Procedimiento Oral En Venezuela
Enviado por yariaritzelysb • 12 de Junio de 2012 • 1.768 Palabras (8 Páginas) • 861 Visitas
Procedimiento oral
Es cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son apreciados en la decisión solamente si se presentan de palabra; y es escrito, cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones.
EL DEBATE ORAL
Artículo 870.- La audiencia o debate oral será presidida por el Juez, quien será su director. En el caso de no existir facilidades en la sede del Tribunal, éste podrá disponer que la audiencia oral se celebre en otro lugar apropiado. Esta determinación deberá tomarse por el Tribunal al fijar el día y la hora de la audiencia.
Artículo 871.- La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.
Artículo 872.- La audiencia la declarará abierta el Juez que la dirige, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma. Previa una breve exposición oral del actor y del demandado, se recibirán las pruebas de ambas partes comenzando siempre con las del actor. En la audiencia o debate oral no se permitirá a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trata de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. En la evacuación de las pruebas se seguirán las reglas del procedimiento ordinario en cuanto no se opongan al procedimiento oral. No se redactará acta escrita de cada prueba singular, pero se dejará un registro o grabación de la audiencia o debate oral por cualquier medio técnico de reproducción o grabación. En este caso, se procederá como se indica en el único aparte del artículo 189.
Artículo 873.- Recibida la prueba de una parte, el Juez concederá a la contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas o las repreguntas a los testigos. El Juez podrá en todo caso hacer cesar la intervención de la contraparte, cuando considere suficientemente debatido el asunto.
Exposición de motivos:
La audiencia oral, que es el centro del proceso, debe fijarse por el Tribunal para uno de los treinta días siguientes a la contestación de la demanda (Art. 868), debiendo evacuarse antes de la audiencia las inspecciones oculares y experticias que hayan promovido las partes, en un plazo que fijará el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba y la fecha fijada para la audiencia (Art. 869); pero en ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio del testigo, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación; pero el absolvente de posiciones será citado en todo caso para este acto.
La audiencia o debate oral será presidida por el Juez, quien será su director (Art. 370) y dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma (Art. 872).
Como el desarrollo de la audiencia requiere ciertas facilidades de espacio, que pudieran faltar en algunos Tribunales, se prevé expresamente que en tales casos puede disponerse la celebración de la audiencia en otro lugar apropiado. Surge así la posibilidad de que con ahorro de medios, pueda el Ejecutivo Nacional destinar salas o auditorios especiales, en los lugares en que esté en vigencia el procedimiento oral, para la celebración de las audiencias o debate oral, lo que contribuirá además, sin duda, a la majestad de la justicia y a la divulgación de la mentalidad jurídica democrática del pueblo venezolano.
En cuanto al desarrollo de la audiencia, se dan muy pocas reglas a seguirse por el Juez, dejándose a la dirección y prudencia de éste conducirla ordenadamente hasta su fin.
El "Centro del proceso" lo denomina la Exposición de Motivos del Proyecto de Código de Procedimiento Civil a la audiencia o debate oral. El verdadero juicio oral, podría decirse, porque se realiza en forma continua, en un solo día o en días subsiguientes, con la presencia del juez, las partes, los testigos y los expertos, y de donde extrae el juez los elementos para fundar su decisión verbal. Además la actividad probatoria que se cumple durante su desarrollo se rige totalmente, bajo la dirección del Juez, por los principios de la verbalidad, de la concentración y de la inmediatez, con garantía del derecho de la contradicción y de la igualdad y lealtad procesales y con prohibición de la escritura. En efecto, los alegatos y exposiciones de las partes, la declaración de los testigos, las exposiciones de los expertos y de quienes participen en la audiencia oral se lleva a cabo en forma oral, registrando y grabando su desarrollo para la seguridad de su realización. Y las pruebas que han de apreciarse sólo son las que se reciban en la audiencia o las que se incorporen o se oigan en el mismo acto si fueron por su naturaleza instruidas anticipadamente. Como acto procesal, el debate oral está precedido del acto de su fijación, al cual me referí, al concluirse la evacuación de las pruebas que debieron practicarse, o de las incidencias autóno (429) mas permitidas como las tercerías o las tachas de los documentos, como se explicó. Y respecto de su realización, luego de su apertura formal por el juez, se lleva
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