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Procedimiento Oral De Transito


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.144 Palabras (9 Páginas)  •  631 Visitas

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1.El Procedimiento Oral de Tránsito:

El proyectista en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en lugar dedesarrollar un procedimiento especial de los juicios de tránsito, comotradicionalmente se venía haciendo en legislaciones anteriores, decretó que elprocedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes detránsito en los cuales se hayan causado daños a personas o cosas, es el establecidopara el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo150 de la referida ley, señalando:

“Artículo 150:

El procedimiento para determinar la responsabilidadcivil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayanocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en elCódigo de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lodispuesto en elCódigo Orgánico Procesal Penalsobre la reparaciónde daños.La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según lacuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido enhecho.”Veamos entonces las características esenciales del procedimiento oral detránsito, resaltando la oralidad, entendiéndola no como el abandono de la formaescrita sino el predominio de la forma oral sobre la escrita, siendo necesaria lacoexistencia de elementos escritos y de elementos orales en el procedimiento oral,puesto que se trata de un problema de predominio o de coordinación y no de totalexclusión.El escrito tiene el mérito de la precisión, informa mejor al juez y a las partes,porque exige preparación sólida y reflexiva; pero sobre todo, su conservación estáeficazmente asegurada cuando se trata de probar la existencia o el contenido de unacto; mientras que la palabra es mas viva, ella llama la atención al juez sobre lospuntos esenciales del litigio, se presta mejor a la discusión y a la persuasión, tiene laventaja de la simplicidad, evita la pesadez y complejidad del formalismo queengendran los escritos.De manera que se explica que los más perfeccionados sistemas procesalestraten de coordinar y de combinar elementos orales y elementos escritos, tomandoen consideración las ventajas y desventajas de uno y otro sistema. Exigiendo por lotanto, la escritura para aquellos actos en los cuales prevalecen exigencias de

precisión y conservación; y la forma oral para aquellos en los cuales se consideranpredominantes los valores de espontaneidad, inmediación y simplicidad.

1.1. Condiciones de la Oralidad en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Según Chiovenda, la oralidad requiere determinadas condiciones que debenestar presentes en el procedimiento legal que se instaure al efecto, las cuales son:

Unidad de dirección:Se requiere en primer lugar, que el proceso oral sea atendido desde el comienzodel pleito hasta la decisión por una misma persona, porque de lo contrario sepierden los beneficios de la inmediación; al respecto, debemos señalar que ennuestro procedimiento se respeta éste principio, porque el juez que admite lademanda es el mismo que falla el fondo del asunto, según se infiere delarticulado del Código de Procedimiento Civil.

Concentración de los actos del proceso:El proceso oral debe ser lo más concentrado posible, de tal manera que el fallose pueda dictar en la misma audiencia en que tenga lugar el debate oral y eldesarrollo de las pruebas, ya que cuando más próximas a la decisión del juezson las actividades procesales, es menor el peligro de que la impresión adquiridapor éste se borre de su memoria, y por otra parte es mas fácil garantizar lapresencia física del juez cuando el debate tiene una duración corta que cuandose desarrolla en un período largo de tiempo, debido a que la persona físicapuede cambiar por traslado, ascenso, remoción, enfermedad, retiro, o por cualquier otra causa.

Las decisiones interlocutorias no tienen apelación:La oralidad y la concentración exigen que la decisión de las incidencias no seaimpugnable separadamente del fondo; la inapelabilidad de las sentenciasinterlocutorias es una regla que no debe abandonarse sino para algunasexcepciones, cuando el juez crea conveniente suspender la continuación delpleito hasta que se decida la apelación.Este principio también fue acogido rígidamente en nuestro procedimientooral, específicamente en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, el cualestablece textualmente lo siguiente:

Artículo 878:

En el procedimiento oral las sentencias interlocutoriasson inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De lasentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazoordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a laconsignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demandano excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva notendrá apelación.”La única sentencia interlocutoria que concede apelación a la parte perdidosa enel procedimiento oral se da en fase interlocutoria, y es contra las decisiones de losordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cualestendrán apelación libremente.

Forma escrita en el procedimiento oral:Establecida en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, el cualestablece textualmente lo siguiente:“

Artículo 860

En el procedimiento oral, la forma escrita de los actossólo será admitida en los casos expresamente contemplados endisposiciones del presente Título y cuando deban practicarsepruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de unacta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral lasdisposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamenteen este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar laoralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimientooral.En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral nopueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.”De la citada norma se infiere que la prueba escrita promovida por las partes en el juicio, será examinada por las partes en la audiencia preliminar y discutida en laaudiencia o debate oral. En esa oportunidad, el juez concederá a la contraria untiempo breve para que haga oralmente sus observaciones que considere oportunas,a tenor de lo dispuesto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.

Principio de la inmediación:Significa que debe haber una constante comunicación entre el juez y laspersonas que obran en el proceso, los hechos que en él deben hacerse constar y losmedios de prueba que se utilicen, y se encuentra expresamente establecido en elartículo 868 del Código de Procedimiento Civil, señalando lo siguiente:

Artículo 868

Si

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