TRABAJO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ORAL
Enviado por nicoleabrham • 2 de Enero de 2014 • Tesis • 3.056 Palabras (13 Páginas) • 303 Visitas
INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad, se presenta una de las actividades jurídicas más importante de la audiencia de juicio como lo es la oralidad; cuyo rol principal es darle celeridad a ese momento o etapa judicial, pues en esta audiencia se aprecian y se presentan las pruebas pertinentes de manera oral, así se le da cumplimiento al artículo 14, 22 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 870 del Código Procesal Civil, pruebas con las que el juez debe adquirir la convicción para tomar la decisión y finalmente producir la sentencia definitiva, esto no significa que no existan pruebas de manera escrita, sólo que por la brevedad del caso estas quedan prohibidas en su presentación escrita, también es importante resaltar que es la oportunidad de que el juzgador como director del debate tenga contacto visual, y verbal con las partes, además de hacerle un seguimiento al proceso en desarrollo.
Se puede decir que la presencia del juez en la audienciaaa pública constituye un nuevo principio como lo es el de la identidad, ya que es el espacio preciso para que el imputado conozca de vista y trato a su juez natural, así mismo se puede indicar que la oralidad dá paso a la practica de otros principios importantes como son: lpublicidadad, inmediación y concentración, del mismo modo se observa, que la apreciación de las pruebas conforma otro principisegúnun el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, así como también, la Publicidad artículo 15, Inmediación artículo 16, y Concentración artículo 17.
Finalmente como se indicó al comienzo de este trabajo, la oralidad constituye el centro del juicio oral, porque aunque es una fase de éste, es el momento en el que el juzgador percibe la convicción para su decisión definitiva que será en otro momento del mismo juicio.
TRABAJO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ORAL
Concepto de oralidad
La oralidad es aquella que orienta el proceso judicial a fin de que el juez, como director del debate oral, el Ministerio Público y las partes involucradas presentes, presencien y participen en el desarrollo de dicho proceso.
Evolución histórica de la Oralidad
Las primeras pinceladas de la oralidad no nacen en nuestro país, sino que viene de una época anterior con las instituciones de Gayo en el período clásico romano en 1816 que regulaba en dichas instituciones como modelo del nuevo sistema oral. (Esta modalidad cayó en deshuso por mucho tiempo).
Posteriormente nace un movimiento de reforma en Europa fundamentado en el Código de Procedimiento civil de Hannover de 1850, el Código de Procedimiento civil Alemán de 1877, el Código de Procedimiento
Austriaco de 1895, en todas estas leyes existía algo en común como lo es un
nuevo sistema central basado en la oralidad en el derecho procesal de cada
uno de estos países.
Otros elementos dentro de la evolución histórica se encuentran el Código de Hungría de 1911, el Código de Polonia 1933, y el Código Federal Suizo de 1947 todos estos originados en Europa.
A nivel latinoamericano, nace la oralidad en las ideas de diferentes congresos, cuya idea inicial fue la IV jornada celebrada en Venezuela de 1967, continuó con la V jornada de Colombia de 1970, en Guatemala de 1981 y la VII en Ecuador de 1982.
Ahora bien, los primeros pasos en una norma de derecho en Venezuela , fue en la exposición de motivo y la inclusión de la reforma del Código de Procedimiento Civil de 1986, donde la comisión revisora de esta ley adjetiva, tuvo que enfrentarse a dos opciones; modificar completamente el Código existente para la época incluyendo la oralidad de forma general o como segunda opción, incluir la oralidad en ciertas materias y bajo ciertas cuantías. Este comité apreciando la alta cultura por parte de los abogados y los jueces, adopta la segunda opción e incluye de forma parcial, como ensayo el procedimiento oral en materia civil.
Posteriormente en el Congreso Celebrado en Río de Janeiro de 1988 se aprueba el anteproyecto del Código Modelo para Iberoamérica desarrollando las ideas anteriormente discutidas en los congresos y jornadas anteriores sobre este tema.
Por ultimo, en 1999 en Venezuela se le otorga rango constitucional a la oralidad cuando se establece un procedimiento oral, breve y público.
La Oralidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En 1999, se incluye dentro de la Constitución, la oralidad dentro del decurso procesal otorgando así rango constitucional. En efecto la oralidad esta establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela bajo los siguientes términos: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Se debe mencionar que la oralidad no funciona de forma aislada dentro del proceso, el constituyente en su espíritu, propósito y razón de este término buscó conjugar acertadamente un conjunto de elemento para poder obtener el fin de la realización de la justicia. Hoy en día se aprecia como existe a nivel constitucional este elemento tan valioso, pero de nada vale sino se acompaña con la reforma de las leyes con los mismos atributos tipificados en la carta magna.
Al mismo tiempo, la oralidad representa un proceso con las características de la celeridad, la eficacia y una verdadera justicia, ya que una decisión en un tiempo extenso perjudica a las partes creando así la injusticia, elemento pensado por el constituyente y en donde se debe indispensablemente cumplir con el imperativo de la reforma procesal de las leyes adjetivas vigentes.
Igualmente, ese proceso se conjuga con otro artículo dentro de la misma carta magna para así cumplir de forma integral con su objetivo como lo es la tutela judicial efectiva, entendida como el acceso que tiene toda persona a activar los órganos jurisdiccionales, obtener una respuesta en un corto tiempo y motivada, donde se pueda intentar resolver diferencias o conflictos por parte de los ciudadanos (Artículo 26 CRBV.). Todo proceso inicia con el derecho subjetivo de la acción y en el devenir de esa etapa se debe reflejar la oralidad como el imperativo constitucional.
Es importante indicar que en el sistema de justicia venezolano, los operadores de justicia, tienden a exacerbar el principio de progresividad,
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