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Prestacion De Paternidad


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  312 Visitas

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Prestacion de paternidad

Qué es la prestación por paternidad?

Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en la actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

¿Qué trámites se deben realizar?

Se deberá presentar:

La solicitud en los modelos normalizados establecidos por la Administración de Seguridad Social.

La documentación personal y específica, de acuerdo con cada caso, tal y como se informa en el modelo de solicitud.

¿Dónde se tramita?

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la correspondiente Entidad Gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM).

¿Cuándo finaliza la prestación?

Transcurrido el período de suspensión legalmente establecido.

Objeto:

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Prestación:

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Cuándo se inicia la prestación:

Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento

Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente

Duración:

El período máximo de duración será de hasta:

13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.

20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.

20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Beneficiarios:

En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

Requisitos:

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Responsable:

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM)

Impresos:

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

Solicitud de paternidad.

Documentación:

General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.

Plazos:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

aternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato

Si el beneficiario ha agotado el descanso por paternidad y se encuentra incapacitado para el trabajo:

Se le considerará en situación de Incapacidad temporal (IT), iniciándose a partir de ese momento, si cumple los requisitos y sin solución de continuidad, el pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia y el cómputo para la duración de dicha situación, con absoluta independencia de los períodos de descanso por paternidad.

Si se hubiera extinguido el contrato de trabajo durante el disfrute del descanso por paternidad, el interesado seguirá percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, pasando entonces, de acuerdo con el artículo 222.2 de la LGSS , a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo y, en su caso, la prestación por IT en los términos establecidos en el 222.3 de la citada ley.

Si la IT se ha iniciado antes de la suspensión

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