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PROCEDIMIENTO ORAL


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  502 Visitas

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PROCEDIMIENTO ORAL.

Este procedimiento se soporta en las reglas de procedimiento determinadas en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a requisitos de las instituciones procesales, tales como los requisitos de la demanda del Artículo 340, la admisión de la demanda en un periodo de tres días por el Artículo 10 del ejusdem.

LA DEMANDA.

El inicio del proceso se hará por demanda de parte, se propondrá por escrito, aplicándose el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los requisitos de forma y 859 en cuanto a los requisitos de fondo.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

A tenor de lo establecido en el artículo 864 del Código Adjetivo Civil que el demandante deberá acompañar al libelo de demanda toda la prueba documental de que disponga, identificar a los testigos que va a presentar en la Audiencia Oral y solicitar en caso tal de que así lo pretenda que el demandado absuelva posiciones juradas.

Así tenemos que el hecho de no presentar los medios probatorios que sustentan la demanda, se convierte en causal de inadmisibilidad de la demanda, aunada a las que el artículo 341 de la ley adjetiva civil menciona.

DE LA CITACIÓN DEL DEMANDADO.

En cuanto a las normas aplicables al acto comunicacional de la citación por el cual se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa de aquél, debemos aclarar que la misma se rige por las reglas establecidas en los artículos 218 y siguientes del Código Adjetivo Civil.

DE LAS CUESTIONES PREVIAS.

A diferencia del proceso laboral en los cuales no se tramitan las cuestiones previas denominadas de esa forma sino despachos saneadores y se tramitan en la Audiencia Preliminar, en el Proceso Civil Oral si son sustanciadas todas las incidencias referentes a las cuestiones previas en forma escrita, aunque en algunos procedimientos se abrevian en gran medida los lapsos procesales estipulados en el procedimiento escrito.

Artículo 866 del Código de Procedimiento Civil:

"El demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:

1. Las contempladas en el ordinal 1º del artículo 346, serán decididas en el plazo indicado en el artículo 349 y se seguirá el procedimiento previsto en la Sección 6ª del Título I del Libro Primero, si fuere impugnada la decisión.

2. Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión.

3. Respecto de las contempladas en los ordinales 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro del mismo plazo de cinco días, si conviene en ellas o si las contradice.

El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente"

DE LA RECONVENCIÓN.

En el caso de que el demandado reconvenga al demandante se llevara el proceso por el trámite ordinario y no se fijará la celebración de la Audiencia Preliminar hasta tanto no se encuentren entrelazados el proceso original o primario y el de Reconvención.

DE LAS INTERVENCIÓN DE TERCEROS.

"Aspecto interesante lo constituye el manejo dado por el Código de Procedimiento Civil a las tercerías dentro del procedimiento oral, así tenemos, que ante una tercería interpuesta con base en los ordinales 1 al 3 del artículo 370 del Código Adjetivo Civil, el Artículo 869 las limita fijando como termino para ser interpuestas, hasta la finalización de la etapa probatoria…Ante su interposición ordena la suspensión de procedimiento oral hasta que se equiparen ambos procedimientos, sin embargo al hacer esto el código obvia el hecho de que la tercería se tramitara por cuaderno separado y por le procedimiento ordinario (escrito) hasta que se equiparen con el procedimiento oral para ser abarcado por una sentencia única y aún cuando se prevé que la suspensión no excederá de 90 días, en la práctica se ha podido apreciar que tal suspensión puede prolongarse mucho más del término indicado, así que en base a lo analizado hasta el momento, se puede ver que tal manejo del procedimiento desnaturaliza la brevedad e inmediatez que busca imperar con el procedimiento oral" ( Rivera: 2.007, 279 y 280).

Por consiguiente, las tercerías se manejan tal como lo estipula el proceso ordinario, suspendiendo el procedimiento oral, lo que trae consigo que la sustanciación de esta incidencia genere retraso en el procedimiento.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

"La contestación de la demanda es el acto procesal, constituido en la oportunidad procesal, que tiene el demandado para oponer los medios defensivos idóneos para desvirtuar las pretensiones del actor" (Da Costa: 2.004, 193).

EL LAPSO DE EMPLAZAMIENTO.

Del demandado es igual al proceso escriturado, por lo tanto el demandado en el Proceso Oral posee por igual veinte (20) días para estudiar los argumentos esgrimidos por el actor en su libelo, del cual recibe copia al ser citado, para contestar.

La diferencia entre Proceso Civil Escrito y el de la misma materia pero Oral es que el demandado de la misma forma que realiza el actor deberá acompañar a su escrito de contestación todas las pruebas documentales que pueda agregar al escrito, así como revelar los testigos que desee evacuar dentro de la Audiencia Oral.

Si el demandado no contesta la demanda dentro del lapso de emplazamiento se le tendrá por confeso puesto que se configura el supuesto de hecho de contemplado en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Luego de subsanadas las Cuestiones Previas a que hubiere lugar el Tribunal fijara alguno de los cinco días siguientes para llevar a cabo la Audiencia Preliminar la cual tiene por objeto que las partes fijen los límites de la controversia, en virtud de que en esta Audiencia las partes pueden develar las pruebas que consideran ilegales o impertinentes, superfluas, inoportunas, pueden convenir en admitir hechos o considerar la promoción de alguna prueba innecesaria.

La inasistencia a la Audiencia Preliminar no acarrea consecuencias nefastas para las partes, sino que la misma tiene por objeto depurar el proceso y es facultativo para el Juez llamar a las partes a una conciliación, pero de la lectura de la norma adjetiva

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