ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimiento Oral


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

Página 1 de 7

El Proceso Oral en Venezuela procura examinar su evolución y situación actual tendencias y eventualidades que suman algunas reflexiones que coadyuven a su mejoramiento y plena aplicación; las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Esta disposición, necesariamente, repercute a todo el ordenamiento procesal pues se constitucionalizan ciertos valores y principios que destaca la distinción que se hace entre el proceso como camino a la justicia, del procedimiento que ha de desarrollar el legislador; esta distinción tiene trascendencia, pues en la disciplina procesal, se diferencia proceso de procedimiento, no es lo mismo derivar tales atributos de una y otra figura.

En los artículos 27, 267 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regulan el procedimiento de amparo constitucional, disciplinario de los jueces y de juzgamiento de ciertos delitos, en el mismo orden, quizás de manera redundante, se hace especial referencia a que dichos “procedimientos” sean tramitados de forma breve, oral y pública. El modelo pacífico de la resolución de controversias entre los justiciables y éste, en su desarrollo, puede comprender distintos procedimientos. Se cree que debió postularse como enunciado general que el proceso de esta forma se aseguraría que, en su desarrollo, la resolución se hiciere con base en estos principios y, en consecuencia, los procedimientos los desarrollarían y garantizarían. La instauración del proceso oral constituye un profundo cambio de paradigma y para comprender su verdadero alcance, conviene hacer algunas precisiones, lo oral del proceso no es algo tan simple como que se hable dentro del mismo.

El tradicional juicio ordinario del Código de Procedimiento Civil, por citar un ejemplo, que no es un proceso oral, supone muchos actos orales, en los que distintos sujetos procesales hablan y sus dichos se vierten en actas, tales como las declaraciones de testigos, las posiciones juradas, y las declaraciones de partes, lecturas de informes, opiniones de peritos, entre muchas otras. Con frecuencia se refiere al principio de oralidad en oposición al de escrituralidad, poniéndose el acento para identificar a un proceso como de una u otra naturaleza, según la mayor preponderancia de actos celebrados de una u otra forma, lo cual es un error, pues no es esa la verdadera distinción del proceso oral.

Podríamos concebir un proceso a imagen y semejanza del proceso ordinario del Código de Procedimiento Civil, en el que se prohíba la escritura y en donde todos los alegatos de las partes se expresen de forma oral, ante el Secretario del Tribunal, quien los archivaría electrónicamente y, no obstante, eso no es un proceso oral. Lo que hace a un proceso oral, no es que en el mismo haya actos orales o hablados, sino la concurrencia de una serie de presupuestos que le son consustanciales y que, además, implican una estructura lógica y una infraestructura diferente. El proceso oral supone, obviamente, oralidad y, además, inmediación, concentración, publicidad y oficiosidad, como principales elementos o principios fundamentales. La esencia de este proceso, está en la audiencia; no basta que en un proceso se le conceda a los sujetos procesales expresar de viva voz sus alegatos o conocimientos, debe concebirse que lo que se diga, sea oído, en primer lugar por el juez y luego, naturalmente, por el adversario y público en general, quien de esta forma puede ejercer eficazmente contraloría judicial.

Es por ello que desde una óptica más amplia, el proceso oral requiere de las audiencias, en las distintas oportunidades en que las partes, ante el juez, expongan sus argumentos y presenten sus pruebas. De esta forma, el llamado proceso por audiencias es el cauce por el que puede, efectivamente, transitar el proceso oral. El hecho de que existan actuaciones escritas u orales, en mayor o menor proporción, en el recorrido de un proceso, no lo hará escrito u oral, sino el debate y confrontación en audiencias, con debidas y suficientes oportunidades para alegar, probar, refutar, controlar y contradecir, es lo que dará al proceso su carácter de oral o no, siendo su modelo opuesto, según el modo de ver, el proceso preclusivo dominado por fases consecutivas.

En el proceso oral, si bien existen ciertas oportunidades preestablecidas para la realización de algunas actuaciones, tales como, contestación de la demanda, promoción de pruebas y recursos en general, su desarrollo se determina por las audiencias que se van sucediendo, ya no en el tiempo dispuesto previamente por la ley, sino en la oportunidad en la que el juez así lo disponga, dentro de los parámetros que le fije la ley; así el proceso se irá agotando según la evolución de las audiencias que, generalmente, serán dos en primera instancia: preliminar y de juicio, y una en segunda instancia, la de apelación. El proceso oral, en consecuencia, impone que los litigantes y el juez salgan de las trincheras de las formalidades y los escritos en las que con facilidad y comodidad se ocultan y cara a cara, asuman sus respectivas responsabilidades en torno a la resolución de la controversia.

Para los antecedentes la concepción del proceso oral nos remonta a Roma, desde su fundación hasta la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com