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Procedimiento Oral


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  3.738 Palabras (15 Páginas)  •  885 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA ALDEA EL LIMON

MARACAY EDO. ARAGUA

TRABAJO DEL TEMA: 9

PROCEDIMIENTO ORAL Y CIVIL

PROF.: ANA KARINA APONTE BACHILLER: PAOLI PADRON

NOV. 2012

PROCEDIMIENTO ORAL

"La oralidad es un sistema simbólico de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás la característica más significativa de la especie. La oralidad fue, entonces, durante largo tiempo, el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de transmisión de conocimientos y tradiciones. Hoy, todavía, hay esferas de la cultura humana que operan oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o en algunos sectores de nuestros propios países y quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en la transmisión de tradiciones orales como la de los cuentos infantiles en Europa, antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las culturas indígenas del país.

Lo que quiere decir que la palabra Oral se relaciona con todo lo expresado por la boca o la vía oral y que a su vez se expresa verbalmente, por medio del habla. Por consiguiente la comunicación mediante la oralidad, que por cierto es la más utilizada por el ser humano es aquella que realiza éste a través del sentido del gusto y por el cual el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones, percepciones y sentimientos, aunado a ello es contraria a la segunda vía de comunicación más común del hombre que es la escritura.

Debemos señalar que el derecho por ser una ciencia que busca solucionar los conflictos humanos y la justicia y la equidad, este posee los mecanismos para procesar y castigar a quienes infringen el orden preestablecido. Así pues cada Estado deberá determinar cómo se llevaran a cabo sus procesos judiciales, bien sea bajo la forma escrita o acudir al sistema de la Oralidad y el proceso por Audiencias.

Sin embargo no debemos entender que un proceso que es oral es únicamente tramitado en actos procesales que se ejecutan por el habla y el escrito mediante actuaciones escrituradas exclusivamente, por cuanto en todo proceso se utilizan ambas formas de expresión pero se atribuye el adjetivo de escrito u oral dependiendo del predominio de una de esas formas.

En el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.

Efectos de la oralidad:

1. La decisión se produce inmediatamente después de concluido el juicio oral y público.

2. Debe quedar registro de las actuaciones realizadas por escrito.

3. Se aplica el principio de inmediación por el cual el juez debe presenciar todos y cada uno de los actos del proceso.

4. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 02-02-2000, Exp. No. 00-0010, estableció el carácter anti formalista del proceso oral al expresarse de esta forma:

"Son las características de la oralidad la ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial establezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella"

Aplicación del principio de concentración, del procedimiento por audiencias, celeridad, publicidad y la libre valoración de las pruebas.

El juez decide de acuerdo a lo escuchado en la Audiencia Oral, como muy bien alega Jorge Rossell:

"Lo que caracteriza a un sistema verdaderamente oral es que la decisión se basa en lo escuchado y presenciado por el juez, no en actas levantadas con base a lo que ocurrió en la ocasión de declarar el testigo o el experto".

A partir de la promulgación de la Constitución de 1.999, la cual constitucionalizo el Principio de la Oralidad en Venezuela, a razón de que la misma preconiza que todas las leyes procesales deberán orientarse a determinar que los procesos sean orales para que sean más céleres, inmediatos y concentrados y transcribimos dicha orden constitucional a continuación:

Art 257: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, ORAL (subrayado nuestro) y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales"

Se consagró la oralidad en los procesos como la estructura única por la cual han de regirse los tramites de los juicios celebrados en Venezuela, para garantizar, la eficacia de la tutela judicial efectiva consagrada en el Articulo 26 C.R.B.V: "una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles"

Sin embargo ello no quiere decir que antes de la promulgación de la vigente Carta Magna, tenemos algunas leyes que ya estipulaban el proceso oral como sistema para tramitar ciertos procedimientos en áreas especiales, tales como:

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988)

Código de Procedimiento Civil, en su reforma de 1986 estableció sobre el Procedimiento Oral (Título XI, Parte Primera del Libro Cuarto), dentro de los Procedimientos Especiales Contenciosos, que dependía de autorización al efecto por parte del Ejecutivo Nacional, y así no se implementó.

Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1984)

Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (1940-1983), presenta rasgos de oralidad. Este instrumento estableció el primer procedimiento laboral (procedimiento especializado) en Venezuela, antes se regía por las normas de procedimientos establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El principio de Oralidad en Materia civil:

"Sin embargo, el establecimiento y puesta en práctica de los procedimientos orales en las materias antes señaladas, había tenido de lado el tan importante ámbito de la materia civil, la cual pese a que ya aun antes de la reforma constitucional de 1.999, tenía un procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 859 al 880, su puesta en práctica se ha mantenido restringida en forma tímida a

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