“Presupuestos o condiciones generales de la relación de trabajo.”
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO LABORAL
“DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.”
POR:
MITZI DINORAH PANTOJA PIÑA
Lunes 5 de octubre del 2015
Contenido
Primer capítulo: “El derecho del trabajo.”
Segundo capítulo: “Sujetos del derecho del trabajo.”
Tercer capítulo: “El vínculo jurídico laboral.”
Cuarto capítulo: “Estabilidad en el trabajo.”
Capítulo 5: “Presupuestos o condiciones generales de la relación de trabajo.”
Capítulo 6: “Salario.”
Capítulo 7: “Jornada de trabajo.”
Capítulo 8: “Descansos y vacaciones.”
Capítulo 9: “Obligaciones y prohibiciones de trabajadores y patrones.”
Capítulo 10: “Capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Antigüedad. Derechos que genera la invención por parte de los trabajadores.”
Capítulo 11: “Participación de utilidades.”
Tabla de condiciones de trabajo generales y de industria familiar.
Primer capítulo: “El derecho del trabajo.”
En los antecedentes del derecho laboral tenemos a la Ley Chapelier en donde se prohibieron y sancionaron las coaliciones y corporaciones.
Con la Constitución de Welmar se creó el principio de igualdad jurídica del trabajo y capital. Durante las Leyes de las Indias que contenían disposiciones que aseguraban a los indios un salario, la jornada de trabajo y ese tipo de disposiciones.
El derecho del trabajo se encuentra ubicado dentro del derecho social porque se encarga de proteger a la clase vulnerable dentro de una relación de trabajo, o sea a la clase trabajadora.
El principio fundamental del derecho del trabajo es el equilibrio entre los factores de la producción, capital y trabajo. Y estar al servicio y protección de los trabajadores.
Segundo capítulo: “Sujetos del derecho del trabajo.”
El trabajador es la persona que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado. Y se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Entendemos por patrón a la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Y al intermediario lo definimos como la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
El trabajador ordinario y el de confianza, el patrón, el representante patronal y el intermediario son sujetos de derecho del trabajo.
Tercer capítulo: “El vínculo jurídico laboral.”
En los artículos 20 y 21 de La Ley Federal del Trabajo no distinguen entre contrato de trabajo y relación de trabajo se refieren a ambos como sinónimos de uno a otro.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o tiempo indeterminado. Y el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo dependiendo de a las personas que se contrate para realizar determinado trabajo.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el ato que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Cuarto capítulo: “Estabilidad en el trabajo.”
La estabilidad en el empleo es un derecho elemental que se adquiere desde el momento en que se inicia una relación de trabajo, a partir de ese momento el patrón queda legalmente impedido para separar al trabajador o terminar el vínculo laboral sin las formalidades de la ley y sin causa justificada.
Los fundamentos que rigen la estabilidad son:
- De dignidad: Si se admitiera el despido aun sin motivo, al trabajador se le privaría el derecho de ganar el sustento son su trabajo.
- De igualdad: el trabajador no tiene el poder económico del patrón, en principio lo hace vulnerable ante la voluntad de éste. Para nivelar esto se instituyó la estabilidad en el empleo por equidad.
- De libertad: el trabajador es libre de renunciar o continuar en su trabajo.
Por despido se entiende como la disolución del vínculo laboral por decisión del patrón y de éste, surgen formas como la reinstalación y la recisión.
Capítulo 5: “Presupuestos o condiciones generales de la relación de trabajo.”
Las condiciones de trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinen las prestaciones que deben de percibir los hombres en su trabajo. Las condiciones de trabajo son las medidas de protección al salario.
Las condiciones de trabajo jamás podrán ser inferiores a las que fija la Ley Federal del trabajo. Y si llega a haber alguna modificación el trabajador tiene que promoverla ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Y el patrón también puede promoverla siempre y cuando haya una justificación económica de por medio.
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