INFORME SOBRE PROCEDIMIENTO INTERDICCION E INHABILITACION Y PROCEDIMIENTO ORAL
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REPUBLICAN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA
VICERECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
BARINAS.-EDO.-BARINAS
INFORME SOBRE PROCEDIMIENTO INTERDICCION E INHABILITACION
Y PROCEDIMIENTO ORAL
(UNIDAD III)
Elaborado por:
Angel Eduardo Fioravanti Chávez
C.I. V-18906631
Estudiante 4to ano de Derecho P.3
Prof. Gabriel Oviedo
Autoestudio: Derecho Procesal Civil III
JUNIO 2012
INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN
Interdicción:
La interdicción es uno de los pocos casos que rompe el principio dispositivo que dice que todo juicio civil comienza por demanda a instancia de parte, este es uno de los pocos casos que se puede intentar de oficio por parte del juez de primera instancia, cuando él tenga noticias de que una persona de notada demencia se requiera que se le prive absolutamente de su capacidad negocial para preservar los bienes, el patrimonio frente a la acción mal sana de terceros interesados, que no necesariamente pueden ser ajenos a una relación de parentesco, sino que pueden ser los mismos familiares que aprovechándose de esa falta de capacidad de discernimiento pueda conducir a que el eventual entredicho disponga de sus bienes y quede en un estado de pobreza, y el juez puede de oficio acordar inmediatamente la apertura del procedimiento y declarar la interdicción provisional. También la denuncia la puede hacer un amigo, un familiar, etc., pero una vez que se declare la interdicción provisional, a él se le priva de la posibilidad de disponer libremente de sus bienes, se le nombra un tutor interino el cual va a ser definitivo si se le decreta la interdicción definitiva.
La diferencia fundamental de la interdicción con la inhabilitación es que en la inhabilitación, esa privación de sus facultades mentales no es total sino que es parcial, es decir puede en algún momento tener lucidez y no hace falta que exista una interdicción sino que se produce una inhabilitación.
Es uno de los pocos casos mediante los cuales la sentencia que dicte el procedimiento de interdicción tiene asignado recurso de apelación, pero a falta de recurso de apelación tiene asignado consulta obligatoria, porque está presente normas de orden público, porque al Estado le interesa hacerle un seguimiento a ese caso en particular y preservar a ese débil mental y cuidar de su patrimonio.
(En el código derogado CPC, había consulta obligatoria en materia de divorcio, eso se eliminó.)
Todos los actos realizados por el entredicho desde el punto de vista provisional se reputan de nulidad relativa, porque si en la sentencia definitiva que se dicte se declara sin lugar la interdicción los actos son válidos, pero si se declara con lugar la interdicción los actos son nulos.
Apertura de Averiguación Sumaria por Interdicción:
Artículo 733 CPC. Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
La averiguación sumaria puede recaer en un juez de municipio quien realizará todas las diligencias pertinentes y la remitirá a un juez de primera instancia, este juez de municipio que instruye no está capacitado para dictar una decisión ni mucho menos una interdicción provisional como suele suceder. Artículos 393, 394, 395,396 del Código Civil que es la norma sustantiva y contiene elementos de importancia capital para la interdicción.
Artículo 393 C.C.V.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 394 C.C.V.- El menor no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor edad.
Artículo 395 C.C.V.- ¿Quienes pueden Promover la Interdicción? Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396 C.C.V.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Sustanciación e Interdicción Provisional: Artículo 734 CPC.
Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. (Allá en la inhabilitación es un curador provisional)
Pruebas:
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. (El indiciado de demencia dirá que no está loco, no está privado, etc.; el juez puede hacer uso de sus facultades para descubrir la verdad)
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia. (Puede el juez observar que en el transcurso de proceso, lo que él consideró válido y suficiente para decretar la interdicción provisional, él puede detectar que esas circunstancias han desaparecido y revoca de oficio la interdicción provisional).
Competencia:
Artículo 735 CPC: El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
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