público e interés social.
- Indelegable: No puede transferirse o cederse a un tercero de forma transitoria, temporal o permanente.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Derivados de la Constitución del Art. 3 fracción IV.
Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos:
- Contribuir para los gastos públicos de la Federación, D.F., Entidades Federativas y municipios de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Principios:
- Proporcionalidad: La relación entre el impuesto a cargo del contribuyente y su capacidad contributiva.
- Equidad: Las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos encontrados en idéntica situación.
- Legalidad: Los elementos esenciales de los tributos deben estar contenidos en una ley en sentido formal y material para que los gobernados sean gravados por sus representantes siguiendo el proceso legislativo y a su vez conozcan sus obligaciones.
- Gasto Público: Erogaciones dinerarias que realiza el Estado para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO: Conocidos como elementos esenciales del impuesto.
- Sujeto: Puede ser Activo o Pasivo:
- Sujeto Activo: Acreedor de la obligación contributiva, con facultad de exigir el pago del tributo ya sea a nivel Federación, Entidades Federativas, D.F. y municipios.
- Sujeto Pasivo: Persona física o moral, nacional o extranjera, obligada al pago de una contribución.
- Objeto: Materia, actividad o acto donde recae la obligación. Se trata de los hechos, operaciones, ingresos o riqueza generadora del tributo.
- Base: Cuantía de rentas, cosa o valor asignado a una riqueza sobre la cual se determina el tributo.
- Cuota o Tarifa: Unidad o medida donde se parte para cobrar el tributo, también llamado gravamen.
- Época de Pago: Variable y diversificado. Modalidad del pago de impuestos.
ÓRGANOS QUE INTERVIENEN
- Poder Legislativo: Los tributos deben estar expresamente contenidos en una ley emanada por el Congreso de la Unión. Facultad que se encuentra contenida en las fracciones VII y XXIX del artículo 73 Constitucional. La potestad tributaria se fundamenta en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Poder Ejecutivo: El presidente de la republica interviene en la recaudación, administración y aplicación de los recursos del gasto público.
- Hace llegar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación (74 Constitucional, fracción IV, párrafo 2º).
- Facultad de ejecutar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado (89 Constitucional).
- Facultad delegada del Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio exterior, es decir los aranceles (131 Constitucional).
- Facultad para evitar doble tributación (89 Fracción X y 133 Constitucionales).
- DOBLE TRIBUTACIÓN: Cuando 2 o más Estados consideran que pueden establecer obligaciones tributarias a un sujeto.
- Aplicación de recursos (134 Constitucional).
- Poder Judicial: Dirimir controversias entre la autoridad tributaria y los contribuyentes (103 y 105 Constitucionales).
LEY DE INGRESOS: Para la capacitación de los recursos pecuniarios.
Características
- Anualidad: Vigencia durante el año fiscal (año calendario).
- No reconducción: Una vez aprobada, promulgada y publicada la nueva ley la anterior queda sin vigor.
- Revalidación: Vigencia de las leyes fiscales.
- Precisión: Impuesto o ingreso no incluido en la ley, no podrá ser recaudado.
- Catalogación: Catalogo de rubros a obtener en el año de su vigencia.
- Previsibilidad: Establece las cantidades estimadas que de cada concepto habrá de obtener la hacienda pública.
Etapas
- La SHCP se encarga de preparar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos.
- La SHCP intercambiara datos con las dependencias y entidades financieras respecto de las necesidades del gasto que tendrá la Federación.
- El Secretario de Hacienda y Crédito Publico, comparecerá ante la Cámara de Diputados para presentar la iniciativa.
- La iniciativa es discutida y aprobada por la Cámara de Diputados.
- La Cámara de Senadores discutirá y aprobará la iniciativa en calidad de cámara revisora.
- La ley se promulga y publica a más tardar el 1º de Enero del año a regir.
EL PRESUPUESTO DE EGRESOS: Documento mediante el cual se asignan los fondos públicos a los programas de los poderes públicos con el propósito de que los gastos e inversiones queden especificados y protegidos con dicho documento.
Principios del Presupuesto de Egresos:
- Universalidad: Todas las erogaciones y gastos públicos deberán estar comprendidos en el mismo.
- Unidad: Que exista un solo presupuesto.
- Especialidad: Las autoridades presupuestales deben detallar el monto en el que se estimará el gasto público.
- Anualidad: El presupuesto tendrá la duración de un año calendario.
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA SUBSTANCIAL: Nexo o vinculo jurídico de carácter personal surgido al producirse el hecho generador, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Manifestación de la potestad soberana del Estado, al fincarse a las personas que coincidan con el hecho generador de una contribución para aportar de su riqueza de forma proporcional y equitativa. Esto puede ser por percibir utilidades, sueldos, honorarios, premios herencias, etc.
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