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Procedimiento Para Declarar La Interdicción E Inhabilitación


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  5.119 Visitas

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Interdicción vs. Inhabilitación

La incapacidad es la excepción, hay que probarla en el proceso judicial respectivo.

En algunas oportunidades actuando como abogados litigantes, hemos escuchado de nuestros representados que desean solicitar la interdicción por demencia de un familiar. Precisamos que la interdicción difiere de la inhabilitación. La primera, es requerida ante la presencia del notado de locura, alude a la deficiencia mental grave, al perturbado o quien sufre defecto psíquico demostrado en un juicio. Por el contrario, hablamos del inhábil cuando la deficiencia es leve, no duradera. Pues bien, conforme a derecho, hasta tanto un tribunal no declare a la persona como "entredicho o inhabilitado", la Ley presume que goza de absoluta capacidad para gobernar su persona y bienes. La capacidad se presume, es la regla. La incapacidad es la excepción, hay que probarla en el proceso judicial respectivo. Todos somos capaces ante la Ley mientras no se declare lo contrario por sentencia definitivamente firme. Más aún, la persona con evidente rasgos de "retraso" se reputa capaz, salvo que exista una sentencia que dicte lo contrario. Es antijurídico imputar "inhábil" a quien no ha sido declarado como tal por un tribunal.

La tutela del entredicho derivada de la sentencia de interdicción, priva al mayor de edad de la capacidad que la Ley presume en él. Ello exige acreditar en juicio que el sujeto padece defecto psíquico, mental o intelectual grave, habitual o permanente; es irrelevante que tenga momentos de lucidez, Art. 393 del Código Civil. El entredicho quedará sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del tutor. El juez decidirá si hay locura en virtud al informe de los expertos, Art. 733 del Código Procedimiento Civil. Tienen legitimación para demandar por este juicio: El cónyuge del señalado de la supuesta incapacidad y cualquier pariente e incluso terceras personas, por ejemplo, el Ministerio Público.

El procedimiento judicial para la declaratoria de interdicción (entredicho, tutor) inicia por demanda identificando al presunto de demencia, los hechos y las pruebas. Se pide que sea declarado entredicho y se organice la tutela. Acto seguido el juez nombrará dos expertos para examinar e interrogar al indiciado y oirá a cuatro parientes. Dictada la sentencia de Interdicción Provisional se nombrará al "Tutor Interino". Más tarde, devendrá la providencia que podría decretar la Interdicción Definitiva o declarar Sin Lugar la solicitud, en cuyo caso es procedente nueva demanda. Al ser acordada la interdicción, a partir de esa fecha la persona se considera incapaz con efectos retroactivos, quiere decir que los actos celebrados por el entredicho de fecha anterior a la sentencia, son anulables. La interdicción busca impedir que el demente dilapide su patrimonio.

Distinta es la

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